La orientación socioeducativa en el régimen penitenciario juvenil en Chile: el caso de la Comunidad Tiempo Joven.

“Queda la imagen que, a pesar del cambio del marco legislativo que ha producido nuevas
orientaciones y derechos dentro del régimen penitenciario juvenil, no sólo en las cabezas de los funcionarios sino también en las de los adolescentes encarcelados, sobrevive el sistema tutelar anterior. Se necesita más que la implementación de nuevas normativas legislativas para cambiar las estructuras, tradiciones y patrones de conducta”. Por Uta Stippel*.
Introducción
I. El marco normativo del sistema de justicia juvenil en Chile
1. La Convención sobre los Derechos del Niños como base de la reforma
2. La orientación de la “antigua“ Ley de Menores.
3. La orientación de la “nueva” Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA)
4. La orientación socioeducativa según la ley.
5. Componentes del Modelo de Atención Socioeducativa según Sename.
a. Responsabilización
b. Reparación
c. Habilitación
d. Reintegración social
e. Otros componentes
II. El contexto práctico del sistema de justicia juvenil en Chile
1. Delincuencia juvenil
2. La Comunidad Tiempo Joven
III. Resultados del Estudio
1. Metodología aplicada
2.Presentación de algunos resultados
a. Datos generales
b. Desarrollo del Plan de Intervención Individual (PII)
c. Educación formal y asistencia a los talleres
d. Sanciones disciplinarias
3. La rutina diaria en la Comunidad Tiempo Joven antes y después del cambio legislativo
IV. Conclusiones
Bibliografía
La orientación socioeducativa en el régimen penitenciario juvenil en Chile:
el caso de la Comunidad Tiempo Joven
Introducción
A continuación, se analiza hasta que punto se han implementado, a tres meses de la vigencia de la LPRA, las medidas socioeducativas previstas en la respectiva normativa. A tal efecto se presentan los resultados de una encuesta, efectuada por la autora, a 20 adolescentes detenidos
en octubre 2007 en el CIP-CRC Tiempo Joven en San Bernardo-Chile.
Como base para la comparación, se recurre además a las observaciones y experiencias
adquiridas por la autora antes de la entrada en vigencia de la LPRA. Estas fueron obtenidas durante una pasantía de 4 meses en Tiempo Joven de comienzos de noviembre 2005 hasta fines de febrero 2006. Durante ese período realicé una práctica profesional, acompañando y asistiendo a los funcionarios del Sename, los profesores y educadores en su trabajo diario.
De esta manera, y a través de un enfoque psico-pedagógico, pude formarme una impresión del trabajo directo que se realiza con los jóvenes detenidos y en ese sentido de los ejes centrales que constituyeron la rutina diaria en el interior de las casas.
El trabajo se divide en dos partes. La primera parte trata de mostrar el marco teórico de las intervenciones en centros privados de libertad, que se construye por la LRPA y el “Modelo de Atención Socioeducativa” del Servicio Nacional de Menores (Sename).
En la segunda parte del trabajo se representa la implementación práctica de la orientación
socioeducativa, ilustrando las intervenciones pedagógicas que se realizaron en el Centro
Tiempo Joven antes de la entrada en vigencia de la LRPA y 3 meses después de su entrada en vigencia.
I. El marco normativo del sistema de justicia juvenil en Chile
1. La Convención sobre los Derechos del Niños como base de la reforma
El 7 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 20.084 sobre
Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA). Inicialmente la normativa iba a entrar en
vigencia en junio 2006, pero su entrada en vigencia se postergó por un año (mediante la ley N° 20.110), debido (según las declaraciones públicas de las autoridades) a que las condiciones de infraestructura requerida para su implementación eran insuficientes. Así que recién con fecha 8 de junio de 2007 la nueva normativa entró en práctica. Con ello se establece por primera vez en la historia chilena un procedimiento penal y un sistema de responsabilidad penal especialmente orientado a adolescentes.
El desarrollo y la aprobación de la LRPA perseguían la modernización del sistema de justicia juvenil y su adaptación a estándares internacionales. Esas intenciones pueden relacionarse con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN) por el Estado chileno en el año 1990. Su ratificación hacía que el panorama jurídico era contradictorio.
Por una parte, regía el instrumento internacional. Según la normativa internacional, niños y adolescentes son considerados como sujetos con derechos individuales. En este contexto, solo le competa a los padres e instancias estatales proteger en su representación los intereses de los niños y adolescentes.
Por otra parte, varias normas nacionales regulaban el tratamiento de niños y adolescentes. En las normas nacionales existía un sistema tutelar. Este consideraba a niños y adolescentes como objetos de protección que requerían la tutela estatal. Las normas se encontraban en la Ley de Menores de 1967 (N° 16.618), el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal.
Todas regulaban aspectos del tratamiento de un niño o adolescente en caso que existía un
conflicto con la ley penal.
Con la ratificación de la CDN comenzó así, una fase compleja de co-existencia de normativas cuya orientación era radicalmente diferente. La LPRA tenía que absorber las orientaciones internacionales para que la legislación nacional estuviera en concordancia con el derecho internacional
Para entender mejor los cambios que requería la puesta en marca de la LPRA es necesario
detallar algunos aspectos de la antigua legislación.
2. La orientación de la “antigua” Ley de Menores.
La Ley de Menores partía presuponiendo que cada menor de 18 años era inimputable. Se
pensaba que los menores no podían diferenciar entre lo legal y lo ilegal. Por ello, la
justificación de la intervención estatal era la idea de la protección.
Existía solo una excepción para el grupo etáreo de los adolescentes entre 16 y 18 años de
edad. Para ellos existía un examen de discernimiento“. Cuando el juez de menores estaba
convencido que un adolescente actuaba con discernimiento al momento de cometer un hecho delictivo, se le juzgaba en base al derecho penal general y en aplicación de la normativa procesal penal común. Se le enviaba a un departamento especial de reclusión que, en lo general, era un anexo de las cárceles de adultos.
Cuando se juzgaba que un adolescente había actuado sin discernimiento, pero se pensaba a su vez, que hubiese participado en hechos ilícitos, su caso seguía en los juzgados de menores.
Los jueces podían entonces decretar medidas de protección. Cabe resaltar, que la visión del menor como objeto de la protección estatal, hacía que, desde el punto de vista legal, no existiese la necesidad de asignarle a un abogado defensor. Tampoco había que proteger otros derechos procesales, ya que se presuponía que el juez iba a decidir para proteger al niño o adolescente. Basado en esta idea de protección, tampoco se permitía la apelación de decisiones emitidas dentro del proceso. Por ello, era casi imposible cuestionar legalmente decisiones que imponían medidas privativas de libertad.
En la práctica, el sistema tutelar o de protección se parecía a un sistema de mero castigo. Era hasta más severo que el sistema penal de adultos, ya que permitía quitarle la libertad al adolescente por un plazo cuyos límites no estaban establecidos de manera previa, esto sin garantías procesales y defensa, bastaba el pretexto de la protección. Si bien la privación de libertad que tenían que sufrir los adolescentes, no conllevaba antecedentes penales, contraía las mismas consecuencias negativas como cualquier otro tipo de encarcelamiento.
En este momento, la ley tampoco les garantizaba a los adolescentes el poder seguir con sus estudios o recibir una capacitación durante la fase del encierro. Como consecuencia, los jóvenes e adolescentes detenidos en la Comunidad Tiempo Joven (para nombrar un ejemplo), solo recibían cursos muy básicos en lenguaje y cálculo. La mayor parte del día se les obligaba a cumplir tareas sencillas y monótonas de confección de artesanía. Entonces no se garantizaba que un adolescente que, por ejemplo, iba a estar 3 meses en Tiempo Joven recibiera una formación escolar de acuerdo a su edad, desarrollo y capacidad de entendimiento. Con el ingreso a TJ, se le quitaba al adolescente del sistema escolar normal y en la práctica se congelaba su formación escolar durante el tiempo de encierro. De esta manera se acentuaba el riesgo de fracasar en el proceso de la reintegración social y también escolar del adolescente a su egreso. Los métodos represivos de disciplinamiento de los adolescentes, como el encierro en celdas oscuras de aislamiento, hicieron lo suyo para poner en peligro una exitosa reintegración.
