Hoy más que nunca el discurso de la seguridad se impone como justificativo de prácticas estatales tendientes a la ‘neutralización’ de riesgos. De estos riesgos, es el proveniente del “terrorismo” el que más insistentemente ha sido utilizado por los agentes hegemónicos y sus discursos, justificando o legitimando las restricciones de los derechos, las garantías individuales y colectivas, y las intervenciones en el ámbito privado de los ciudadanos (Jakobs et al. 2003). Si esto ha sido un fenómeno ‘globalizado’, en el sentido haber sido impuesto con diferentes intensidades en la inmensa mayoría de los estados nacionales, es en las zonas donde movimientos políticos claman por la independencia o actúan en pro de la auto-determinación nacional, es donde mejor se puede observar la utilización de este discurso como neutralizador y despolitizador de las prácticas política.
Esto se puede observar claramente en los casos de Puerto Rico y Euskadi. En ambos casos han existidos movimientos políticos independentistas que han utilizado, y utilizan, la contingencia armada como medio de resistencia, y que en este ámbito de acción, han sido ‘neutralizados’ políticamente y criminalizados a través del uso del derecho penal local. Esta utilización del derecho penal para combatir a quienes se enfrentan al Estado ha sido teorizada en la dogmática penal por Jakobs (2003) bajo la denominación de derecho penal del enemigo.
Según Jakobs existen dos derechos penales: uno para los ciudadanos y otro para los enemigos. La función del primero es la contradicción de la acción del delincuente que violando una norma estatal prohibitiva niega su validez. Por lo tanto la pena jurídica en este caso tiene un doble sentido: simbólico en el sentido de re-afirmación de la validez de la norma y asegurativo a través del uso de la prisión que mediante la coacción física limita temporalmente la capacidad de actuar del penado (2003: 23-4). En cambio el derecho penal del enemigo “es sólo coacción física, hasta llegar a la guerra” o sea que “la medida ejecutada contra el enemigo no significa nada, sino sólo coacciona” (2003: 33). De esto concluye Jakobs que mientras que “[e]l Derecho penal del ciudadano mantiene la vigencia de la norma, el Derecho penal del enemigo […] combate peligros” (2003: 33). El derecho penal del enemigo es una justificación jurídica del fenómeno de criminalización de los conflictos políticos internos, o sea la juridificación de la disidencia política, cuando ésta utiliza la vía armada. Esta criminalización lleva a la equiparación de la lucha armada con otros conflictos criminalizados, o sea a su consideración como un tipo específico de delito sin considerar su naturaleza política. Esto resulta en la neutralización del contenido político y la despolitización de las formas de resistencia contra-hegemónicas, siendo consideradas únicamente en relación con la legalidad establecida por el discurso estatal, o sea el hegemónico. En esta política de ‘neutralización’ del elemento político que pone en cuestión el Estado, la prisión juega un papel fundamental. La acción política de los grupos armados subversivos es calificada como criminal en algunos casos, como ‘barbarie’ o ‘crimen aberrante’ por su supuestos ‘desprecio’ al valor de la vida, en su calidad biológica, que es enarbolada por el Estado como valor máximo. Es justamente esta valoración de la vida biológica que imposibilita la táctica de eliminación física del elemento subversivo, al menos en forma directa. Es por esto, que la prisión surge como instrumento funcional para la eliminación de la vida política - entendida como vida en la polis o vida en sociedad, del elemento que amenaza con desestabilizar la estructura formal del Estado. La prisión en su concepción actual, ‘protege’ la vida biológica de los internos, mientras que ‘bloquea’ sus posibilidades de acción como ciudadanos. Por otra parte, en la prisión la reglamentación extrema de la vida – una vida que se ‘planea’ desde el Estado – lleva a la alienación extrema del interno ya que pierde todo control sobre su presente y futuro. Esto ha sido posible gracias al cambio de estrategia interna de la prisión. Históricamente el trato de la institución hacia el preso era indiferenciado buscando la masificación de la población carcelaria, se trataba de formar individuos ‘normales’ (Foucault, 1989). Pero este trato fue reemplazado por uno ‘individualizador’ especialmente durante el último siglo. Este tratamiento ‘individualizador’ permite la des-politización de la vida interna de la prisión. Sin embargo, este proceso no se ha dado sin fuertes resistencias, generalmente reflejando la conflictividad política y social del exterior. En el caso del conflicto vasco desde finales de los 70s y comienzos de los 80s se aplicaron nuevas configuraciones espacio-temporales de la prisión para acrecentar el trato ‘individualizador’ y de esta forma ‘quebrar’ la solidaridad entre los prisioneros ‘políticos’. Al mismo tiempo, estas prácticas de individualización, control y ruptura con la solidaridad externa han sido el patrón regente de las prisiones en el caso de los prisioneros políticos y de guerra puertorriqueños. Teniendo en cuenta esta nuevas formas de poder y control nos proponemos a realizar un análisis, de la relación prisión/prisioneros políticos y como ésta se convirtió en una de las formas posible de la resolución de los conflictos propios de la interrelación política. Es decir, que trataremos de explicar la tensión existente entre la vida política/ la muerte, el exilio y la prisión.
