CÓMO VEN AL PODER JUDICIAL LOS DEFENSORES OFICIALES (*)

Las recientes circunstancias que tomaron estado público a través de diversos medios de comunicación locales, exhiben la verdadera naturaleza de los problemas que afectan al Poder Judicial de La Pampa, trascienden las subjetividades y las tentaciones adjetivantes, ponen en cuestión aspectos institucionales y políticos relevantes y revelan la falta de debate interno de dicha agencia.
Uno de esos aspectos trascendentales, tiene que ver con la cultura hegemónica de los operadores del sistema. Algo que, desde siempre, parece un aspecto fácil de intuir y percibir. Tanto, como la necesidad de rediscutir –precisamente- la matriz de selección institucional de funcionarios y magistrados del único poder que no es elegido por el pueblo.
La discusión cultural –y, si se lo permite, ideológica- no solamente es necesaria sino imprescindible y urgente. No puede disociarse del impacto social y político de la instauración en Marzo de 2011 de un nuevo sistema de persecución y enjuiciamiento penal que debe ser también materia de debate abierto y crítica permanente. Las dos instancias de discusión que se han realizado sobre semejante tema, han tenido como uno de los principales protagonistas, a la defensa pública. En ellos se proponían como materia de discusión teórica y práctica variables tan sensibles y acuciantes como el crecimiento de la tasa de encarcelamiento y la utilización irracional de medidas de coerción tales como la prisión preventiva entre otros temas de preocupante incidencia en los derechos humanos básicos de las personas. Un botón basta de muestra: recientemente, cinco personas permanecieron privadas de libertad durante casi un año, habiendo sido desoídos en múltiples instancias los planteos de revisión de dichas medidas efectuados por la propia Defensa Pública. El juicio probó que esas personas eran inocentes. La resolución absolutoria fue una de los episodios más graves que se recuerden, a pesar de haber pasado virtualmente inadvertida fuera de los ámbitos tribunalicios, toda vez que puso en evidencia la amplificación inconstitucional e inconvencional del poder punitivo estatal y las deficiencias de funcionamiento del nuevo código, que también deben ser materia de debate y discusión, en aras de su superación. Este tipo de exacerbaciones, vale destacarlo, se reproduce sin solución de continuidad en diversos formatos procesales.

El problema es, entonces, naturalmente político, ideológico y cultural. Cualquier influencia de corporaciones que no se encuentren legitimadas por el voto popular en la selección de funcionarios y magistrados va a deparar la impronta de sus respectivos sistemas de creencias en las lógicas y las decisiones de los tribunales.
Ahora bien, con la pura intención de construir democracia y avanzar en la equiparación de derechos y entre ellos, el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, nos vemos en la necesidad de comunicar que lo realmente acorde al Estado Constitucional de Derecho que se pretende exista en nuestro país en general, y en nuestra provincia en particular, puede empezar a discutirse conforme los siguientes tres pilares de análisis:
- Primero, que a partir del año 1994 se incorporaron a la Constitución Nacional (y también a la provincial) una serie de pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos que junto al texto de la Carta Magna forman el piso desde el cual deberían partir los derechos y garantías de todas y todos, y en ese abanico de normas jurídicas supremas se encuentran previstos, entre muchos otros, el reconocimiento a extranjeros de todos los derechos en grado de igualdad a los nativos de nuestro país, la no judicialización de niñas, niños y adolescentes y la prohibición de su encarcelamiento en institutos totalizantes con el nombre que sea (como el IPESA), y en general el compromiso de políticas integrales en materia de aseguramiento de derechos, y el obligado para asegurar el cumplimiento y el goce efectivo de todos esos derechos económicos, civiles, políticos, sociales y culturales es el propio Estado.
Es decir, que más allá de que varias o muchas personas puedan compartir o no las recientes declaraciones provenientes de algún funcionario judicial de relieve, lo cierto es que el conjunto de normas jurídicas del máximo nivel normativo disponen todo lo contrario. Ergo, más allá de las coincidencias o disidencias particulares, el legislador constitucional argentino y también el pampeano, han optado por la protección integral de derechos de varios sectores de la población históricamente vulnerabilizados por el propio Estado, entre ellos, fundamentalmente niñas, niños y adolescentes, pero también mujeres, personas con discapacidad, ancianos y presos.