Con la puesta en marcha de la LRPA se iba a cambiar esta situación.
3. La orientación de la “nueva” Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA)
La LRPA regula la responsabilidad penal de adolescentes que hayan cometido un delito, el procedimiento para la investigación y el establecimiento de dicha responsabilidad, la
determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas. A través de la LRPA se segregó definitivamente la jurisdicción de infractores adolescentes del sistema de protección de derechos para los niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados.
Se reconoce la adolescencia como una etapa independiente del desarrollo personal y se
determinan límites de edad en cuanto a la responsabilidad penal. Así, esta ley puede
aplicarse a personas que mientras hayan cometido un delito penal sean mayores de 14 y
menores de 18 años de edad. Un adolescente menor de 14 años será inimputable. En el caso de una persona mayor de 18 años se condenará por la ley penal. El reconocimiento y respeto por los derechos de los niños debe ser garantizado durante todas las etapas del proceso penal y durante la ejecución de las medidas penales. En el segundo artículo de la LRPA se manifiesta el reconocimiento de los derechos del niño, de la constitución y de los demás instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por el Estado chileno.
Igualmente se implementa un sistema especializado de justicia para los infractores
adolescentes, estableciendo que los jueces, fiscales y defensores que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en esta clase de materias. Del mismo modo, la ley establece un sistema sancionatorio especial que incrementa el catálogo de penas existentes en la legislación penal, con el objeto de orientar las sanciones a una plena reinserción social a la sociedad. En ese sentido, la privación de libertad se entiende como método de último recurso, que se debe imponer por el tiempo mínimo posible y promoviendo la aplicación de salidas alternativas al conflicto penal. Es así que la determinación de las sanciones tampoco se puede realizar de manera arbitraria, sino que contempla especificaciones legislativas.
 
La LRPA se plantea como objeto lo siguiente:
“Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la
responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción
forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.”
Entonces, la aplicación de la LRPA persigue dos objetivos principales:
1. hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que
cometan y
2. la reinserción social de los jóvenes infractores en la sociedad que incluye la
prevención de delinquir de nuevo.
4. La orientación socioeducativa según la ley
En ese sentido, la orientación socioeducativa puede entenderse como medio o recurso para lograr estos objetivos y a su vez como presupuesto para una plena integración en la sociedad.
Se convierte entonces en una obligación para los actores que intervienen en el sistema
penitenciario juvenil y más aún, se convierte en un derecho de los adolescentes afectados.
En este contexto, se les garantiza por ley, por primera vez a los jóvenes en régimen de
privación de libertad, el acceso a actividades de formación escolar formal, de recreación y a actividades (pre)laborales, así como a programas y tratamientos por adicción a drogas.
Cabe mencionar, que la LRPA no define en detalle el contenido de las medidas
socioeducativas. Esto se hace recién con el Sistema Nacional de Atención Socioeducativo
para Adolescentes Infractores de Ley, Período 2006 – 2010“ diseñado por SENAME.
5. Componentes del Modelo de Atención Socioeducativa según Sename
En lo que sigue, vamos a presentar algunas de los elementos esenciales del modelo de
intervención socioeducativa desarrollado por el Servicio Nacional de Menores (Sename).
La orientación del Modelo de Atención Socioeducativa se basa en la normativa del término de “socio-educación”. Al interior del modelo del Sename, el término “Educación” se entiende como proceso, por medio del cual los jóvenes reconocen, fortalecen, reconstruyen, se apropian y/o manejan conocimientos, habilidades y valores. Esta concepción de la educación resulta de la suposición fundamental que el aprendizaje por tanto se da por un proceso de construcción y no de acumulación, implica descubrimiento personal y se produce en un contexto social y cultural de múltiples y continuas interacciones. Educación entonces significa “facilitar procesos de aprendizaje”. Así, los procedimientos de intervención se deben orientar a la vida de los jóvenes, sus necesidades específicas y a su necesidad de apoyo especial atendiendo a la fase de desarrollo de la juventud. Educación en este sentido refleja la intención de promover el desarrollo y la personalidad de los adolescentes. Entonces, si un
proceso educativo no responde a esa intención de promoción y en vez de eso se realiza por ejemplo en forma de medidas represivas, como el encierro en celdas de aislamiento, no se puede hablar de educación!!
 
Bajo esta comprensión de “Educación”, los ejes centrales que deben construir el modelo
socioeducativo según Sename, son los siguientes:
a. la responsabilización
b. la reparación
c. la habilitación y
d. la reinserción social
a. Responsabilización
En resumen, el componente responsabilización contiene 4 funciones que se complementan recíprocamente.
• En primer lugar el término adquiere una función judicial penal. Mediante el
cumplimiento de la sanción penitenciaria, el adolescente debe asumir su
responsabilidad por el hecho ilícito que cometió.
• Además la responsabilidad obtiene una función socioeducativa, inspirada en la
perspectiva de Vásquez, por la confrontación escenificada consciente del joven con su
delito penal. De esa forma se pretenderá lograr la comprensión del joven en que su
actuación era falsa y que el mismo tiene que asumir la responsabilidad
correspondiente.
• La tercera función se refiere a la reparación del daño causado frente a la víctima. Se
trata en primer lugar del bienestar de la víctima. En cuanto al joven infractor, el interés
principal se concentra en la exigencia de empatizar con la víctima y las competencias
para lograr esa actitud.
• Finalmente la responsabilización comporta la función de responder frente a sí mismo.
En ese sentido los adolescentes deben hacerse responsables de los propios actos y
decisiones adoptadas. Deben aprender a reflexionar sobre el impacto de las opciones
delictivas en la propia trayectoria biográfica.
b. Reparación
La reparación del propio adolescente infractor fundamenta el segundo componente del modelo socioeducativo. Por reparación se entiende el apoyo psicológico durante la
ejecución de las penas. Este lineamiento se basa en la aceptación que algunos adolescentes infractores han sufrido graves abusos y violaciones de sus derechos, lo que se expresa en conductas agresivos-externales o autoagresiones, por lo cual requiere ser reparado. Con respecto a la reinserción en la sociedad, se le debe garantizar el acceso voluntario a apoyo psicológico durante la ejecución de la sanción penal, pero también en la etapa posterior a la ejecución.
 
c. Habilitación
El componente socioeducativo de la habilitación se refiere a la promoción y al desarrollo de competencias prosociales. Se entiende como una medida de apoyo, por medio de la cual el joven se reconocerá a sí mismo y sus habilidades positivas.
En ese sentido, Rosado define el procedimiento del descubrimiento y desarrollo de
habilidades prosociales de la manera siguiente:
“Una estrategia efectiva para desarrollar competencias en un adolescente consiste en identificar los
talentos que tiene dicho adolescente y construir sobre la base de dichos talentos, en lugar de imponer la
visión que un adulto tenga acerca de qué competencias debiera él/ ella desarrollar.”
Así, el componente de la habilitación se tiene que orientar siempre en las competencias
sociales existentes en cada adolescente. El desarrollo de habilidades empieza con el (re)
descubrimiento de las habilidades prosociales del adolescente y la detección de las
habilidades que les hayan servido para delinquir. Estas últimas se buscará transformarlas en habilidades prosociales.
d. Reintegración social
Finalmente el modelo de atención socioeducativa contiene el componente de la reintegración social, que se define como objetivo final de la intervención socioeducativa del Sename. Consiste en ayudar al joven para que acceda y se beneficie de programas y servicios sociales de calidad que le permitan integrarse socialmente. Así se consideran las necesidades especiales del joven que son: la educación formal, el trabajo, la recreación y la protección social. Adicionalmente, el Sename interpone la exigencia a la política pública de colaborar efectivamente en la reinserción social de adolescentes infractores, para que éstos reciban una oportunidad real de integrarse en redes sociales regulares.
e. Otros componentes
En resumen, se puede constatar que la consideración de los componentes del modelo
socioeducativo apuesta al logro de objetivos específicos que pretenden promover la
reinserción del joven infractor en la sociedad. La intervención socioeducativa en general debe abarcar además la dimensión individual, familiar y socio-comunitaria.