Breve historia de la prisión: Formas geopolítica y biopolíticas de acción
Como indicamos anteriormente para entender el papel que la prisión ocupa en los conflictos políticos actuales es necesario entender su lógica institucional. La prisión surge en el siglo XVI en Inglaterra como una solución a los problemas que la incipiente revolución industrial estaba generando (Melossi&Pavarini, 1981, Rusche&Kirchheimer, 2003). El desarrollo capitalista revolucionó la percepción social del espacio y del tiempo a través de su comodificación (Harvey, 1989). El espacio adquiría una nueva intensidad en su delimitación, fruto de la privatización del mismo. Esto se ejemplificaba en Inglaterra en la apropiación, por los nuevos terratenientes, de las tierras comunales y el consecuente éxodo forzoso de los campesinos desposeídos a las urbes (Marx 1972). El tiempo, a su vez, era medido y cuantificado con extrema precisión gracias a la aparición y generalización del reloj. Ese tiempo linear y homogéneo permitía la organización de la producción gracias a la posibilidad de coordinar el trabajo en forma precisa. El tiempo paso a tener un valor monetario asociado (Thompson, 1967).
La interiorización de esta nueva organización temporal basada en el reloj que requería la nueva forma de producción era un problema a resolver (Thompson, 1967). En este contexto, la prisión surge como una solución al problema que presentaban estas masas de desocupados. Su función era la de ‘retirar’ del espacio social a estas masas que no se integraban al modo de producción como obreros y ‘ubicarlos’ en un espacio destinado a la producción de mercancías mediante un régimen temporal ultra regulado. Posteriormente perdió frente a la fábrica su papel de unidad de producción de mercancías manteniendo sus otras funciones (Melossi&Pavarini, 1981).
La importancia de identificar estas estructuras espacio-temporales bajo las cuales la prisión se constituyó se debe a su permanencia a lo largo de la historia de la prisión hasta la actualidad. Esta ‘continuidad’ es aun más significativa si se tiene en cuenta los cambios en la sociedad ‘postmoderna’ en la percepción y concepción del tiempo y el espacio social (Harvey, 1989). De hecho, los cambios que efectivamente se han dado en la estructura espacial y temporal de la prisión no han sido para flexibilizarse en consonancia en el tiempo y espacio de la sociedad postmoderna, sino que por el contrario, han limitado aún más el espacio de la vida en su interior y se han prolongado indefinidamente los tiempos de las condenas. La prisión actual ejemplificada por los centro de máxima seguridad y los regímenes de aislamiento presenta un espacio limitado físicamente por muros – construcciones que delimitan la movilidad física del preso – pero también limitado ‘funcionalmente’, o sea su uso se encuentra reglado. Análogamente la estructura temporal ha pasado de la imposición de un tiempo al preso rutinariamente ‘vació’, que este no puede ‘llenarlo’ con actividad alguna, a un tiempo ultra regulado. Este tiempo ultra regulado puede ser ocupado con actividades, siempre de las consideradas socialmente ‘improductivas’, o angustiosamente vacío dependiendo de la ‘actitud’ del interno. Los presos son expropiados de su espacio y tiempo por la institución penitenciaria. Esta administra estos tiempos y espacios en función del grado de sumisión del preso. De esta forma la prisión niega la soberanía del preso sobre su vida, respetando a ésta sólo en tanto que vida biológica o mera vida. La prisión continúa su función de disciplinar mediante la imposición de un espacio y tiempo ultra regulados tal como lo ha hecho desde su nacimiento, sólo que el objetivo actual ha dejado de ser la re-forma de la población marginal. En su configuración actual el disciplinamiento queda subsumido en su objetivo de ‘neutralización’ de la peligrosidad de su población de internos, neutralización que sólo respeta la vida biológica del preso.
