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El sistema adversarial ha cumplido sus primeros dos años de vigencia en La Pampa. Como todo proceso de reforma, ha deparado indudables avances en materia procesal, sustituyendo un ordenamiento mixto que ya no daba respuestas acordes a las demandas de adecuación de nuestro sistema de persecución y ordenamiento penal al paradigma de la Constitución.
Pero también, paradójicamente, ha presentado nuevas complicaciones y perplejidades. Los discursos y las prácticas de los operadores, la confusión discursiva que opera como sustento político criminal, en la que parecen convivir inarmónicamente distintos relatos, la permeabilidad respecto de los clamores populares que se asientan en discursos draconianos, la utilización y naturalización de los más graves mecanismos de coerción sin un análisis de convencionalidad y constitucionalidad consistentes, el retroceso en materia de garantías en aras del nuevo fetiche unidireccional de la celeridad, la tentación permanente de caer en un populismo punitivo, el eficientismo estadístico como una nueva deformación de las perspectivas de los “padres fundadores” del Código, son solamente algunas de las cuestiones que creemos necesario empezar a debatir orgánicamente, por primera vez. También, la influencia de los organismos internacionales que promueven la instauración de este tipo de sistemas acusatorios desde perspectivas colonizantes francamente regresivas, pero también la indudable necesidad de preservar y fortalecer, a la vez, nuestro actual sistema, constituyen puntos de partida relevantes que ameritan un encuentro que permitan la discusión más democrática y fraterna. Creemos, en definitiva, que el debate y la reflexión son los mejores aliados de un sistema adversarial de máximas garantías. A eso apuntamos, y es ése el objetivo que impulsa al Ministerio Público de la Defensa de La Pampa a llevar a cabo estas jornadas.
El presente proyecto de revisión judicial por jurados populares, a debatirse en el encuentro, tiene como finalidad la puesta en vigencia de las cláusulas constitucionales, legales y procesales relativas al juicio por jurados en el ámbito del proceso penal, mediante su implementación en un régimen jurídico en función del cual se habilite una instancia de revision de sentencias judiciales, ya firmes, donde no se ventilen nuevos hechos y/o prueba, por el cual un jurado popular pueda eventualmente disponer el cese de la vigencia de una sentencia condenatoria, su confirmación o su conmutación cualitativa o cuantitativa.
Por otra parte, la experiencia democrática revela la multiplicación de colectivos en demanda de justicia, expresados en asociaciones y organizaciones no gubernamentales, que podrían a partir de esta iniciativa comenzar a perfilar su incorporación formal a la toma de decisiones
2.3.- Multiplicar la publicidad en la sustanciación de procesos penales;
2.4.- Permitir la participación popular no letrada en la revisión de sentencias y colocar un nivel de revisión último;
2.5.- Reforzar el sentido de justicia de una condena, en orden a una instancia última de debate;
2.6.- Reglamentar un régimen de aplicación que desplace la vigencia de otras instituciones, tales como el indulto o la conmutación de pena;
2.7.- Mejorar los niveles de ajuste republicano en la aplicación judicial de penas;
3.- Perspectivas de funcionamiento:
Habiendo sido planteada en forma precedente la propuesta en forma teórica, y resumidos los objetivos que la motivan, se hace necesario en el presente apartado desarrollar algunos aspectos que hacen a su desarrollo operativo.
Para ello, se estructura en este acápite la diferenciación con otros institutos con vigencia similar, las variantes que en consecuencia podrían plantearse, las problemáticas que pueden visualizarse en cada caso, concluyendo con el desarrollo de la opción definitiva y su debida fundamentación.
3.1.- Diferencias con otras instituciones.
Con arreglo al anticipo, y como enfoque liminar conviene establecer algunas instituciones hoy vigentes, en relación a las cuales podrían encontrarse analogías, y en virtud de ello establecer la diferencia que se verifica en cada caso con el instituto que se aborda.
Por su denominación, quizás el instituto con el que podría confundirse es con la revisión judicial. En este caso se impone diferenciar el aspecto instrumental de la acción de revisión (que en el régimen ritual anterior se regulaba por vía de recurso), en función de que para su procedencia se requiere la aparición de hechos nuevos y/o nueva prueba en virtud de la cual revisar una sentencia condenatoria firme. En cambio, en la presente propuesta puede o no existir esa plataforma novedosa, pues bastaría con la pretensión de revisar popularmente un pronunciamiento judicial; ello así, toda vez que, en definitiva, la resolución del tribunal popular no va a revocar una sentencia condenatoria, sino disponer la interrupción del nexo punitorio (cancelación de pena) en un caso concreto.
Desde luego que se advierte un parentesco con otras instancias de consulta popular, donde a diferencia de estas últimas, no se tiene como motivo de consulta la ratificación de un fallo condenatorio, sino aspectos de legislación general, mientras en la iniciativa puesta a consideración se pretende una fallo popular con alcances particulares.
Por otra parte, y atendiendo los alcances de lo que se proyecta sobre la posible actuación del jurado popular, la similitud más notoria en materia de las decisiones a tomar se manifiesta con el actual proceso de indulto y conmutación de penas, que con arreglo a la Ley N° 727 en la provincia de La Pampa (aunque se repite todas la provincias y la Nación) tal atribución se conserva en favor del Poder Ejecutivo. En efecto, ambos procesos tendrían los mismos alcances extintivos o conmutativos de la pena. Sin embargo, la diferencia estriba en la naturaleza de matriz monárquica del procedimiento actual del indulto y lo que supondría una adecuación democrática y republicana de ese instituto, según lo aquí proyectado.
También, aunque resulte redundante, debe diferenciarse claramente del mentado juicio por jurados propiamente dicho, en función de que el tribunal popular no intervendría en la instancia propiamente de juicio, sino en un segmento del proceso, cuando el mismo haya concluido, y tampoco su intervención se proyecta sobre el abasto de justicia por los hechos que se fijen (propia de la etapa plenaria) sino de la dispensa de pena por motivos de política criminal.
3.2.- Algunas variantes propuestas en cuanto a su implementación.-
Como recurso autónomo
Como reglamentación del indulto
Como una instancia de consulta popular de última conformidad