En ese contexto, lo que recibe especial atención es la dimensión familiar. En el antiguo
sistema tutelar, muchas veces a niños o jóvenes en situaciones irregulares, se les segregaba de sus familias y se les ingresaba a instituciones estatales para mejorar su conducta. Se presuponía que la familia no había tenido control suficiente sobre el desarrollo del niño o joven efectuado y debido a esto el Estado tomaba la función de su educación. En el nuevo modelo de intervención socioeducativa, la familia como instancia de socialización primaria recibe una atención especial. La mantención o el reestablecimiento del
contacto con ésta, se debe promover durante la permanencia de un joven en un centro cerrado de Sename.
En su conjunto entonces, se trata de un modelo muy avanzado desde el punto de vista teórico, en que se ve al joven como un individuo cuyo desarrollo y personalidad se deben promover integralmente. Ese cambio requiere una reorientación fundamental del modo de tratamiento a los adolescentes en el sistema penitenciario.
 
 
 
II. El contexto práctico del sistema de justicia juvenil en Chile
A continuación analizaremos el contexto práctico de la implementación de la LRPA. A tal efecto detallamos primero los datos que permiten entender el problema general de la
delincuencia juvenil en Chile. En el segundo paso, detallamos las condiciones específicas del centro de reclusión donde llevamos a cabo nuestro estudio.
1. Delincuencia juvenil
En el período comprendido entre enero y diciembre de 2006, un total de 448.128 personas
habían sido detenidas por la policía en Chile. En cuanto a la distribución etárea de estas
personas detenidas, tenemos que había un total de 21.339 menores de 16 años de edad (5%), 30.677 mayores de 16 y menores de 17 años (7%), 62.272 mayores de 18 y menores de 21 años (14%) y 333.840 personas que eran mayores de 21 años de edad (74%).
Entonces tenemos que el grupo de adolescentes que representan en total un 12% formó una pequeña parte de la criminalidad registrada policialmente, frente al grupo de mayores de 18 y menores de 21 años con un 14% y del grupo de los mayores de 21 años con un 74%. La criminalidad juvenil representa entonces una pequeña parte en cuanto a la criminalidad en general.
En relación a la composición de la población que conforma el sistema penitenciario juvenil se puede recrear por medio de la estadística anual del Sename. Hasta la fecha, el boletín estadístico del año 2007 es lo más actual con que se cuenta.
Así, al 31 de diciembre de 2007 un total de 8.682 adolescentes, de los cuales 730 (8%)
correspondieron a adolescentes femeninas y 7.952 (92%) a adolescentes masculinos fue
atendido en el sistema de responsabilidad penal adolescente del Sename. En cuanto a la
criminalidad juvenil chilena, se trata entonces en primer lugar de un fenómeno masculino.
Del total de los 8.682 adolescentes atendidos, 24 (0,3%) eran mayores de 12 y menores de 13 años, 1.950 (22,5%) tuvieron entre 14 y 15 años, 4.956 (57,1%) adolescentes eran mayores de 16 y menores de 17 años, 1.744 (20,1%) adolescentes tuvieron 18 años y en cuanto a una cantidad de 8 (0,1%) adolescentes, no se conoció su edad.
Asimismo, del total de los 8.682 adolescentes atendidos en el sistema de responsabilidad
penal del Sename, al 31 de diciembre de 2007, 854 adolescentes se encontraron en internación provisoria y 140 eran condenados en un centro de régimen cerrado. De los 854 adolescentes en internación provisoria, la mayoría de ellos: 720 adolescentes (84,3%) se encontró ahí bajo sospecha de haber robado. En cuanto al grupo de delitos por los cuales los adolescentes habían sido condenados, se observa una situación similar. De los 140 adolescentes que estuvieron condenados en Centros cerrados del Sename al del 31 de diciembre de 2007, 122 (87,2%) estuvieron condenados por robo.
En el boletín estadístico del Sename se ofrecen además datos cuantitativos en cuanto al nivel de escolaridad de los adolescentes atendidos. Estos datos son interesantes en cuanto a la comparación con la oferta de educación formal que existe en los diferentes programas del Sename para adolescentes infractores.
Se puede constatar, que según Sename, del total de 5.090 adolescentes que estuvieron
vigentes en la red de Sename por la LRPA al día del 31 de diciembre de 2007, solamente una cantidad de 1.485 (29,2%) adolescentes asistía regularmente al colegio antes de su ingreso a la red de Sename, 998 (19,6%) de los adolescentes exhibían formas de deserción escolar, 2.118 (41,6%) no asistieron al colegio y en cuanto a una cantidad de 489 (9,6%) adolescentes, no hubo informaciones correspondientes.
En este sentido es alarmante que casi la mitad de los adolescentes atendidos según la LRPA mostró una forma de deserción escolar (41,6%). Esa situación deja claro que la oferta programática en el sistema de atención socioeducativa del Sename tiene que ser orientada a las condiciones de aprendizaje particulares de ese grupo de adolescentes.
2. La Comunidad Tiempo Joven
La “Comunidad Tiempo Joven”, ubicada en la comuna de San Bernardo en Santiago de Chile, constituye nuestro objeto de investigación sobre la implementación de la orientación socioeducativa en el sistema penitenciario adolescente. Se trata de un Centro de internación provisoria para las medidas cautelar y de internación en régimen cerrado, como medida de privación de libertad. Se atiende a adolescentes varones mayores de 14 y menores de 18 años de edad. Tiempo Joven tiene una capacidad total de 150 plazas, de las cuales 86 corresponden a internación provisoria y 64 al régimen penitenciario juvenil.
El mes de octubre de 2007, época de la realización de las entrevistas con adolescentes
condenados, un total de 220 adolescentes estuvo atendido en Tiempo Joven, esto quiere decir que se contó con una sobrepoblación de 70 adolescentes. La sobrepoblación correspondió únicamente a adolescentes en internación provisoria. En total de los 220 adolescentes atendidos en ese centro, 25 se encontraron condenados y 195 adolescentes se encontraron en el centro por medida cautelar.
Datos del Sename (2007) en cuanto a Tiempo Joven muestran, que en el año 2007 la mayoría de los adolescentes (68,91%) se encontraba ahí por robo. Además un 40,8% de los adolescentes consumía drogas antes de su ingreso, 6% de los jóvenes en ese centro vivían antes en o de la calle; 11,1% realizaban un tipo de trabajo infantil, 16,5% han sido víctimas de maltratos y más que 40% de los adolescentes mostraban una forma de deserción escolar.
III. Resultados del Estudio
A continuación detallamos la metodología y algunos de los resultados de nuestro estudio.
1. Metodología aplicada
Nuestro trabajo de terreno fue desarrollado en dos momentos diferentes. Una primera estadía el año 2005- 2006 en la Comunidad Tiempo Joven, que nos permitió conocer la realidad penitenciaria del antiguo sistema juvenil y establecer los primeros vínculos con sus actores.
Y un segundo momento, el año 2007, al interior del mismo Centro, donde nos propusimos observar a escala cotidiana la puesta en funcionamiento de un nuevo instrumento legal.
Nuestra investigación tenía por objeto conocer la percepción de los afectados directos, a saber los jóvenes encarcelados, sobre el impacto práctico de la entrada en vigencia de la LRPA.
Utilizamos dos herramientas metodológicas cualitativas: de una parte en la etapa 2005- 2006, la participación directa, a través de la realización de talleres que ponían énfasis en la resolución de conflictos entre los jóvenes, y la promoción de herramientas de comportamiento social, a través de dinámicas deportivas y psicopedagógicas. Y, en 2007, la realización de entrevistas en profundidad con 20 jóvenes.
Para desarrollar estas entrevistas cualitativas, se construyó un manual semi- estructurado con diferentes temáticas a ser abordadas durante el encuentro. La entrevista se orienta a
preguntas preparadas, pero el transcurso de la conversación puede desviarse de la pauta o guía de preguntas.
El manual semi- estructurado utilizado para la investigación se divide en cuatro párrafos. El primero se caracteriza por preguntas generales acerca de, por ejemplo la edad del joven
entrevistado, su nacionalidad, su situación familiar o sus ingresos anteriores a Tiempo Joven.