El contexto político de la prisión
La configuración de la prisión como ámbito de acción sobre la vida o de biopolítica, ya sea a través del control del tiempo y del espacio o a través de la intervención directa sobre el preso, forma parte de una estrategia más amplia de imposición del derecho en la vida política. Es en el arco de esta estrategia que se utiliza a la prisión como herramienta paradigmática para la neutralización y despolitización del actor contra-hegemónico. Las prácticas políticas contemporáneas han optado por el uso del derecho como marco o como principio de acción en el contexto de la política. Con esto, el derecho y el discurso jurídico, como herramienta de legitimación de las acciones políticas se han instalado en el discurso de los actores hegemónicos, particularmente del Estado, y en el de los movimientos contra-hegemónicos. Este creciente uso de criterios jurídicos para determinar la legitimidad de acciones eminentemente políticas reduce su valoración a los parámetros establecidos por el orden hegemónico. Como consecuencia se sitúa a un conjunto de estas acciones en una zona límite entre lo jurídico y lo extra-jurídico. De esta forma, la política ha dejado de tener un rol fundamental en la discusión de lo social, con lo que la interacción social o la lucha por el poder ya no versa en una oposición antagónica, sino que ha pasado a ser una discusión entre sujeto de derecho/no sujeto de derecho, policía/ criminal o juzgador/ juzgado. Ejemplos fehacientes de estas prácticas las encontramos en la creciente producción jurídica para criminalizar las formas de oposición política fundamentadas en una lógica de excepcionalidad normativizada. La estrategia hegemónica de imponer su poder jurídico sobre la vida política se evidencia - entre otras cuestiones- en las construcciones jurídicas tales como el Patriot Act en los EEUU y las realizadas por otros países y diversas organizaciones internacionales para ‘combatir’ el terrorismo; el desarrollo de conceptos como el de “combatiente enemigo ilegal” o “derecho penal del enemigo”; la ‘ilegalización’ de partidos políticos; y la creación de ‘ficheros’ o expedientes de los presos por causas relacionadas con el ‘terrorismo’. En todas ellas se puede observar como el agente contra-hegemónico deja de ser un actor político y pasa a ser un criminal, pero no cualquiera sino uno ‘peligroso’ ya que ha roto con el contrato social y con esta acción se ha extrapolado de la comunidad política. Este gobernar a través de prácticas normativas que eliminan el significado político de las acciones de estos sujetos ‘peligrosos’ lo ha denominado Butler (2004) como “govermentality”.
Como hemos mencionado anteriormente, en los espacios de indistinción o en el ámbito donde se opera un estado de excepción fáctico como elemento constitutivo de indistinción, tales como el espacio colonial de Puerto Rico (Venator 2006) y en Euskadi, estas formas de despolitización se recrudecen. Son los movimientos que optan por la contingencia físico/simbólica o la lucha armada los que más afectados se ven por estas formas de acción político-jurídicas. Ante estas tendencias de criminalización y despolitización de los movimientos armados, la prisión aparece como una de las posibles estrategias de coerción/violencia sobre dichos autores. Otras estrategias posibles, han sido la eliminación física o la desaparición, empero, la prisión se ha perfilado como el instrumento “menos violentos” o “más civilizado” para la neutralización política. Dada la anulación de la dimensión política de sus acciones mediante su criminalización por parte del discurso jurídico, estos sujetos no disfrutan del reconocimiento de su categoría de prisionero político o de guerra, sino que son tratados como criminales peligrosos. El caso de los prisioneros vascos en las prisiones españolas es paradigmático a este respecto. La institución los categoriza junto a otros presos considerados como ‘peligrosos’ con las siglas F.I.E.S. (ficheros internos de especial seguimiento) y les aplica un régimen diferenciado en el cual son restringidos muchos de sus derechos. Este trato como criminales peligrosos también es recibido por los prisioneros puertorriqueños en las cárceles estadounidenses.
Esta categorización de los presos políticos como criminales peligrosos no sólo busca neutralizar el componente político de la acción criminalizada, sino que incide en la negación de su identidad como actores políticos. De la misma forma, y como mostraremos a continuación, existen un sinnúmero de prácticas y estrategias de poder que inciden en los análisis de las formas de biopolítica y biopoder. Así, los prisioneros políticos, se enfrentan a prácticas de biopoder que le circunscriben al ámbito de la vida biológica o nuda vida.
Un retrato singular de la prisión: cartografías espaciales y existenciales
Como hemos planteado la prisión jugó y juega un papel referencial en la política. Junto con el exilio y la muerte forma el trinomio de finales posibles para los miembros de movimientos independentistas armados. Tres ex-presos políticos vascos lo indican con claridad esta aceptación de las consecuencias de su actividad, y también estos ‘destinos’ posibles cobran sentido en razón de la lucha en la cual ocurren:
“... claro es tu condición, yo estoy aquí [en prisión] por esto, por luchar por tu pueblo y bueno ya está, había tres posibilidades: o la cárcel, o que me tuviera que marchar o que me matarán... me ha tocado esto ...” (Facundo) “... tu ya cuando te metes donde te metes dices: ya sabes que…; no sabes lo que es pero sí sabes que algo malo te puede pasar, algo malo te puede pasar pues desde que te den hasta un tiro hasta […] ir a la cárcel o a tener que marcharte, entonces ya tienes una predisposición, tienes una concientización... ya sabíamos que nos metíamos en un juego, juego por decirlo de alguna manera...” (Javier) “...conciencia militante, conciencia militante que dices: esto es lo que me ha tocado en este momento, otros han caído, otros han tenido que marchar...” (Rodrigo)
La dimensión de la política de la prisión cobra mayor nitidez cuando es analizada desde la perspectiva de presos políticos. En la siguiente sección buscamos identificar las políticas penitenciarias que buscan la neutralización de los presos políticos. Para este análisis nos hemos guiados por la palabra de ex-prisioneros políticos y de guerra[1] de Euskadi y Puerto Rico que hemos entrevistado. De la contraposición de sus experiencias presentaremos concordancias y oposiciones entre las políticas penitenciarias utilizadas a pesar de las diferencias en los contextos históricos en que ocurrieron.
