"ANALIZANDO EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL A PARTIR DEL CASO KARADZIC".


Por Iván Alarcón y Bruno Conti.

Podemos advertir inicialmente que un sistema judicial- penal está fuertemente definido por una política criminal en determinado modelo de sociedad; que responderá necesariamente a tutelar determinados bienes jurídicos, ello respondiendo siempre a un orden ideológico, lo que conlleva (tanto en el plano nacional como internacional) la imposición del poder de aquellos que lo detentan sobre los que no, entonces ese poder habrá que pensarlo como legitimador de Derechos de quien tiene el poder. A modo de ejemplo podemos ver que en el Medioevo el poder se encontraba centrado en los monarcas que “interpretaban” el mandato divino, esto es, de dios como fundante de todo orden estatal, basado en un orden natural de las cosas. En la modernidad los acontecimientos históricos dieron un vuelco en el orden social-estatal, como consecuencia del paso del teocentrismo a la razón del hombre como centro del universo. En este punto de la historia se fijasuponga una cesión sobre la soberanía de Kosovo. Un aspecto relevante, y del que por supuesto la prensa internacional no a prestado ninguna atención, son las investigaciones de la red de tráfico de órganos, a cargo de Dick Marty, que se produjo en Kosovo en 1999. Es notable este asunto, además de por la gravedad y sordidez del tema por que según Bruno Vekaric, portavoz de la fiscalía del Tribunal Penal Internacional, tanto Haradinaj como Agim Ceku y Hashim Thaci, actual Primer Ministro kosovés, están profundamente implicados en la extracción de órganos a civiles serbios, teniendo “mucho material” que implicaría al primero directamente en redes de tráfico de órganos. Un ejemplo más de la deriva delictiva de los terroristas que juegan a ser políticos en Kosovo”.
Así la conclusión, y fin del trabajo( influenciada por su condición de pensamiento de la periferia) es, no sólo la exposición ideológica del poder internacional en general y poder punitivo en particular, si no también el afán de que este “panorama” del poder, nos lleve primeramente a replantear nuestra condición de país “subdesarrollado” (no me atrevería a decir en vías de desarrollo) perteneciente a toda una periferia para el poder internacional, y a través de una negación dialéctica replantear el orden ideológico, ya que es lo que define aquellos bienes penalmente tutelados tanto nacional como internacionalmente.
rá nuestro análisis.
Este sujeto que se adueña de todo orden a través de la razón (razón instrumental, razón como instrumento de dominación de lo ente), fundará el modelo de sociedad netamente capitalista, lo que implicó la acuñación de la “verdad”, y consecuentemente se establecieron diferente formas de dominación generalmente de mercado por un lado y de explotación por el otro, paso fundamental para ello fue la conquista de las colonias y la imposición en ellas del poder que, en lo que nos interesa, fue moldeando, así, los diferente sistemas penales, tanto en el orden nacional como internacional (Foucault será el pensador que nos hará ver en forma clara como en el paso hacia sociedades capitalistas se fueron moldeando los bienes jurídicos penalmente tutelados ej. la propiedad privada, lo que redefinió a ” nuevos vulnerables”, pero no los únicos, del nuevo orden social. Cita textual “la justicia se vuelve en el S.XVIII mas lenta, mas pesada, más severa con el robo, cuya frecuencia relativa ha aumentado, y para lo cual adopta en adelante unos aires burgueses de justicia de clase” Vigilar y Castigar Michael Foucault p 80,S.XXI editores). Entender este paso dialectico de la historia es fundamental, para desarrollar la defensa de Karadzic o por lo menos problematizar el caso, teniendo en cuenta las raíces históricas del poder internacional en general y el poder punitivo internacional en particular.