Cabe señalar que debido a la confianza previamente generada la temporada anterior, como asimismo momentos compartidos en la casa 3 ( de donde provenían los jóvenes
entrevistados), se pudo conversar acerca de temas más delicados para ellos como la causa de su estadía en la Institución (delito cometido).
La segunda parte del manual contiene preguntas acerca del tiempo del ingreso a Tiempo
Joven. Aquí se pregunta por ejemplo al joven, cuales eran sus sentimientos recién ingresado a Tiempo Joven, si se realizó con él un Plan de Intervención Individual o como fue recibido por los otros internos y el equipo de la casa.
En la tercera parte de la entrevista se le pregunta por ejemplo por su estadía en el centro. Si tiene talleres y/o clases de educación formal, como le parecen y si piensa que le van a servir en su vida futura. Si recibe visitas y quienes le visitan, como son sus vinculaciones con los profesores y GENCHI y como se entiende con los otros jóvenes encarcelados de su casa.
Asimismo se le pregunta, si existen reglas o secretos entre los adolescentes, cosas de lo que no se dan cuenta los profesores.
En la última parte el joven es consultado por su vida futura: Cuales son sus planes futuros y si tiene propuestas para el mejoramiento de la estadía en Tiempo Joven.
La investigación se realizó entre el 6 hasta el 27 de octubre de 2007 con un total de 20
adolescentes condenados en Tiempo Joven. Para estandarizar la situación de entrevista, todas ellas se realizaron en la misma sala y siempre se les recibió con una bebida y galletas, para hacerlo más acogedor y agradable. Además todas las entrevistas fueron grabadas y luego transcritas.
La evaluación de los resultados se realiza por estadística descriptiva. Esta sirve para resumir los datos e información recogidos (las transcripciones de las entrevistas), para presentarlo de forma visible y de esa manera recibir una impresión general de la comprobación arbitraria.
 
2.Presentación de algunos resultados
A continuación presentaremos algunos resultados ilustrativos del estudio.
a. Datos generales
De los 20 entrevistados, 18 tienen la nacionalidad chilena (90%), 1 es argentino (5%) y 1
tiene la nacionalidad brasileña (5%).
Respecto a la distribución etárea: 1 joven tiene 16 años (5%), 9 jóvenes tienen 17 años (45%),
9 tienen 18 años (45%) y 1 joven tiene 19 años (5%).
13 de los adolescentes entrevistados están condenados por robo (65%), 2 por homicidio (10%) y 5 por robo en combinación con otro delito (25%). Resumido puede constatarse que la mayoría de los entrevistados es chileno, tiene entre 17 y 18 años y está condenado por robo.
Antes de la entrada en vigencia de la LRPA niños y adolescentes podían ingresar a
instituciones estatales por encontrarse en una situación irregular, como por ejemplo una
situación de abandono, situación de calle, haber delinquido anteriormente, entre otras.
En relación a la evaluación de los adolescentes en cuanto a su primer contacto con una
institución del Sename, se trataba de conocer algo sobre el grado de institucionalización de los entrevistados antes de su ingreso actual.
¿Cuántos años tenías cuando estuviste por primera vez en la cárcel?
0 4 8
12
16
20
=12 años 13-14 años 15-16 años primer
contacto
por el
ingreso
actual
edad
persona
Ilustración 1: Evaluación propia de los entrevistados por su primer contacto con una institución estatal
Así, de los 20 entrevistados, 9 señalan haber estado antes de los 12 años por primera vez en una institución del Sename (45%) y solamente 2 entrevistados señalan que actualmente es su primer contacto con una institución estatal (10%).
Además, 5 de los jóvenes entrevistados, dicen que antes de su ingreso actual, nunca han
estado en Tiempo Joven (25%), mientras que 15 de ellos, conocieron el Centro por ingresos anteriores (75%). De los 15 jóvenes, la mayoría (8 de ellos) estuvo una vez antes en Tiempo Joven (40%).
En ese sentido, podemos concluir que es alarmante constatar, que ¾ de los adolescentes
entrevistados disponen de experiencias anteriores de encarcelamiento, con todo lo que esto comporta respecto a las consecuencias negativas de prisionización.
b. Desarrollo del Plan de Intervención Individual (PII)
Educación significa facilitar procesos de aprendizaje. Por eso la intervención tiene que
orientarse hacia los niveles específicos de aprendizaje de los diferentes adolescentes. Así en el tiempo del ingreso al centro, se debe desarrollar un PII en el cual los objetivos
12 socioeducativos se presentan en forma transparente y se acuerdan de manera conjunta con el adolescente. Por eso, se les preguntó en la entrevista a los adolescentes: “Sé que llegando a Tiempo Joven se debe desarrollar un Plan de Intervención Individual con cada adolescente:
a. ¿Cómo lo ves tú?
b. ¿Conoces los contenidos del Plan?
c. ¿Qué te parecen?“
En total 5 de los entrevistados dicen que se realizó el desarrollo del PII (25%), mientras que
15 jóvenes explicaron que todavía no se había realizado (75%). Según el reglamento de la
LRPA, el desarrollo del PII se debe realizar en los primeros 15 días después del ingreso de un joven al centro. Hay que constatar, que 3 meses después de la entrada en vigencia de la LRPA todavía no se ha logrado este fin.
En cuanto a la pregunta por los contenidos del PII, los 5 adolescentes que dijeron que ya se realizó ese plan, dieron respuestas similares como las siguientes:
Extracto de entrevista 6 en cuanto al PII:
¿Hicieron ese plan ya contigo?
E6: Claro, a mí ya me hicieron ese plan, sí, ahora falta que lo manden a tribunal, bueno lo
envió la tribunal ya lo enviaron y en cualquier momento me pasan a tribunal, pá que me digan
cuales son las solicitud que tengo que hacer.
¿Tenías que firmar ese plan?
E6: Si poh, tengo que firmarla.
¿Y conoces entonces los contenidos de ese plan?
E6: Si, porque me explicaron todos los contenidos del plan, a qué se refiere el plan de
intervención, se refiere ya, los mandan a tribunal, el tribunal lo recibe, luego pide una
audiencia, logrando una audiencia desde el momento que a mi me llaman de aquí, me llaman a
audiencia y la jueza me dice, es como si me colocaran dos propuestas, ya si tengo que ir a
taller, que tengo que ir al colegio, y que tengo que tener buena conducta si es que quiero tener
mi libertad, eso significa el plan de intervención, que nosotros podamos tener talleres y que
eso nos sirve pa libertad (…) y las personas que no quieren jamás va a tener su libertad.
¿Pero como lo ves tú?
E6: Bueno, si yo creo que gracias a ese plan nosotros tenimo las ganas y la oportunidad de
salir a delante, porque si no hubiese estado ese plan tendríamos que esperar más tiempo pá
irnos en libertad y al final ese plan nos sirvió de harto a todos los chiquillos, bueno aquí no
todos piensan igual, no todos tienen la misma mentalidad
Extracto de entrevista 18 en cuanto al PII:
¿Y quién da los informes?
E18: Aquí los profesores…de taller. Es que nosotros tenemos aquí una encargada de caso, es
que hay una persona que se preocupa de cada joven aquí, una responsable de cada caso.
¿Y tú ya te encontraste…?
E18: Si po´ con la Señorita C., es como mi encargada de caso
¿Y de qué temas hablan?
E18: No es que ahora estamos viendo el plan de intervención que nos hacen
¿Y cómo funciona el plan de intervención? Es nuevo, no?
E18: Si po´ es nuevo y apareció en esta ley po´, son como puros deberes y cosas que yo tengo
que hacer y respetar las normas de aquí po´
En el fondo es la conducta…
Con la conducta…uno puede a optar a beneficios
Es la clave…
E18: Si es la clave para abrir la puerta para irse…a menos tiempo, por ejemplo mi condena es
de 3 años y un día, pero en 1 año y medio, un año, yo puedo optar a beneficios…de
semicerrado…irme los fines de semana, y después 6 meses más ahí…puedo optar a libertad
asistida, pero siempre y cuando yo me porte bien, y yo me porte bien y acatemos las normas
de los profesores…
¿Y cuáles son las normas?