La prisión bajo el paradigma geopolítico
Los presos políticos vascos nos hablan en las entrevistas de al menos cuatro ‘modelos’ de prisión que muestran la transición del uso de tecnologías de geo-poder a las de bio-poder. La primera prisión de la que nos hablan es el modelo de prisión Franquista. A principios de los años 80s todavía las cárceles en España mantenían la estructura de los tiempos de Franco. Los edificios eran grandes y vetustos. Los presos dormían en inmensos dormitorios comunales. La falta de un control exhaustivo de las actividades diarias brindaba un cierto grado de libertad. Bajo este régimen los prisioneros políticos vascos podían organizarse, realizar actividades colectivas, tales como asambleas políticas, cursos de idioma y teoría política, hacer deporte entre otras formas de organización espacial conjunta. Ejemplo de esto, lo encontramos al observar las descripciones realizadas por Rodrigo, Javier y Facundo al entrar a la prisión de Carabanchel entre 1981-1983:
“...era un tiempo en que ya empezaba a ser un número importante de presos [Vascos] y bueno pues había una buena convivencia. […], la entrada fue en Madrid lo que era [la prisión de] Carabanchel, entraron muchos compañeros y era un modo de vida en unas condiciones habitables pues bastante deficientes, una cárcel que no se que capacidad tenía pero bueno estaría duplicada o triplicada la población con la capacidad que tenía, no? pero...nosotros incluso nos organizábamos a la hora para preparar nuestra propia comida, etc, etc, podían meternos comida de la calle...” (Rodrigo) “...en plan comuna de los presos políticos...estábamos varios en una celda...en las celdas solíamos estar, por lo menos en mi época, solo nosotros, con presos de otras organizaciones armadas... las galerías solían estar abiertas también... así cuando querías podías bajar al patio... no estábamos obligado a bajar al patio...” (Javier) “...cada uno tenía su comuna digamos, no? hacíamos nuestras asambleas, etc, etc, y pues eso nos organizábamos el modo de vida dentro de los horarios que teníamos, los cierres de celdas a la tarde a la noche... había diana, tocaba una sirena a la mañana, pues sobre las 8 de la mañana o así, abrían las celdas contaban a la gente, bajabas y ya está pues al mediodía comíamos nosotros, pues teníamos como un local, nosotros mismos lo habilitábamos con unas mesas y ahí preparábamos la comida... ” (Facundo)
Esta prisión es significativa en la narrativa vasca, ya que hasta comienzos de los años 80 les permitía continuar en forma atenuada su militancia política. Como veremos las sucesivas reformas del régimen penitenciario buscaron quebrar esta posibilidad de asociación. El paradigma de control que imperaba era el geo-político, es decir el objeto principal del control era el espacio, especialmente los límites que separaba la prisión del exterior. En su interior se ejercía un control sobre los presos pero este no era exhaustivo. La cárcel en esta etapa hacía un uso ‘extensivo’ del espacio y del tiempo. El motivo para que estas cárceles fueran tan ‘libres’ se debía al resultado de una escasez de medios de parte de la institución. Las cárceles estaban desarrolladas en los tiempos más ‘duros’ del régimen, luego de la Guerra Civil cuando una parte muy significativa de la población, prácticamente la totalidad del bando ‘vencido’ fue encerrado. Por eso, buscaban albergar la mayor cantidad de detenidos con el menor gasto en infraestructura y personal. El énfasis estaba puesto en el control sobre el espacio y no tanto sobre la vida del preso. Por eso aun cuando estas cárceles tenían asociado un uso del tiempo en trabajos forzados, presumiblemente a causa de la resistencia que hubiera generado, no se aplico este régimen a los presos vascos. Ese poder sobre el espacio implicaba evitar cualquier tipo de motín – que no es más que la re-apropiación por los presos del control sobre el espacio donde se habitan – y las fugas – que se puede entender como la negación del poder de la institución de definir los límites del espacio. En estos años se comienza a desarrollar una segunda etapa en los regímenes carcelarios de los presos vascos. A principios de los 80s comenzaba a hacerse evidente que el conflicto vasco no tendría una solución inmediata y los presos vascos aumentaban constantemente. En este clima político se comienza la construcción de nuevas prisiones de máxima seguridad. En 1980 fue inaugura la primera de ellas, Herrera de la Mancha. Inmediatamente se prueba en España la estrategia que Gran Bretaña había aplicado con los presos del IRA. Se junta a todos los presos vascos en una prisión ‘militarizada’. Esta estrategia buscaba el quiebre del colectivo político que formaban los presos mediante la fuerza bruta y el disciplinamiento extremo.