El primer ítems de esta defensa es problematizar sobre la imparcialidad y objetividad del tribunal que enjuiciará a Karadzic, y del poder del mismo para entender en cuestiones de derecho humanos. La garantía del juez independiente e imparcial, contiene dos protecciones expresas: primero, no ser enjuiciado por comisiones especiales, y a no ser apartados por los jueces designado por la ley antes del hecho que motiva la causa (garantía del juez natural), cuya finalidad es lograr la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas. La otra garantía deriva del alcance del concepto de imparcialidad asegurada expresamente en tratados internacionales de derecho humanos, y en leyes procesales mediante los institutos de recusación e inhibitoria. La garantía del juez natural impide la creación de fueros personales, como de comisiones especiales, dispuesta con una finalidad de reprimir hechos sucedidos con anterioridad. Podemos ver que el tribunal especial para la antigua Yugoslavia fue creado en 1993/94 por una resolución del consejo de seguridad de la ONU para juzgar aquellos delitos cometidos durante la guerra de bosnia, la acusación contra Karadzic toma en cuenta hechos sucedidos desde el 1 de julio de 1991 hasta noviembre de 1995(“se lo acusa de que en todo momento ha sido consciente de lo que ocurría y nunca ha emprendido algo para ponerle fin” ¿podría él por voluntad propia poner fin a un conflicto étnico-religioso?) lo cual se estaría violando la prohibición de crear tribunales especiales para reprimir hechos sucedidos con anterioridad. Hay que tener en cuenta que para el momento de la creación del tribunal especial, se habían comenzado a desarrollar en la ex Yugoslavia, enfrentamientos de carácter bélicos. Se encuentran fuertemente presente, en el caso cuestiones políticas, que ponen en tela de juicio la imparcialidad y objetividad del tribunal, que fue creado por la ONU, donde
predomina el poder de EE.UU y Gran Bretaña, también creador de la OTAN que intervino en el conflicto armado en contra de serbia en 1995, agregando que los Estados Unidos realizaron varias operaciones incluyendo grupos islamistas para suministrar armas a las fuerzas del Gobierno de Bosnia a través de Croacia.Para terminar, esta defensa ve claramente la imparcialidad del tribunal en el hecho de no permitirle a Karadzic ejercer su propia defensa, que si bien el acusado Milosevic no colaboró para que se lleve a cabo el proceso, nuestro representado, por el contrario, escucha cortésmente lo que tiene que decir el juez Bonomy, señal de predisposición para que el proceso se desarrolle acorde a la defensa y garantías procesales.
El segundo problema con el cual nos encontramos es, que; la fiscal de este tribunal especial, Carla del Ponte, en 1995, “abrió una vista contra Karadzic y su mano derecha Mladic”, que en el momento no trajo complicaciones al acusado, entendiéndose que no pudo ser enjuiciado o no se pudieron probar aquellos hechos que se le imputaban, pudiendo seguir ejerciendo la presidencia de Serbia, y para el caso de que se vuelvan a juzgar o acusar aquellos hechos nuevamente, estaría violando un principio del derecho procesal penal, y garantía de cualquier persona, el “non bis in ídem”, por el cual un persona no puede ser enjuiciada o acusada dos veces por el mismo hecho intentando de este modo poner limites al poder punitivo. Tendremos en cuenta además el hecho de que la fiscal, Carla del Ponte no haya podido probar aquellos hechos en su momento, o no haya podido llevar a cabo la acusación, no es algo con lo que tenga que cargar el acusado, en caso de que si deba cargar, estaríamos frente a un proceso donde se considera a la persona un objeto, contrariando principios de garantías procesales.
El tercero de los puntos que esta defensa quiere cuestionar ante el presente tribunal son las condiciones en las cuales las autoridades de Serbia otorgaron la extradición al tribunal especial para la ex Yugoslavia; teniendo en cuenta que la extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta, podemos ver que Karadzic es detenido en Belgrado (capital de serbia) y por cuestiones marcadamente políticas, las autoridades serbias otorgan la extradición sin importar las manifestaciones a favor del mismo que se efectuaron y sin siquiera análisis mínimo de la situación, además no se puede pasar por alto que el ejercicio de la jurisdicción universal debe tener un limite para no causar dificultades mayores. Más aún cuando es utilizada políticamente. Para la extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Podemos ver que en este caso no hay una causa justificada por parte de quien requiere la extradición, si hay una causa de raigambre político, por parte de quien la concede, ya que “Belgrado envió a Karadzic al tribunal de la haya para desbloquear beneficios económicos impuestos por la Unión Europea”, por lo cual el derecho penal procesal internacional está lejos de responder a una ideología que entienda a las personas dentro de un proceso, como fines en si mismo y no medios para la adquisición de determinados fines, en el caso fines políticos. En cuarto lugar; Dijimos que la política responde siempre a una ideología determinada en un modelo de sociedad dado, y esa ideología impone su poder a través del derecho (derecho como legitimador del poder). En el párrafo anterior vimos como Karadzic esta sujeto a maniobras de poderes políticos internacionales que están constantemente redefiniendo y re-direccionando a los “vulnerables” dentro del derecho penal internacional, reluciendo la forma en que torpemente el derecho punitivo actúa, sobre; no sólo garantías