E18: Asistir al taller, ir a la escuela, no irse castigado a la 5…esas son como las cosas, y hacer
los deberes…hacer aseo, andar limpio…esas son cosas…
En resumen las respuestas dadas por los entrevistados reflejan la oferta de medidas existentes en Tiempo Joven, en vez de objetivos diferenciados individualmente. Por la circunstancia que los entrevistados ven en el PII una “llave para entrar a libertad” puede sospecharse, que el PII podría ser abusado como medio de coacción para generalizar conductas adaptadas y conformes a la rutina diaria del centro.
c. Educación formal y asistencia a los talleres
Primero puede constatarse que solamente 2 de los 20 jóvenes declararon haber asistido
regularmente al colegio antes de su ingreso a Tiempo Joven (10%). Además 4 de los
entrevistados declararon nunca haber asistido regularmente al colegio (20%). De hecho,
La gran mayoría dejó de asistir al colegio entre el 5° y 7° grado de Educación básica.
La evaluación de las clases impartidas en Tiempo Joven, se presentan en seguida a través de algunos extractos de las respuestas dadas por los entrevistados.
Extracto de entrevista 5:
¿Qué aprendes acá en el colegio?
E5: Es así, que los clases son más reforzamiento escolar, casi no te sirven pa´ nada, te enseñan
más manualidades pa que no estas todo el día en el patio
Extracto de entrevista 17:
¿Cómo pasas las clases acá?
E17: Rápido…porque son unos minutos no ma´ que vamos al colegio aquí, ma´o menos una
hora.
¿Te sirven para algo las clases?
E17: …a mi no, pero eso queda en los manos de ellos, uno tiene que asistir no más.
¿Por qué?
E17: Porque si no vai, nunca vas a salir de aquí.
¿Por qué no?
E17: Porque uno así no vaya tener el apoyo de ellos…así uno no tiene…si vai al juzgado no
vas a tener un papel que dice, ese joven asistió al colegio.
Extracto de entrevista 20:
E20: Voy al colegio, pa´ que después sale en mis papeles que asistí, pa´ poder salir en libertad.
Pero también te enseñan cosas, es interesante. Sé leer y también me enseñaron escribir. Creo
que me sirve también pa´ encontrar trabajo en libertad.
De acuerdo con las respuestas de los adolescentes, pudimos inferir que la motivación
principal para asistir a “la escuela interior” del régimen cerrado no se da principalmente en relación a las perspectivas futuras de los adolescentes. Los jóvenes más bien asisten a clases porque es algo que se “espera” de ellos y éstos, a su vez, proyectan obtener ciertas ventajas con el hecho de asistir, como por ejemplo salir r más rápido en libertad.
Los resultados en cuanto a la asistencia a los talleres se construyen de forma similar. La
mayoría de los jóvenes declara que asiste porque de ese modo pasará más rápido el tiempo, pero que no se trata de talleres prelaborales que les sirven para la reinserción social.
Extracto de entrevista 6:
¿Pero te ayuda el taller de manualidades, es como un taller prelaboral?
E6: No, es un taller de manualidades, pero me ayuda caleta, porque, desde el momento que yo
pase a tribunal, aquí un juez pide un informe, un informe de conducta, como yo me puedo
comportar con mis pares, con los profes, nos piden taller, nos piden informes de talleres, aquí
están los talleres, significa que nosotros tenemos una preactividad, que nosotros somos
capaces de hacer mucho más que el robo.
¿Pero todos los años te vas a quedar en el mismo taller, o se cambian los talleres?
E6: No, la mayoría de las veces, le gusta cambiarse porque se aburren en el taller, pero yo
pienso estar en el taller hasta el tiempo en que me vaya, porque aquí voy a lograr tener en el
taller tengo súper buena conducta, yo se que voy a poder sacar buenas notas y tener una
anotación positiva en el taller. El motivo que yo se que van a pedirme un informe, y en el
informe va a decir, el joven I. se esfuerza por tener su taller, no tiene conflictos con sus
compañeros en la sala y eso la gente se da cuenta tal vez que uno quiere cambiar.
¿Entonces el informe que se hace para dar el juicio es lo más importante para ustedes?
E6: U: Claro, eso pa´ nosotros es lo mas importante, esto pá nosotros es como si tuviéramos la
llave de nuestra libertad
¿Y quién te informó sobre esto?
E6: Los profes.
d. Sanciones disciplinarias
Como pudo observarse en las dos estadías en Tiempo Joven e igualmente, como lo constata el informe elaborado por UNICEF, el aislamiento en celda oscura como medida disciplinaria es muy común en Chile.
Esto también se refleja en las respuestas de los jóvenes entrevistados. En seguida se
presentará el testimonio de un joven que fue trasladado desde Tiempo Joven, al centro
Tiempo Crece en Puerto Montt, donde en octubre de 2007 ocurrió un incendio en un
pabellón que terminó con más de 10 muertos, entre los cuales también se encontraba el
adolescente de esta entrevista:
Extracto de entrevista 2:
¿Y cómo te tratan los gendarmes?
E2: te tiran gas, cuando andai agresivo, te tratan mal, te tiran gas, a la celda oscura, todo…
¿En la celda oscura te encierran?. ¿Dónde es esto?
E2: en la casa cinco…
En celda oscura… ¿para qué, cuándo lo hacen?
E2: casos de castigo… una celda como esta pieza, cerrado…(muestra un tamaño de quizás 1
por 2 metros cuadrados)
¿Y cuáles son las razones?, ¿por qué te mandaron a esta…?
15
E2: a veces porque uno se corta te mandan pa allá, o cuando uno se quiere ahorcar, te mandan
pa allá… o cuando te peliaicon otro…
¿También por cortarse te mandan a la casa?
E2: si… ayer en la mañana llegué a la cinco yo…
¿Y cuánto tiempo llevaste en la casa cinco entonces?
E2: no, un puro día, o sea, una pura noche…
¿Cuántas veces estuviste allá, en la casa cinco?
E2: hartas veces, permanente hasta siete días, ocho días… es como incomunicado…
¿Sirve de algo estar encierro allá?
E2: nada…
No…
E2: no hací nada, pegarte un cabezazo, porque estai terrible de aburrido… a veces fumarse un
cigarro a uno lo relaja, pero a veces no nos dejan fumar…
Y cuando te cortas ¿te hablan, buscan la palabra contigo?
E2: no… me llaman para que me vaya a la casa cinco, eso es lo que hacen aquí
normalmente… aquí no es como otros centros, por eso me voy al sur trasladado, porque allá
hay mejores tratos… y todo… y aquí no po, aquí no hay buenos tratos, no se si habrá
escuchado hablar de este centro…
No, qué, qué…
E2: este centro es terrible de admirado, me trasladaron al sur a otro, a otro comunidad allá en
el sur, y es todo distinto… súper tranquilo, todo piola… pero aquí todos los discriminan a este
centro, porque son pesados, que los profes son pesados, que son así… y a la finales soy un
número, igual que la (…), soy un número pa los gendarmes, pa los profes, pa todo…
¿Y en cambio te sientes muy solo aquí…?
E2: sí, uno se ahoga aquí…
¿Y de tus problemas, puedes hablar con un psicólogo, una psicóloga, algo así…?
E2 : sí, hablamos…
¿Te sirve hablar con ella?
E2: no…estoy chato de estar aquí po señorita… nadie está de acuerdo con nosotros, la
psicóloga, nadie se va a llegar al lugar de nosotros, estamos entrampados, aquí, cumpliendo
condena…
Según este entrevistado, y por lo descrito por una cantidad de otros 17 jóvenes entrevistados más, el contacto con gendarmería es evaluado muy malo. Los jóvenes reclaman el trato represivo de los gendarmes. En comparación el contacto con los profesores y educadores del trato directo y de los talleres es evaluado por 17 adolescentes como muy buena. Muchos de los entrevistados declaran que los profesores, antes de llamar a gendarmería buscan dialogar con ellos y tratan de disolver el conflicto de una manera tranquila.
Al tener que la LRPA prohíbe el encierro en celdas de aislamiento, sería interesante volver a entrevistarles a los adolescentes y escuchar, ahora, 2 años después de la entrada en vigencia de la LRPA, cuales son las medidas disciplinarias que se utilizan.