- Segundo, que aunque puedan aparecer aisladas las declaraciones que tanto revuelo han ocasionado, no lo son tanto. Es palmario y verificable de manera actual pero esencialmente histórica, que las estructuras judiciales de nuestro país, y la pampeana también, se han cimentado sobre un programa cultural que desde sus inicios y aún hasta hoy ha reproducido lógicas inquisitivas al margen de los paradigmas de protección integral de derechos; lógicas invisibilizantes de las diferentes violencias que debe redefinir mediante sus procedimientos y resoluciones judiciales; lógicas selectivas hacia afuera mediante la afectación siempre de los mismos sectores socioeconómicos y hacia adentro mediante la ocupación de espacios de decisión también con personas provenientes de los mismos sectores socioeconómicos y hasta religiosos; lógicas políticamente “correctas” en relación las conveniencias coyunturales de turno cuando debería ser el organismo de contralor por excelencia para sobreponer la Constitución a los gobiernos; silencioso y oculto a la sociedad tanto en sus actos y edificios, como en el lenguaje utilizado; y finalmente verticalista al modo patriarcal, con todo lo que ello implica, nota común ésta con las estructuras policiales, militares, penitenciarias y en general de las fuerzas de seguridad provenientes de sistemas monárquicos.
Queremos decir con esto que las estructuras judiciales como la pampeana, han reproducido la generación de espacios de decisión ocupados por personas que sostienen paradigmas actualmente inconstitucionales y anticonvencionales, colocándolos en Tribunales que, de manera paradojal, tienen como obligación hacer un control de constitucionalidad y convencionalidad permanente sobre las normas jurídicas vigentes en particular y los actos judiciales, legislativos y ejecutivos en general. Pero también han asegurado la reproducción en los estratos de sustento del sistema cultural en todos sus pilares, desde los intermedios para asegurar la reproducción de lógicas en la enseñanza de los nuevos ingresantes, hasta los tribunales revisores para la marcación del sendero hacia las juezas y jueces de trinchera, aunque nobleza obliga, pueden encontrarse excepciones, que aún loables, no son suficientes para desdibujar la regla general.
- El tercer pilar, tiene que ver con visibilizar la función esencial que debería cumplir la defensa pública para deconstruir el sistema imperante contrario a las normas de superior jerarquía, la cual, sin embargo, también se halla limitada históricamente.
El poder judicial se conforma de cuatro grandes campos diferenciados funcionalmente: los jueces y tribunales en general, el ministerio público fiscal, el ministerio público de la defensa y los órganos administrativos o de personal en general, los cuales deberían estar claramente diferenciados y sin embargo, ello no es así. Para que se entienda más fácilmente, un número de trabajadores y funcionarios que no se ha incrementado en los últimos años, se ocupa de la atención anual de miles y miles de personas. En Santa Rosa, por dar un ejemplo, las cuatro defensorías civiles existentes, con el mismo número de empleados y funcionarios (cuatro empleados por defensoría), ven incrementado de manera preocupante su nivel de atención año tras año. Entre el primero de enero y el 31 de octubre de 2013, atendieron a más de 16.000 personas, produciendo, como consecuencia más inmediata y preocupante, un deterioro de la salud y el bienestar de l@s trabajadores.
Dentro de lo que se viene detallando, esto es, un conjunto de normas jurídicas constitucionales y convencionales del máximo nivel jerárquico que van en un sentido, y un poder judicial que, como regla general, va en el sentido opuesto, existe una de esas patas de las cuales se conforma el poder judicial que es la encargada de que ello empiece a corregirse, de velar por la petición de derechos en favor de las personas que acuden al servicio de justicia en los ámbitos civil, familiar, asistencial, patrimonial, vincular, laboral y en general lo relativo a derechos civiles, sociales, culturales, económicos y políticos; y también de asegurar el derecho de defensa en juicio en conflictos penales, lo cual supone el permanente contralor del aseguramiento del sistema constitucional y convencional de garantías al modo de quien empuja una pared hacia adelante.