“... en el mismo 81 fue cuando se estreno la cárcel de Puerto de Santa María... cárcel de máxima seguridad ya estaba la de Herrera [de la Mancha]... un cambio de régimen total, todo eso de poder quedarte en la celda y todo eso no. Ya era tocaban a la mañana, esto ‘al patio! Formar!’... ahí cuando empezó también un poco un enfrentamiento en cuanto a eso, nosotros no estamos dispuestos a aguantar este régimen militarizado... desemboco también en un corte total de comunicaciones con el exterior... eso ya en Herrera...en esas cárceles [de máxima seguridad] las celdas era individuales..” (Rodrigo) “... prisión de Puerto Santa María... una prisión de alta seguridad, un régimen muy estricto, muy duro, cuasi militar.... luego a los tres años aproximadamente me llevaron a la prisión de Herrera de la Mancha, que también era prisión de máxima seguridad, que hasta entonces había sido destinada especialmente a los presos sociales más conflictivos y bueno, una prisión que por lo menos en ese momento era, hasta ese momento estaba caracterizada por ser muy dura, muy dura, muy dura, había habido violencia, muerte, torturas y cuando llegamos allá se veían claramente toda la muestra, se veía las celdas como estaban, sangre, hay también nos quisieron poner un régimen muy duro, desde el comienzo mismo de ello, y bueno, ahí estuve pues hasta el 88...” (Facundo)
El fracaso de esta estrategia gracias a la resistencia llevada a cabo por los presos ejemplificada por la huelga de comunicaciones del 84. Lo interesante es que la resistencia no se plantea desde la estrategia del motín, o sea de obtener el control sobre el espacio. Por el contrario, el plan de acción es de resistencia a la imposición de un control sobre su conducta, o sea sobre ‘su’ tiempo y ‘su’ espacio.
“Enero 84 un planteo colectivo, nos encerramos en la celda, no íbamos a hacer cualquier cosa y era un planteo totalmente activo, no solamente es negarte a salir de la celda, sino hacer frente a los funcionarios, a la extorsión, intentar provocar la máxima tensión posible para ellos, claro estábamos totalmente aislados, los primeros dos meses no nos sacaban al patio, claro nos comunicábamos por la ventana, entonces la táctica era bueno a las mañanas, al mediodía y a la noche un aporreo de puertas generalizado, cinco minutos aporreo de puertas, eso sonaba, sonaba increíble, era para crear tensión, más todas las familias que vivían alrededor de la cárcel... cualquier historia, cualquier requerimiento que nos hicieran, la respuesta era totalmente activa, nos negamos totalmente ... estaba la policía, salíamos al patio con la guardia civil...mucha tensión... estuvimos diez meses, hasta que al final, bueno, anteriormente se le habían planteado a la dirección una serie de puntos, que queríamos nosotros, más o menos que considerábamos que eran lógicos... dentro de la cárcel tenemos el mismo derecho a tener una vida, un régimen de vida... a poder comunicarnos entre nosotros, a poder reunirnos entre nosotros, a no sufrir provocaciones totalmente impunes por parte de los funcionarios y bueno tras diez meses ya el director acepto las condiciones, a partir de eso un tipo de vida ya más razonable y más relajada... ” (Facundo)
Es entonces que se perfila una tercera etapa. El primer paso es el quiebre de la solidaridad del colectivo de presos. Para esto se aplica una política de ‘distanciamiento’ de los presos, la llamada ‘dispersión’. El colectivo es divido y los presos son repartidos en las diversas prisiones de España. Esto tiene un doble efecto: por un lado los presos pierden a su referencia grupal y son agrupados con presos ‘comunes’. Al mismo tiempo la ‘dispersión’ implica el distanciamiento de sus familiares y amigos. Este doble quiebre con su ‘grupo’ o ‘colectivo’ es claramente una estrategia geo-política que busca aislar socialmente al preso. Se encadena a esta estrategia una pauta de acción de naturaleza bio-política. Se comienza a intentar la intervención en la personalidad del preso a través de la introducción del régimen de ‘arrepentimiento.’ El Estado Español le ‘ofrece’ al preso que se ‘arrepienta’ públicamente de sus acciones pasadas, o sea de su identidad como preso político vasco, ventajas substanciales en su régimen penitenciario, especialmente su acercamiento a su lugar de origen, es decir a su núcleo familiar. Esta política de arrepentimiento es justificada bajo el ideal de la re-sociabilización.[2]