 
3. La rutina diaria en la Comunidad Tiempo Joven antes y después del cambio
legislativo
Para permitir una visión general de la rutina diaria en el Centro Tiempo Joven antes y después
de la entrada en vigencia de la LRPA se presenta esta tabla ilustrativa.
Ejes Rutina diaria antes de la entrada
en vigencia de la LRPA
rutina diaria después de la
entrada en vigencia de la LRPA:
octubre 2007
Equipo de
intervención
educativa directa
- Profesores/ educadores de trato
directo 􀃆 controlar la convivencia y
regular situaciones conflictivos
- Profesores de los talleres 􀃆 realizar la
intervención pedagógica integral que
contiene : reforzamiento escolar y
aprendizaje de manualidades
- Equipo psico-social 􀃆 formular
informes para los Tribunales en cuanto
al trámite de discernimiento
-Personal de GENCHI en el interior del
recinto 􀃆 vigilar el orden interior y la
seguridad, intervenir en conflictos
interpersonales
- Profesores/ educadores de trato directo
􀃆 controlar la convivencia y regular
situaciones conflictivas, función de
responsable de caso
- Profesores de talleres 􀃆 encargado de
realizar labores de apresto educativo y
laboral ( A tres meses de la entrada en
vigencia de la LRPA, los profesores de
talleres de Tiempo Joven, no comenzaron
con ningún taller de tipo (pre)laboral, sino
que continuaron realizando clases de
manualidades de forma monótona )
- Responsable de caso 􀃆 participación en
la elaboración del Plan de Intervención
Individual (PII), responsable del
seguimiento de los compromisos
establecidos en el PII por cada adolescente
a su cargo
- Profesional de intervención clínica (los
equipos psico- sociales del antiguo
sistema) 􀃆 entre otros: trabajar en
conjunto con los responsables de casos,
desarrollar intervenciones individuales en
el ámbito de la reparación, intervenir desde
el ámbito terapéutico
Profesionales externos:
- profesores de colegios 􀃆 realizar clases
de educación formal regular
- personal de Achnu (“Programa de
Escolarización Asociación Chilena Pro-
Naciones Unidas”)􀃆 trabajar en la
reinserción escolar de adolescentes
desertores del sistema escolar
- personal de CONACE 􀃆 realizar
tratamientos para la rehabilitación del
consumo de drogas
Individualización
del desarrollo de la
intervención
- Única forma de individualización: al
principio de la intervención se distribuye
a los jóvenes entre los tres talleres
existentes en cada casa interior 􀃆 había
siempre un taller para jóvenes con
escolaridad básica del 1° hasta 4° grado,
uno para jóvenes con escolaridad básica
del 5° hasta el 8° grado y uno para
jóvenes con nivel de escolaridad de
Enseñanza media incompleta.
- Debe realizarse una intervención
individualizada, estableciendo un Plan de
Intervención Individual que contiene los
componentes centrales del modelo
socioeducativo (véase punto 1) y que
dependiendo del propio joven, le obliga a
participar en las clases de educación
regular o de reinserción escolar, que
establece si el joven participará o no del
programa de CONACE y qué tipo de
actividades (pre)laborales realizará.
La realidad en octubre de 2007 era un poco
diferente; todavía no se habían realizado
todos los PII de los adolescentes vigentes
en la red, no habían talleres (pre)laborales,
sino que se continuó con los talleres de
manualidades que existían ya antes del
cambio legislativo. En relación a
CONACE, recién empezó a planificar su
programa en el interior del Centro, además
no todos los adolescentes entrevistados
sabían quien era su responsable de caso
Componentes de la
intervención
Asistencia a los talleres:
- durante la mañana 􀃆 reforzamiento
escolar
- durante la tarde 􀃆 manualidades
dependiendo de la oferta individual del
profesor (a) correspondiente.
En la casa 2, que funcionaba como COD,
existían por ejemplo los tres siguientes
talleres de manualidades:
1. taller de peluches: Los jóvenes
de ese taller realizaron trabajos
manuales con peluche y floreros
pequeños y confeccionaron un
tipo de muñeca simple.
2. taller de madera: Los jóvenes de
ese taller dibujaron Winnie the
Pooh en una base de madera
3. taller de flores: Los jóvenes de
ese taller crearon flores con
pantis, alambre y algodón.
Educación formal:
- participación en clases de escolarización
regular:
En octubre de 2007, los adolescentes
recibieron clases de educación formal
diariamente, pero solamente durante una
hora cada día, además se observó la falta
de materiales escolares como libros y
hojas de trabajo y se percibió que la
asistencia a clases era sin compromiso.
- participación en clases de ACHNU:
el personal de ACHNU viene cuatro veces
a la semana, cada vez en módulos de 3
horas, trabaja en la dimensión individual
en la reinserción escolar del propio
adolescente al sistema de educación formal
Capacitación (pre)laboral:
- en octubre 2007 todavía no existían
programas de ese tipo
- se realizaban todavía los talleres de
manualidades con las ofertas dependiendo
de los profesores correspondientes, que ya
existían en el sistema anterior
Tratamiento sobre el consumo de
drogas:
- CONACE recién empezó a planificar su
oferta
- personal del SENAME entrevistó a los
adolescentes encarcelados
Actividades recreativas:
- según el reglamento de la LRPA, se
debían diseñar y ofrecer actividades
recreativas con un foco pedagógico,
- se debían realizar actividades, que
amplíen el horizonte de los adolescentes en
relación al empleo de su tiempo libre
- en octubre de 2007, aún no se realizaban
actividades de este tipo. En su tiempo libre,
los adolescentes estuvieron en los propios
patios de las casas, dando vueltas,
conversando, durmiendo, haciendo
deporte, entre otros
- En comparación con mi primera estadía
en el Centro, entre los años 2005 y 2006,
en octubre de 2007 en cada casa habían 2
mesas de tacataca, 2 mesas de ping pong,
una pelota de football , un reproductor de
CDS y una televisión (ningún libro. No
existía por ejemplo una biblioteca interna
del Centro)
Medidas - En los distintos informes anuales sobre -El Reglamento de la LRPA, en cuanto a la
disciplinarias derechos humanos de la Universidad
Diego Portales, los manejos disciplinarios
en el sistema penitenciario juvenil fueron
ampliamente criticados
- Según lo observado durante mi estadía
en Tiempo Joven a partir de noviembre de
2005 hasta fines de febrero de 2006, los
manejos disciplinarios en general eran
represivos y parecía que tuvieran el
objeto de mantener el orden y la
seguridad dentro del Centro
- Al parecer que el encierro en celda
oscura de aislamiento constituyó una
práctica común en Tiempo Joven.
- Asimismo algunos adolescentes
privados de libertad me relataron haber
recibido malos tratos por parte de
algunos gendarmes: , golpes y uso gas
lacrimógeno cuando habían motines.
Los testimonios de jóvenes entrevistados
por la Universidad Diego Portales
afirman igualmente esto.
categorización de infracciones y sanciones,
subdivide en infracciones leves, menos
graves y graves contra el reglamento del
orden interior de las casas. En
cumplimiento con eso, existen medidas
disciplinarias correspondientes. Según el
artículo 105 del reglamento de la LRPA,
solamente deben ser sancionadas las
conductas, que están precisados en el
reglamento legislativo, solamente
respectivo a las medidas disciplinarias
complementarias.
- Según lo observado , todavía se seguía
con la aplicación de medidas disciplinarias
del carácter represivo; En dos
oportunidades vi como todos los
adolescentes de una casa tuvieron que
desnudarse completamente en el patio de la
casa correspondiente, permaneciendo
parados así hasta que los gendarmes
revisaron los pabellones y su ropa en busca
de objetos ilícitos
- Todavía se usó el aislamiento en celda
oscura como medida disciplinaria
- Pero es pertinente mencionar que , los
jóvenes entrevistados también constataron
que los profesores, antes de llamar al
personal de GENCHI buscan dialogar con
ellos y tratan de manejar el conflicto de
forma más humana
Regulación de
visitas
- Existían horarios fijos para visitas dos
veces a la semana.
