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Profesor Michael Mandel (Universidad de York, Toronto) |
El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia,
ha sido -como ya expresáramos- por demás cuestionado, tanto por su selectividad
en los procesos de persecución y enjuiciamiento penal derivados del conflicto
balcánico (criminalizando prácticamente a una sola de las partes en conflicto),
cuanto por su inexplicable pasividad frente a las violaciones a los DDHH en que
incurrieron las misiones humanitarias patrocinadas por la OTAN.
La OTAN,
según se afirma, habría arrojado sobre
Yugoslavia “25.000 toneladas de bombas y
misiles, incluyendo más de 50.000 proyectiles que representan más de 20
toneladas de uranio empobrecido y 152 proyectiles contenedores de 35.000 bombas
de racimo, asesinando premeditada y deliberadamente a cientos de personas
civiles, destruyendo sistemáticamente la economía e infraestructuras del país,
incluyendo refinerías y plantas químicas, produciendo daños de guerra evaluados
en más de 100.000 millones de dólares. Esta agresión fue un verdadero
terrorismo aéreo. Mientras tanto, los terroristas de a pie provocaron otros
cientos de víctimas civiles durante la agresión y continuaron sus crímenes
incluso después que la OTAN tomara el control sobre Kosovo. En esas fechas
destruyeron más de 100 iglesias cristiano-ortodoxas, muchas de ellas monumentos
de la época medieval patrimonio de toda la humanidad” (…) “El TPIY, siendo
un “tribunal” esponsorizado por la OTAN, nunca ha presentado cargos contra
ningún líder de la Alianza Atlántica o piloto de la misma por crímenes de
guerra, negándose a responder ante las acusaciones de diversos organismos, como
el grupo de procuradores canadienses dirigidos por el magistrado Michel Mandel
o Amnistía Internacional. Ninguno de los líderes terroristas identificados en
Kosovo ha sido acusado. Pero el Sr. Presidente Slobodan Milosevic fue
ilegalmente detenido y secuestrado. Su crimen fue la real defensa de su país
frente a agresiones externas y al terrorismo interno. No hay en este
"proceso" ninguna justicia ni igualdad”
.
El TPIY acusó hasta ahora a 161 personas. De ellas, según
datos oficiales, 94 son serbias. Llamativamente, 75 de esos 94 enjuiciados fueron finalmente condenados. Las
condenas dictadas (por el propio tribunal o por cortes de de otros
países a los que fueron derivadas las causas) no son menos elocuentes en cuanto
a la asimetría de los pronunciamientos del cuerpo. Se aplicaron más de 1170
años de prisión y 5 condenas de prisión perpetua a los serbios, y menos de 300
años a los condenados de las restantes partes beligerantes. Se absolvió a 18
personas. Solamente 3 eran serbios. Varios de ellos murieron en prisión o
durante el proceso. El monto brutal de las penas impuestas, en muchos casos,
pone en crisis los paradigmas de resocialización y readaptación de los penados,
propios de un derecho penal liberal, que no debería dejar de regir la
motivación y el sentido de las penas que se aplican en el orden internacional, si es que éste quisiera verdaderamente afiliarse a los paradigmas de un derecho penal democrático y civilizado (para el caso de que un sistema de castigo pudiera serlo).
Está claro que existe una polémica
en punto a esta cuestión, que parece estar lejos de ser saldada. En función de estas disidencias, que para mí no
encuentran razón de ser, porque no me resigno a que el castigo tenga para la
justicia internacional una justificación meramente retributiva, es interesante
analizar cuál es la concepción dominante en algunos Estados nacionales en cuyo
territorio se purgan condenas por delitos de lesa humanidad y genocidio
impuestas por tribunales internacionales, incluido el TPIY, para desentrañar
cuáles son los ideales que continúan guiando e influyendo respecto de las
formas de cumplimiento de esas sanciones.
Acaso el supuesto más ilustrativo en este sentido sea el de Noruega,
que a través de documentos oficiales
parece no dejar dudas alguna acerca de la vigencia plena de los paradigmas
correccionalistas en lo que hace a la ejecución de la pena privativa de
libertad de los condenados.