La cuarta etapa en el régimen carcelario, se inaugura en los años 90s con las nuevas prisiones basadas en ‘módulos’. El nuevo objeto del poder penitenciario es decididamente el preso, quien es controlado e intervenido a través de su espacio y tiempo existencial. Así se abandonan los edificios monumentales para pasar a un control ‘intensivo’ del espacio y del tiempo. Las celdas individuales utilizan el espacio en forma ‘inteligente’, eufemismo que esconde celdas donde la escasez del espacio es opresiva. Los módulos a su vez, permiten una separación completa de presos aun cuando se encuentren en la ‘misma’ prisión. Pero el aislamiento que permite la prisión modular es aún mayor, no sólo entre los presos, sino entre estos y los guardias. De esta forma, un prisionero puede ser sometido a la falta absoluta de contacto con otro ser humano por el tiempo que se decida necesario. El preso puede ser sometido a largos confinamientos en soledad en función de su comportamiento. Pero también, su obediencia es recompensada con ‘oportunidades’ para re-apropiarse limitadamente del tiempo expropiado. Bajo esta lógica se ofrecen una batería de talleres, cursos y hasta trabajos a ‘cambio’ de una obediencia estricta a la institución. Sin embargo, el preso no recupera su autonomía, porque no gana a ‘cambio’ el control sobre su tiempo, sino la posibilidad de elegir entre más ‘opciones’ de tiempo organizado institucionalmente. A su vez, este nuevo ‘tiempo’ esta bajo constante revisión y cualquier desobediencia puede significar su perdida. Los relatos de los presos puertorriqueños, empero, no reflejan estas ‘etapas’ carcelarias, ya que se ha de tener en cuenta las particularidades de cada conflicto. Por lo tanto las estrategias de criminalización, uso de la violencia y la prisión -en si misma- tienden a ser distintas. Sin embargo, el relato de Rafael Cancel Miranda, prisionero político puertorriqueño, quien entró a la prisión en la década del 1950 y salió en libertad a comienzo de los 80s, nos indica que las estrategias de dispersión, aislamiento y prisión dentro de la prisión, también se utilizaron contra los presos puertorriqueños:
“De ahí nos envían a distintas prisiones, incluyendo a otros nacionalistas que no pudieron relacionar con nosotros… A mi me envían a Alcatraz, a la Prisión de Alcatraz. Ahí hago 6 años, entre a los 24 y salí a los 30. De Alcatraz me envían a Levenwooth, estoy 10 años... Luego me encierran 5 años más, me encierran por 5 meses en confinamiento solitario, comiendo del piso. Luego viene me encadena y me envían a la súper máxima, antes era Alcatraz, pero al cerrarla en el 1963, ahora era Marriot la nueva súper máxima. Y estoy 9 años, hubo otra huelga, ya que abusaron de un mexicano y me encierran en un calabozo. Entonces esos 18 meses te sacaban una vez por semana o algo así, estaba trancado las 24 horas. Después comenzaron a sacarme una hora, o algo así, diariamente”.
De esta forma observamos que el tratamiento de los presos políticos implica una estrategia de uso del tiempo y el espacio con el fin de ‘romper’ el colectivo que ellos conforman. Estas estrategias llevan a la institución a operar sobre la personalidad del preso. Esta política de intervención en la esfera más intima del preso puede ser conceptualizada como biopolítica en tanto que poder sobre la vida y de la vida y su opuesta la tanatopolítica en tanto poder que decide sobre la muerte del individuo (Agamben 1998, Esposito 2006).
El control de la vida
Las prácticas biopolíticas en la prisión se manifiestan en distintos rangos o intensidades, siendo el control del tiempo y con este la destrucción del presente y el futuro una de las formas de control. Al mismo tiempo, el uso de la violencia, del racismo y de otras formas de coerción físico/simbólica, se manifiestan en el caso de los prisioneros políticos puertorriqueños como normas de acción sobre la vida y la reducción de la misma a una vida menos que humana. En primer lugar es interesante notar como el tiempo en la prisión y la percepción de éste por los prisioneros vasco juega un rol fundamental de la experiencia biopolítica de la prisión.
“...la conciencia del tiempo como tal lo he concebido en la prisión...” (Marcos) “...hay una normativa siempre: tu siempre estas a expensa de esa normativa, tu no tienes una iniciativa que tu puedas decir en este momento me levanto cuando quiero, hago lo que quiero... ellos te imponen cuando levantarte...” (Facundo)
Al mismo tiempo es interesante notar como este control del tiempo reduce todo pensamiento de futuro o de pasado, lo que hace de la prisión un lugar donde la memoria del pasado y futuro se subviertan en una temporalidad inmediata.