- Todavía existen los horarios fijos,
pero si los familiares de un joven no
pueden visitar al adolescente en ese
horario, se puede convenir un horario
variable fuera del horario fijo. Además si
los familiares de un joven no tienen los
recursos económicos para venir al Centro,
el Sename en casos excepcionales les
procura los recursos para la ida y vuelta a
la visita.
IV. Conclusiones
El objetivo de ese trabajo era analizar el impacto práctico del cambio legislativo en cuanto a la orientación socioeducativa en el régimen penitenciario juvenil, 3 meses después de la entrada en vigencia de la LRPA.
Por un marco teórico se pudo mostrar, que en cuanto a la LRPA y el modelo socioeducativo del Sename se trata de dos instrumentos muy modernos, complejos y multidimensionales.
Pero a la misma vez, en el caso de la Comunidad Tiempo Joven se notan los déficits en la
implementación práctica de las normativas.
Las observaciones en el Centro muestran pocos cambios en la intervención diaria antes y
después del cambio legal. Salvo de la implementación de un colegio por dentro con profesores con licenciatura y la probable empieza de la rehabilitación del consumo problemático de drogas. En general son buenas intenciones, pero por lo menos en cuanto a las clases de educación formal queda abierta la pregunta, cómo un joven debería lograr terminar sus estudios formales, si solamente recibe una hora de clases diariamente.
Por otra parte, la evaluación de las entrevistas da paso a una revisión de las percepciones, la autopercepción y las condiciones de vida desde el punto de vista de los adolescentes privados de libertad, los sujetos de esta nuevo ordenamiento jurídico.
Las entrevistas, por un lado, ofrecen una mirada sobre la población recluida en la Comunidad Tiempo Joven y por otro lado de los sentimientos de sus usuarios, sus experiencias carcelarias así como sus opiniones acerca de las medidas educativas y disciplinarias.
Las respuestas de los jóvenes entrevistados describen que se han implementado parcialmente intervenciones nuevas (educación formal, el trabajo de CONACE,) después del cambio legislativo, pero que éstas muchas veces son aplicadas de manera equivocada por los funcionarios del Sename y los propios adolescentes.
De esta manera, parece que pocas veces los propósitos socioeducativos de las medidas
constituyen lo central. Más bien pareciera que están utilizadas como medidas de pura
ocupación del tiempo o como disposiciones represivas para generar conductas conformes de los encarcelados.
A través de la nueva normativa chilena se les garantizan derechos a los encarcelados, que
ellos pudieran reclamar para su cumplimiento. Por tanto consideramos como preocupante, que esa dimensión casi no se conoce por parte de los adolescentes entrevistados.
Queda la imagen que, a pesar del cambio del marco legislativo que ha producido nuevas
orientaciones y derechos dentro del régimen penitenciario juvenil, no sólo en las cabezas de los funcionarios sino también en las de los adolescentes encarcelados, sobrevive el sistema tutelar anterior. Se necesita más que la implementación de nuevas normativas legislativas para cambiar las estructuras, tradiciones y patrones de conducta.
Esto también es exhibido en las respuestas de los adolescentes: La experiencia del
encarcelamiento en la Comunidad Tiempo Joven a juicio de los entrevistados se define por la conducta y la convivencia humana que se da en su interior, en esa microcultura.
Podemos reafirmar nuestras conclusiones recurriendo además a un trabajo hecho por
UNICEF.
Según lo establece el reglamento de la LRPA, cada región del país tiene que tener una
comisión interinstitucional de supervisión, que visita por lo menos dos veces al año cada
Centro penitenciario juvenil de esa región. Así se controlará si se están respetando los
derechos de los adolescentes vigentes en la red de Sename y de esta manera, se pretende
recoger y solucionar problemas existentes.
Esa comisión se constituye por diferentes representantes, entre los cuales también hay un
representante de UNICEF.En noviembre de 2007 la comisión comenzó con las visitas de los Centros de internación provisoria, de los centros de régimen semicerrado y cerrado. Visitó todos los centros de las regiones I a XIII, salvo la Región metropolitana. En ese marco, UNICEF publicó un informe con los nudos problemáticos dentro de los centros visitados.
Se determinan como nudo problemáticos la educación formal y la capacitación laboral.:“No existen talleres que cumplen una real función capacitadora o que preparan para la vida laboral.“ En este contexto, se cuestiona que, además, los jóvenes privados de libertad, pasan la mayor parte del día sin actividades y que la implementación de la educación formal es deficitaria, porque las clases formales no se realizan regularmente y solamente por una duración muy corta. Estos aspectos indicados en el Informe coincide con lo que se pudo observar durante mi pasantía profesional en 2007, donde los jóvenes tenían solamente una hora diaria de clases formales.
Otro aspecto criticado por UNICEF, son las medidas disciplinarias. En el informe se señala que: “En general, la disciplina opera sin un control formal adecuado”. En relación a esto se cuestiona que todavía no existe una instancia donde los adolescentes encarcelados puedan hacer reclamaciones contra tratos indignos. Igualmente, este informe confirma que en la mayoría de los Centros visitados se continúa con la utilización del encierro en celdas de aislamiento como medida disciplinaria.
Según el artículo 20 de la LRPA, el objetivo principal de una intervención penitenciaria es rehabilitar al joven infractor y lograr su plena inserción social a la sociedad. Eso incluye la promoción de su desarrollo personal y social. La educación puede ser entendida como método de esa promoción. Eso significa que, fortaleciendo procesos de aprendizaje en los centros para jóvenes privados de libertad se realiza un proceso de educación y con eso promueve la reinserción social.
Incluyendo algunos resultados de investigaciones del impacto escolar se puede constatar, que para el fortalecimiento de procesos de aprendizaje, diversas determinantes tienen en su conjunto importancia. Según la CDN, adolescentes tienen que ser tratados por su etapa de desarrollo personal. Característica para la adolescencia es la aspiración a independencia e identidad. En cumplimiento con algunos resultados de investigaciones del impacto escolar se puede constatar que el derecho y la posibilidad de participar en procesos de decisiones significativas, recibe especial importancia en cuanto a la generalización de procesos educativos. Además en cuanto a los trabajos que se realicen en el colegio tiene que ser elegidos adecuadamente, deberían ser solucionable pero desafiante. En ese sentido se necesita más que solamente una profesora que viene por una hora cada día a enseñarles a los jóvenes.
Se necesitan clases de carácter obligatorio, bien preparado por el profesor e interesantes.
Otro punto que conlleva especial importancia es la transparencia de reglas claras. Un marco con reglas y consecuencias bien definidas que además, y eso es muy importante, estar en vigilancia para todos (los gendarmes, los funcionarios del Sename y los adolescentes) transmite seguridad y promueve el desarrollo personal. Lo último, porque dentro del marco de las reglas, los jóvenes tiene la posibilidad de desarrollarse.
En resumen entonces se puede constatar, que se podrían implementar algunos cambios
básicos según las investigaciones del impacto escolar sin la necesidad de recursos financieros altos. Cambiando leyes es una aparte importante de reformar un sistema penitenciario, pero esto es solamente un lado del proceso para mejorar circunstancias penitenciarias. Junto con la implementación del objetivo legal de la reinserción social hay que reformar las diferentes medidas de intervenciones. Además los actores directos de la intervención tienen que ser convencidas de la importancia de su trabajo, tienen que identificarse con lo que hacen. Son ellos que realmente trabajan en la reinserción social del joven infractor, esto hay que valor y hay que promover capacitaciones adecuadas para estos actores.
Quisiera finalizar este artículo con las voces de los jóvenes entrevistados. Al concluir cada entrevista les pregunté, por las cosas que deberían cambiar en Tiempo Joven, para que su estadía en el Centro fuese más provechosa para ellos.
¿Qué debería cambiar en Tiempo Joven en tu opinión, para que sirva más la estadía, para pasar el tiempo mejor?