de las personas, si no también de grupos de comunidades olvidados por todo un sistema social. Un ejemplo de la selectividad del sistema penal internacional y de su política criminal;
En la actualidad organizaciones de pueblos originarios reclaman el reconocimiento de las políticas hacia sus antepasados como el primer genocidio en argentina. Se entiende por genocidio, en principio, actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a

un grupo nacional étnico, racial o religioso. En las practicas sociales genocidas el estado organiza una maquinaria de aniquilamiento sistemático (retener esto) de una fracción delimitada de la sociedad, elegida y seleccionada según su origen, ideas políticas o practicas sociales. Las prácticas genocidas en argentina se remontan al gobierno de Julio A Roca y al gobierno de Marcelo T de Alvear (1924) y en 1947 La matanza de la bomba, contra los pilagá en el territorio nacional de Formosa, durante la presidencia de J D Perón. Estos son ejemplos de procesos sociales genocidas instrumentados sistemáticamente contra pueblos originarios, con objetivos de no perturbación de la homogeneización social y la explotación laboral. Ni pensada está la idea de responsabilizar o al menos reconocer por parte del estado, semejante violación de los derechos humanos durante la historia; por medio del exterminio físico, entendido este como una etapa del proceso genocida, y que para ser legitimado debe ser precedido por construcciones discursivas que nieguen condiciones de humanidad al otro, lo hostiguen, lo aíslen, y finalmente justifiquen al ataque hacia otros, así podemos ver como la cuestión política es la apropiación del régimen de verdad, impuesta a través del discurso del poder capitalista. Este caso de los pueblos originarios se puede problematizar, teniendo en cuenta el lugar que el estado le está dando en el orden social, que no pasa más que de un pedazo de tierra, y que en forma omisiva y sistemática viola sus derechos más fundamentales (no están en el orden de la agenda política, pero si sus tierras, y llegado el caso su criminalización); la pregunta es ¿la política que criminalizó a pueblos originarios en la historia es la misma que en la actualidad? Podemos ver que hay una diferencia por que en la actualidad, la política criminal tiene claramente definidos sus “cañones” y contrariamente, a como en los tiempos de las denominadas “campañas al desiertos” apuntan a aquellos pueblos. Pero si se pueden ver que las finalidades son las mismas pero con diferentes medios (en forma activa anteriormente, perpetuándose hasta llegar a una forma omisiva de exterminio).
Si bien en los hechos no se nos presentan fuertes argumentos como para cuestionar la prohibición de intromisión del poder judicial sobre cuestiones políticas, está defensa sostiene que para el caso (teniendo en cuenta los ítems planteados) el tribunal no puede dejar de considerar aquellos hechos políticos que están definiendo, no sólo el curso del procesamiento de Karadzic que es lo que nos interesa como defensores en esta causa , si no toda una política internacional respecto de la violación de derechos humanos, y que en general actúan en forma selectiva. Siguiendo con la política criminal vemos como aquellos mediadores (como Holbrooke) en resguardo de la paz representando a la ONU, instrumentaron el acuerdo de Dayton firmado con los líderes serbios Milosevic, Karadzic y Mladic, y que están acusando a Karadzic por los hechos cometidos, esperaron para ello una organización o gobierno en serbia e internacionalmente que les permita avanzar sobre aquellas personas, y sus garantías. Más allá de considerar a Karadzic como un medio para un fin, cabe preguntarse si no se está violando el principio que deriva de la forma republicana de gobierno, de superioridad ética del estado, donde los “mediadores por la paz” realizan negociaciones en seguridad de esta (aún sabiendo de las acusaciones que se imputan a Milosevic Karadzic, y Mladic realizadas una semana antes del acuerdo) y, especulando con el momento histórico, se aprovecha para habilitar el paso del poder punitivo
internacional a través de sus agencias jurídicas. Tendremos en cuenta además que hasta los jueces del tribunal están molestos por la falta de una acusación adecuada ya que desde la presentación de los cargos hasta el presente se han cambiado las cosas en el campo jurídico, la aseveración de esta defensa es que el fiscal no puede realizar otra acusación sin que el tribunal devenga parcial, violando de este modo garantías que hacen al debido proceso penal.