“...la fecha exacta, es muy cambiable, te cuento el tema de las redenciones entonces claro, según te dan los cálculos de las redenciones te salé antes o después y eso era un cálculo muy difícil de hacer... entonces hasta que sea la [fecha] definitiva no hay mucha seguridad y ahí cuando me dieron la definitiva pues yo al año, un año antes, entonces dije yo ‘Bueno, la fecha es esta.’ y tu calculabas bueno: el tiempo redimido, lo que me falta y lo que puedes redimir... Claro, que ya para esa fecha habían empezado ya los jueces a recortar el tema de las redenciones... si te quitan todas las redenciones cumples la integridad de las penas... ” (Facundo) “...piensas en el pasado y en el futuro, pero en mi caso, yo no se si otros pueden decir lo mismo, se me han olvidado muchas cosas del pasado, a mi la cárcel me ha creado un efecto de amnesia.. he olvidado muchas cosas, muchos pasajes de mi vida, al no recordarlos al no hablarlos al no tener relación con aquellas personas que con las que has convivido con aquellas personas que viviste en una época, al no tener ese contacto de verlas aunque sea esporádicamente una vez cada dos años o una vez cada año, no? Pues también se te han olvidado ese tipo de pasajes de tu vida. Entonces yo creo que la cárcel te crea una amnesia, no? te distancia de tu ambiente social, de tu entorno social y de tus vivencias, no? digamos de tus fotografías mentales, un poco que esas fotografías se difuminan...” (Marcos) “... ¿a dónde te agarras? ¿A la propia cárcel es decir al presente? claro, te agarras al pasado, no por reivindicarlo, si no porque: joder! lo mío que es mi vida es aquella, es decir mi vida la que yo quiero es mi país, es mi gente... mi familia, mis amigos, mi gente es aquello, eso ¿donde estaba? pues en el pasado...” (Rodrigo)
Esta anulación del pasado y del futuro del preso implica el desconocimiento de su dimensión social reduciéndolo en las políticas penitenciarias a mera vida biológica. La segunda estrategia biopolítica o de poder sobre la vida, implementada por las políticas penitenciarias sobre los actores políticos es el uso de la coerción física. Como vimos anteriormente el campo de acción de la prisión, en tanto que temporal, se inscribe en las formas simbólicas de violencia, empero, los prisioneros políticos puertorriqueños han presentado como la prisión no deja de ser un ámbito de violencia física y de control sobre la vida[3]. En el caso de Rafael Cancel Miranda nos muestra las acciones violentas;
“Durante los juicios en NY 6 o 7 policías o guardias penales, me rompieron la cara, me viraron la quijada para atrás, cuando regresaba de los juicios. Me rompieron todos los dientes. Cuando salí de prisión me los tuve que rehacer. Porque me dejaron dientes enterados, dientes partidos. Bueno, me tuvieron que llevar al hospital… Yo decía que fui a los juicios con 7 libras más de lo hinchado que estaba, con la cara toda partía, pero no partieron lo que querían partir…”
Al mismo tiempo, comenta Luis Nieves Falcón respecto al trato que recibían los prisioneros que éste como abogado defendía “Pero, mientras tanto, puede ver el trato desigual que se le daba a los prisioneros, por ejemplo los alguaciles entraban a los presos dándole patadas frente a todo el mundo y el juez nodecía nada”. De la misma forma nos dice Alicia Rodríguez:
“Si tomas esa posición tiene sus consecuencias. Porque mis posiciones; it’s an extreme position, which I mean… I could recognize. Y dentro de la cárcel, tú sabes, es la continuación del abuso que nosotros vivimos dentro de esas cortes. Y nada a veces hasta los mismos guardias cogían como personal vendetta, you know; “Who would be the one to break this prison within the court (est)?”
Este tipo de acción violenta contra los prisioneros políticos y la eliminación de sus derechos humanos e incluso de las posibles garantías que reserva el derecho internacional humanitario, no se limitó a lo físico, sino que como nos muestra Rafael Cancel Miranda, se extrapoló a prácticas bio-medicas, control de personalidad e implementación de programas médicos para la “rehabilitación de los criminales peligrosos”:
“Me encierran en un calabozo, en lo que luego se convertirían en las áreas de control del programa de modificación de conducta. Ahí me dieron un monto de drogas para cambiarme y sino funcionaban usaban la violencia” “En las unidades de control, esa que te dije que me tuvieron 18 meses vi mucha palizas. Era el punto penal donde más presos se ahorcaban y morían. Ahí practicaban las Psycocirgury, te escondían las cartas de la familia y los amigos para que creyeras que estabas solo. Uno que estaba en el calabozo de alado era claustrofóbico, no podía estar en la oscuridad y pidió que no lo metieran al calabozo, al otro día amaneció ahorcado. Vi mucho abuso…”
De esta forma vemos la inserción de la prisión en un ámbito más de la vida, en su formabiológica y con esto el intento por reducirla a un simple vida nuda. Al mismo tiempo, se plante una doble racionalidad en el pensamiento penitenciario: por una parte se considera que el terrorista, en tanto que criminal es un sujeto no rehabilitable, de manera que está destinado a la prisión o a la muerte. Pero por otra parte, se implementan prácticas de medicalización, control sobre la vida biológica y psicologización de las formas de contingencia armada.