E4: Que es de perros aquí, es terrible fome tiempo joven, es lo más aburrido que hay, es lo
más aburrido, es lo más charcha, es como una peni chica, ver todos los días a ese paco de la
caseta, todos los días, que cuando se portan mal llegan todos al pabellón con escopeta,
pegándonos, metete al toque haucho culiao pa la pieza, chchch gas adentro de las piezas
E6: En esa opinión yo creo que los talleres, hay talleres que son fomes y hay talleres que son
súper buenos, pero yo creo que aquí lo que deberían hacer, pá que el tiempo sea más rápido, pá
que uno pueda salir más rápido de aquí, es colocando más talleres, porque yo hable con la
directora del SENAME, y me dijo que iban a tratar de poner computadores...usted ve a los
chiquillos, ahora en este momento no tienen ná que hacer, claro están todo el rato en el patio, y
eso a veces llegan a conflictos.
E7: Más, más... ¿cómo se llama?...más, ¿cómo se llama esto? ...más condición física cosas
que te movai, que todos tienen así más suelto, me entiende, como que...hay que ganar todas las
cosas, chistas de defenderse, de... para ...que puedan arreglar los jardines, me gusta arreglar los
árboles, así...a echarles agua...pintar...mantener
E9: ¿qué podría ser?, a ver… más talleres, más cosas que nos tengan más ocupados todo el
día… más deporte y todo eso…
E10: Los talleres no más, deberían haber talleres de repostería
E11: No se…poner mas cosas…una maquina de hacer ejercicios…o no sé unos videos
así…porque aquí todo es lo mismo, todo es lo mismo igual nos aburre…
Y ahora que llego usted, igual me salve…
E12: Buena pregunta, todo, todo…el sistema, cambiar a los menores…las condenas injustas,
hay condenas que por tener una reincidencia, una, te condenan altiro, entonces yo creo que es
injusta la ley, con los ladrones, más que nada, porque con los violadores, hacen 5 años y salen
pa´ la calle, le daría toda la vida a esos culiaos´, porque las cosas materiales se pueden
recuperar…aquí cambiaría todo, pondría más actividades, mas recreaciones, mas
informaciones de cómo es la sociedad realmente, y que necesita nuevas personas… y que las
personas necesita otras…y así se va generando la sociedad… no que las cosas dependan
solamente de uno.
E14: Que haigan más materiales, en el taller ya no hay materiales, faltan materiales
E18: ¿Aquí?...no hay que cambiar nada….poner más cosas creativas…que faltan aquí de
repente…faltan materiales, todo lo que esta aquí es bueno, pero faltan más…y que se vayan
cambiando las rutinas, que no siempre este lo mismo…
Bibilografía
• Atteslander, P. (2006): Methoden der empirischen Sozialforschung. Berlin: Erich
Schmidt Verlag.
• Bortz, J., Döring, N. (2006): Forschungsmethoden und Evaluation für Human- und
Sozialwissenschaftler. 4. überarb. Auflage. Berlin: Springer.
• Instituto Interamericano del Niño:
Pilotti, F. (1994): Infancia en Riesgo Social y Políticas Sociales en Chile. Montevideo.
• Ministerio de Justicia, (2002): Boletín Jurídico – Responsabilidad Penal de
Adolescentes.
• Gobierno de Chile, Servicio Nacional de Menores, (2008): Boletín Estadístico Niños
(as) y Adolescentes Red SENAME 2007, Departamento Planificación y Control de
Gestión.
• Corporación OPCIÓN, (2005): Justicia Juvenil, Modalidades Socio- Educativas,
Experiencias Internacionales y Nacionales.
• Gobierno de Chile, Servicio Nacional de Menores, (2007a): Sistema Nacional de
Atención Socioeducativa para Adolescentes Infractores de Ley Período 2006-2010.
URL: http://www.sename.cl/wsename/otros/rpa/Siistema_nacional.pdf
Stand: 06.03.2007, Zugriff: 10.08.2007.
• Gobierno de Chile, Servicio Nacional de Menores, (2007b): Orientaciones Técnicas.
Sanción Privativa de Libertad. Internación en Regimen Cerrado con Programa de
Reinserción Social.
URL: http://www.sename.cl/wsename/otros/rpa/ResEx0184B_cerrados.pdf
Stand: April 2007, Zugriff: 10.08.2007.
• Gobierno de Chile, Servicio Nacional de Menores, (o.J.): Centros Privados de
Libertad, Centros de Internación Provisoria y Centros SemiCerrados.
URL:http://www.sename.cl/wsename/estructuras.php?name=Content&pa=
showpage&pid=31
Stand: o.J., Zugriff: 10.07.2008.
• Universidad Diego Portales, Facultad de Derechos (2003): Informe Anual sobre
Derechos Humanos en Chile 2003 (Hechos de 2002), Condiciones Carcelarias.
URL: http://www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/informesddhh/informe_
03/03.pdf
Stand: Januar, 2003, Zugriff: 17.10.2007.
• Universidad Diego Portales, Facultad de Derechos (2005): Informe Anual sobre
Derechos Humanos en Chile 2005 (Hechos de 2004), Condiciones Carcelarias.
URL: http://www.derechoshumanos.udp.cl/
Stand: 2005, Zugriff: 17.10.2007.
• Universidad Diego Portales, Facultad de Derechos (2006): Informe Anual sobre
Derechos Humanos en Chile 2006 (Hechos de 2005), Condiciones Carcelarias.
URL: http://www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/informesddhh/informe_06/
condiciones_carcelarias.pdf
Stand: 2006, Zugriff: 17.10.2007.
• Universidad Diego Portales, Facultad de Derechos (2007): Informe Anual sobre
Derechos Humanos en Chile 2007 (Hechos de 2006), Condiciones Carcelarias y
Derechos Humanos.
URL: http://www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/informesddhh/informe_07/
condiciones_carcelarias.pdf
Stand: 2007, Zugriff: 05.03.2008.
• Universidad Diego Portales, Facultad de Derechos (2008): Informe Anual sobre
Derechos Humanos en Chile 2008 (Hechos de 2007), Condiciones Carcelarias y
Derechos Humanos.
URL: http://www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/informesddhh/informe_08/
Cond_carcelarias.pdf
Stand: 12.08.2008, Zugriff: 27.09.2008.
• Comisión de Expertos (2006): Primer Informe Comisión de Expertos –
Responsabilidad Penal Adolescente.
URL: http://d.1asphost.com/minjusticia/Primer%20Informe%20Comisin%
20Expertos%20RPA.pdf
Stand: Oktober, 2006, Zugriff: 15.04.2007.
• Instituto Nacinoal de Estadísticas, (2008): Carabineros, Informe Anual 2006.
URL: http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_sociales_
culturales/policiales/carabineros/carabineros.php
Stand: 12.03.2008, Zugriff: 14.9.2008.
• Ministerio de Justicia (2005)
URL: http://www.minjusticia.cl/prioridades/p05.html, Stand vom 15.5.2006.
Stand: 2005, Zugriff: 13.11.2006.
• UNICEF (2008): Informe Ejecutivo: Principales nudos problemáticos de los Centros
Privativos de Libertad para Adolescentes y Secciones Penales Juveniles.
URL: http://www.paicabi.cl/documentos/informe_unicef.pdf
Stand: März, 2008, Zugriff: 10.09.2008.
• Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, (2005): Historia de la Ley 20.084.
Establece un sistema de responsabilidad de los adolecentes por infracciones a la ley
penal (Mensaje Presidencial und GsVJ).
URL: http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20084/HL20084.pdf
Stand: 07.12.2005, Zugriff: 29.07.2008.
• Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, (2007): Aprueba Reglamento de la Ley N°
20.084 (Gesetzesverordnung des GsVJ).
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/original/260404.pdf
Stand: 14.04.2007, Zugriff: 17.05.2007.
• UNICEF (2001): Kinder haben Rechte! Die UN- Konvention über die Rechte des
Kindes.
URL: http://www.unicef.de/download/D0011.pdf
Stand: August, 2001, Zugfriff: 09.04.2007.
• UN- Kinderrechtskonvention (1989): Übereinkommen über die Rechte des Kindes
(UN- Kinderrechtskonvention) der Vereinten Nationen vom 20.11.1989.
URL: http://www.unicef.de/fileadmin/content_media/projekte/themen
/PDF/UN-Kinderrechtskonvention.pdf
Stand: 20.11.1989, Zugriff: 09.04.2007.