En esas funciones la defensa pública como organismo esencial para el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables se torna en uno de los pilares esenciales para deconstruir el sistema cultural del poder judicial antes descripto, pero para ello es necesario dotarla de recursos suficientes y asegurar su autonomía financiera y de actuación, pues en éstos aspectos, también este sector ha sido históricamente compartimentalizado como un engranaje del programa cultural de la burocracia judicial y se lo ha colocado en el rol de auxiliar de la justicia, vale decir de fiscales y jueces, y se lo ha erigido en la “cenicienta” del poder judicial (la hermana pobre y esclavizada), asignándole recursos de tanta escasez que no se le permite cumplir ni con un rol formal, y por consecuencia, aparece discriminada pero también, y es lo preocupante, no adecuada a los estándares contenidos en la Constitución Nacional y los Pactos y Tratados Internacionales a ella incorporados en 1994, pero tampoco a la propia Constitución Provincial, por lo que sólo asegura (y no en todos los casos) un patrocinio letrado de personas, más no el acceso a la justicia como derecho humano fundamental y el derecho de defensa en términos de eficacia, con el riesgo de sanción internacional que todo ello acarrea.
En torno a lo expuesto sucintamente aquí, podemos traer a colación lo dicho por el profesor Zaffaroni en su obra “Estructuras Judiciales”(1994) “En síntesis, las estructuras judiciales latinoamericanas son inadecuadas para asumir las demandas de una moderna democracia, en tanto que su debilidad y dependencia tampoco les permite desempeñar eficazmente la función acotadora que requiere la consolidación del espacio democrático. A medida que se amplía la distancia entre la función latente o real y las demandas sociales, aumenta el peligro para todo el sistema democrático. No obstante, este fenómeno viene acompañado de una puesta en evidencia del problema judicial como problema político, que hace fracasar la táctica silenciadora empleada hasta hace poco tiempo con eficacia. El reclamo, en los términos en que lo dejamos expuesto, parece orientarse hacia estos tres aspectos fundamentales: a) Concretar las demandas de rol formuladas al judicial, precisando cuáles son razonables y cuáles son escaramuzas políticas de desplazamiento de conflictos sin solución, o sea, definir de modo no ingenuo los límites de su función manifiesta. b) Establecer los posibles modelos de reformas estructurales, particularmente en cuanto a gobierno, selección y distribución orgánica, que permitan dotar de idoneidad al judicial para el cumplimiento de sus funciones manifiestas. c) Conforme a lo anterior, revertir el proceso de progresivo distanciamiento de las funciones manifiestas y latentes del poder judicial, que es lo que emocionalmente suele llamarse "crisis de judicial".”
Como corolario, diremos que el Estado está en deuda de derechos respecto de los sectores históricamente vulnerabilizados, y tiene un sistema de acceso a la justicia anticonvencional (de víctimas por ejemplo), un sistema procesal civil arcaico, un sistema contravencional inconstitucional, un sistema de familia y niñez inconstitucional e ilegal (CIDN, Ley Nac. 26061 y Ley Pcial. 2703) y un sistema de detención de personas inconstitucional (alcaidías y seccionales sin progresividad ni tratamiento penitenciario, procesados y condenados juntos, convenio con SPF del año 2007, IPESA, etc.), un sistema de acceso a derechos de personas con discapacidad y de personas con adicciones también anticonvencionales e inconstitucionales, etc, etc, por sólo ejemplificar con algunos campos problemáticos.
Consideramos entonces, que es necesario un cambio profundo, cultural, sociológico, que deconstruya lo edificado y construya las agencias del derecho en clave constitucional y de derechos humanos, más allá de expresiones particulares y particularizadas que puedan causar mucho ruido, y es el intento superador que se pretende desde esta parte de manera cotidiana como así también al proponer encuentros de reflexión y crítica, pero también de capacitación permanente entre las agencias del Estado en deuda.
(*) Este documento está avalado -hasta ahora- por catorce defensores oficiales de la Provincia de La Pampa.