Conclusiones
Hasta este punto hemos planteados un recorrido jurídico-político e histórico del uso de la prisión como una estrategia control y neutralización de los movimientos que ejercen la contingencia armada. Hemos tratado de presentar tres rangos de argumentación bajo los cuales se caracteriza la función de la prisión en el ámbito de la política. En primer lugar mostramos como la prisión representa la referencia ideológica y uno de los posibles ámbitos donde culmina la contingencia armada o la lucha contra-hegemónica en el contexto de los Estados democrático-liberales. Con esto pretendimos mostrar como la prisión cumple con una función despolitizadora de los conflictos políticos y sirve como el ámbito “menos violento” para la coerción de dichos movimientos. No obstante, notamos que esa aparente menor violencia se traduce en un largo proceso donde el prisionero, pierde su tiempo, espacio y pierde su condición de persona pasando a ser meramente vida humana. En segundo lugar mostramos las estrategias axiológicas de la prisión en su función política. Identificamos, como en sus formas de poder tanto geopolítico o espacial y biopolítico, o de poder sobre la vida, la prisión sufrió grandes cambios en algunos contextos. El caso de Euskadi y de los prisioneros políticos y de guerra vascos es el que mejor ejemplifica esta mudanza histórica e ideológica de la prisión. No obstante, mostramos cómo en el caso de los prisioneros políticos y de guerra puertorriqueños estas formas de acción no cambiaron demasiado, sino que las lógicas de acción permanecieron en un ámbito de individualización, dispersión, control espacial y sobre la vida. Los tres argumentos empleados para este análisis fueron, en primer lugar las acciones espacio-temporales, en segundo lugar el control sobre la vida y en tercer lugar la prisión como una continuidad de la violencia o de la fuerza empleada por el estado contra los movimientos políticos. En tercer lugar, mostramos como los presos políticos y de guerra trataron de resistir la prisión a través del empleo de múltiples estrategias tales como las huelgas, la vida en colectivo, el uso de sus idiomas, el no reconocimiento del poder de la institución y sobre todo vivir hasta salir de la prisión. A pesar de estas líneas de argumentación entendemos que nuestra reflexión representa un esbozo para un trabajo más extenso. En el cual se incluya un número mayor de entrevistas de prisioneros tanto vascos como puertorriqueños. Un análisis más detallado de las políticas penitenciarias aplicadas por parte de los EEUU sobre los puertorriqueños. No obstante, entendemos que esta reflexión muestra un nuevo contexto para discutir la prisión, uno en el que al igual que en estado de excepción se bifurcan las formas de acción sobre el espacio y sobre la vida.
Bibliografía Agamben, Giorgio (1998): Homo Sacer, El poder y la nuda vida (trad. Antonio Gimeno Cuspineta). Valencia: Pre-Texto. ___(2000): Means Without End: Notes on Politics (trad.Binetti, V. and Casarino, C.). Minneapolis: London: University of Minnesota Press. ____(2004): Estado de Excepción: Homo Sacer II, 1 (trad. Antonio Gimeno Cuspineta). Valencia: Pre-Textos. Butler, Judith (2004): Precarious Life: The powers of Mourning and Violence, London: Verso. Esposito, Roberto (2006): Bíos. Biopolítica y filosófia (trad.Carlos R. Molinari Marotto). Buenos Aires:Amorrortu. ___(2009): Comunidad, inmunidad y biopolítica (trad. Alicia García Ruiz). España. Herder. Foucault, Michel (1989): Vigilar y castigar-Nacimiento de la Prisión. trans. Aurelio Garzón del Camino,Buenos Aires: Siglo XXI Argentina Editores. Harvey, David (1989): The Condition of Postmodernity. Oxford: Blackwell. Jakobs, Günter y Manuel Cancio Meliá (2003): Derecho Penal del enemigo. Madrid: Civitas. Marx, Karl (1972): El Capital, Tomo I. Madrid: Ediar. Matthews, Roger (1999): Doing Time – An Introduction to the Sociology of Imprisonment. Houndmills, Basingstoke, Hampshire, London: MacMillan Press LTD. Melossi, Dario and Massimo Pavarini (1981): The Prison and the Factory – Origins of the Penitentiary System, (trad Glynis Cousin). London: MacMillan. Rusche, Georg y Otto Kirchheimer (2003): Punishment and Social Structure. New Brunswick, London: Transaction Publishers. Thompson, E.P. (1967): <
[1] Aceptamos la definición que los expresos reclaman como políticos o de guerra. Como argumentamos en nuestro trabajo la negativa a reconocer su carácter político tanto por España como por EEUU forma parte de la estrategia de neutralización de su acción política.
[2] Paradójicamente ese mismo ideal es el que justifica el intento de ‘acercar’ al resto de los presos a su lugar origen. (ver art.12 Ley Orgánica General Penitenciaria)
[3] Esto no implica que el caso de los prisioneros vascos sea menos grave, es sabido por todas las denuncias de torturas y formas de violencia físicas implementadas contra estos.
* Ponencia presentada por los autores en el Congreso: "Complejidad, Conflictos, Justicia". 20° aniversario del IISJ de Oñati", 7 al 10 de julio de 2009.
Pablo L. Ciocchini es Abogado por la Universidad Nacional de La Plata. Magister en Sociología Jurídica por el Instituto de Sociología Jurídica de Oñati, País Vasco. Actualmente es becario-doctorando de la Universidad del País Vasco.
José M. Atiles Osoria es Licenciado en Filosofía y Ciencias Políticas por la Universidad de Puerto Rico Recinto de Mayagüez. Magister en Sociología Jurídica del Instituto de Sociología Jurídica de Oñati, País Vasco. DEA en Filosofía Política por la Universidad del País Vasco y actualmente estudiante de Doctorado en el CES de la Universidad de Coimbra.