En quinto lugar vemos que el delito de lesa humanidad se comete mediante un ataque generalizado o sistemático contra una población civil en medio del cual se perpetran múltiples delitos, el tipo penal no exige ninguna intencionalidad específica por parte del represor. Basta con probar que existió dicho ataque y que durante el mismo se cometieron asesinatos,

violaciones, secuestros desapariciones. El objetivo de la acción criminal es provocar la destrucción de la población civil afectada en forma indiscriminada.
Al desintegrarse la ex Yugoslavia en 1991, con la independencia de Croacia y Eslovenia los líderes nacionalistas serbobosnios como Radovan Karadzic y serbios como Milosevic se marcan como objetivo principal que todos los serbios -diseminados por las distintas repúblicas que componían Yugoslavia- vivan en un mismo país. Los conflicto bélicos desatados en el territorio de la ex Yugoslavia, corresponden a causas étnicas, religiosas (musulmanes, cristianos ortodoxos, católicos) y esencialmente a la lucha por el territorio entre serbios, por un lado, y croatas, bosnios, y albaneses por otro. Karadzic, alega esta defensa, apuntó a la unificación de la ex Yugoslavia hecho que le fue impedido, más allá de las diferencias nombradas, por que Alemania y EEUU crearon el ambiente propicio para la fragmentación del país, a través de las ventas de armas a Repúblicas independentistas, y de la manipulación de los medios de comunicación, con fines económicos desencadenando una guerra civil. La intención del defendido no ha sido la de provocar la destrucción de la población civil bosnio musulmana, si no que los hechos que se le imputan fueron consecuencia de la guerra civil que se desencadenó, en donde los líderes serbios apuntaban a la obtención del poder para unificar la ex Yugoslavia, y croatas, albaneses y bosniaco musulmanes anhelando su independencia de los serbios.
En cuanto al Genocidio; El represor persigue la destrucción total o parcial de grupos humanos, el tipo penal exige una intencionalidad específica, destrucción de alguno/s de los grupos existentes en una sociedad o sociedades, la acción criminal va dirigida a la destrucción del grupo, aunque para ello, y como modo de destrucción se ataque a los miembros que lo conforman. Así tenemos que el sujeto pasivo de la acción son los individuos, pero el sujeto pasivo del delito es el grupo en que éstos se integran. La conformación del grupo puede venir dada por la voluntad de quienes lo componen o formado por decisión del represor. Los delitos generados por la guerra civil, fueron consecuencia natural de la lucha por la tierra y el poder de los grupos ya nombrados, resulta difícil encuadrar la conducta de Karadzic en la legítima defensa, propia, de sus derechos o de terceros, ya que no podemos establecer con exactitud las agresiones ilegitimas. Los hechos sólo nos arrojan a entender que cuando se desata una guerra civil en caso de no defensa, deviene la propia destrucción.
Por lo demás los hechos que se imputan a Karadzic son cuestiones que van a estar sujetas a régimen probatorio, ya dijo el defendido que va a resultar fácil demostrar que no tuvo nada que ver con las matanzas de Sarajevo y Srebrenica (que en dicho momento estaban custodiados por soldados en función de mantener la paz ¿y no hicieron nada para evitar las supuestas masacres?), que no se diseñó ni se programó un plan para quitarse de encima a los musulmanes. Que la guerra fue provocada por la pretensión de los jóvenes musulmanes de controlar el cien por cien de Bosnia.
Fuimos viendo a través de está exposición como ese sujeto capitalista que se adueña de toda razón en la modernidad, fue marcando o direccionando con su poder, discurso, medios de comunicación, todo un plano internacional, que influyó en forma directa en los conflictos bélicos de Bosnia y ex Yugoslavia, donde, entre sus causas encontramos la dificultad de convivencia de sociedades con etnias, religiones, y pensamientos diferentes. Así el sujeto capitalista a través de un discurso de la diferencia, esto es, que el valor de un elemento cualquiera tiene sentido en su relación con los otros y no valor a partir de sí mismo, es decir su valor viene determinado por la diferencia , lo que lleva a plantear que los acontecimientos de la historia surgen por que sí no más y sin una causa anterior; que la historia es un complejo sistemas de elementos múltiples y a su vez distintos no dominado por ningún poder de síntesis, intervino en los destinos de la ex Yugoslavia, acusando a los líderes serbios de autoritarios o totalitarios. De ningún modo el destino del presente trabajo es tropezar y mucho menos caer en una postura vanguardista contra el poder europeo occidental y norteamericano. Pero se quiere hacer notar claramente como el poder del capitalismo opera sobre la realidad en forma sintética a través de una era globalizada, donde totaliza, emprende

campañas avasallando con lo que se cruce en el islam (que tiene el poder para desatar una guerra por recursos que hacen a su desarrollo como potencia, principalmente, petróleo; que es capaz de destruir su propia población civil para justificar el ataque a quienes más tienes dichos recursos, hay una teoría que expone que el atentado del 11 de septiembre fue organizado por EEUU, haciendo sus explosivos estallar las torres y no los aviones dominados por supuestos “terroristas”) . En el plano nacional vemos que, la última dictadura militar recurrió al terrorismo de estado, para reprimir a todo un sector de la población civil, apeló a la invención de un discurso secundado por un discurso no oficial de apoyo, proveniente de diferentes sectores de la población, y las defensas para evitar la inquietud originada por presiones provenientes del exterior se dieron en el terreno de la “imagen”, la negación e ilusión de lo contrario, hasta se llegó a pagar 1.000.000 de dólares para que se modificará la imagen de Argentina en el exterior, principalmente en EE.UU. Otro ejemplo del poder capitalista totalitario que se adueña de todo determinándolo, lo vemos reflejado en el caso cuando expresa “Bajo los auspicios de los EEUU y con la aquiescencia de la UE y la ONU, Europa contempló como una parte de su territorio, el corazón de uno de los pueblos que la habitan, era desgajado por la mano abyecta y vil del narcoterrorismo islamista títere de las barras y estrellas. Si sabíamos que tanto el grupo de criminales del UCK (ahora los más altos políticos de Kosovo) y los EE.UU. no respondían a valores y moralidad alguna, muchos pensábamos que la barrera del derecho internacional, representado por la Resolución 1244 de la ONU, sería un obstáculo infranqueable para las ansias de construcción de la Gran Albania. Nada más lejos de la realidad. El entonces presidente, Vojislav Kostunica señalaba que “nunca la verdad de por qué Serbia fue destruida de forma salvaje por las bombas de la OTAN ha estado más clara” .Hoy, dos años después de tamaña agresión al pueblo serbio son varios los interrogantes que pesan sobre el futuro de Kosovo y Metohija. Por un lado está pendiente de resolución por parte del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya el recurso interpuesto por Serbia (a través de la Asamblea General) contra la declaración unilateral de independencia, aunque en caso de una declaración favorable a la legalidad internacional acorde con lo solicitado por Serbia, podría plantear problemas, pues muchos estados, entre ellos EE.UU., se han pronunciado sobre la irreversibilidad de la independencia. Está por ver. Por otro lado Serbia, de la mano de Tadic, está haciendo muchos esfuerzos por la “europeización” del país balcánico, y aunque ha expresado que la cuestión de Kosovo es innegociable, muchos temen que el acercamiento a la UE suponga una cesión sobre la soberanía de Kosovo. Un aspecto relevante, y del que por supuesto la prensa internacional no a prestado ninguna atención, son las investigaciones de la red de tráfico de órganos, a cargo de Dick Marty, que se produjo en Kosovo en 1999. Es notable este asunto, además de por la gravedad y sordidez del tema por que según Bruno Vekaric, portavoz de la fiscalía del Tribunal Penal Internacional, tanto Haradinaj como Agim Ceku y Hashim Thaci, actual Primer Ministro kosovés, están profundamente implicados en la extracción de órganos a civiles serbios, teniendo “mucho material” que implicaría al primero directamente en redes de tráfico de órganos. Un ejemplo más de la deriva delictiva de los terroristas que juegan a ser políticos en Kosovo”.
Así la conclusión, y fin del trabajo( influenciada por su condición de pensamiento de la periferia) es, no sólo la exposición ideológica del poder internacional en general y poder punitivo en particular, si no también el afán de que este “panorama” del poder, nos lleve primeramente a replantear nuestra condición de país “subdesarrollado” (no me atrevería a decir en vías de desarrollo) perteneciente a toda una periferia para el poder internacional, y a través de una negación dialéctica replantear el orden ideológico, ya que es lo que define aquellos bienes penalmente tutelados tanto nacional como internacionalmente.
* Se trata de un trabajo de argumentación jurídica llevada a cabo por alumnos de la UNLPam en la asignatura Adaptación Profesional en Procedimientos Penales, actuando como defensores hipotéticos del imputado.