ALGO MÁS SOBRE LAS SENTENCIAS DEL TPIY

Profesor Michael Mandel (Universidad de York, Toronto)
El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, ha sido -como ya expresáramos- por demás cuestionado, tanto por su selectividad en los procesos de persecución y enjuiciamiento penal derivados del conflicto balcánico (criminalizando prácticamente a una sola de las partes en conflicto), cuanto por su inexplicable pasividad frente a las violaciones a los DDHH en que incurrieron las misiones humanitarias patrocinadas por la OTAN.
La OTAN, según se afirma, habría arrojado  sobre Yugoslavia “25.000 toneladas de bombas y misiles, incluyendo más de 50.000 proyectiles que representan más de 20 toneladas de uranio empobrecido y 152 proyectiles contenedores de 35.000 bombas de racimo, asesinando premeditada y deliberadamente a cientos de personas civiles, destruyendo sistemáticamente la economía e infraestructuras del país, incluyendo refinerías y plantas químicas, produciendo daños de guerra evaluados en más de 100.000 millones de dólares. Esta agresión fue un verdadero terrorismo aéreo. Mientras tanto, los terroristas de a pie provocaron otros cientos de víctimas civiles durante la agresión y continuaron sus crímenes incluso después que la OTAN tomara el control sobre Kosovo. En esas fechas destruyeron más de 100 iglesias cristiano-ortodoxas, muchas de ellas monumentos de la época medieval patrimonio de toda la humanidad” (…) “El TPIY, siendo un “tribunal” esponsorizado por la OTAN, nunca ha presentado cargos contra ningún líder de la Alianza Atlántica o piloto de la misma por crímenes de guerra, negándose a responder ante las acusaciones de diversos organismos, como el grupo de procuradores canadienses dirigidos por el magistrado Michel Mandel o Amnistía Internacional. Ninguno de los líderes terroristas identificados en Kosovo ha sido acusado. Pero el Sr. Presidente Slobodan Milosevic fue ilegalmente detenido y secuestrado. Su crimen fue la real defensa de su país frente a agresiones externas y al terrorismo interno. No hay en este "proceso" ninguna justicia ni igualdad[1]
El TPIY acusó hasta ahora a 161 personas. De ellas, según datos oficiales, 94 son serbias. Llamativamente, 75 de esos 94  enjuiciados fueron finalmente condenados. Las condenas dictadas (por el propio tribunal o por cortes de de otros países a los que fueron derivadas las causas) no son menos elocuentes en cuanto a la asimetría de los pronunciamientos del cuerpo. Se aplicaron más de 1170 años de prisión y 5 condenas de prisión perpetua a los serbios, y menos de 300 años a los condenados de las restantes partes beligerantes. Se absolvió a 18 personas. Solamente 3 eran serbios. Varios de ellos murieron en prisión o durante el proceso. El monto brutal de las penas impuestas, en muchos casos, pone en crisis los paradigmas de resocialización y readaptación de los penados, propios de un derecho penal liberal, que no debería dejar de regir la motivación y el sentido de las penas que se aplican en el orden internacional, si es que éste quisiera verdaderamente afiliarse a los paradigmas de un derecho penal democrático y civilizado (para el caso de que un sistema de castigo pudiera serlo).
Está claro que existe una polémica en punto a esta cuestión, que parece estar lejos de ser saldada. En función de estas disidencias, que para mí no encuentran razón de ser, porque no me resigno a que el castigo tenga para la justicia internacional una justificación meramente retributiva, es interesante analizar cuál es la concepción dominante en algunos Estados nacionales en cuyo territorio se purgan condenas por delitos de lesa humanidad y genocidio impuestas por tribunales internacionales, incluido el TPIY, para desentrañar cuáles son los ideales que continúan guiando e influyendo respecto de las formas de cumplimiento de esas sanciones.
Acaso el supuesto más ilustrativo en este sentido sea el de Noruega, que a través de documentos oficiales[2] parece no dejar dudas alguna acerca de la vigencia plena de los paradigmas correccionalistas en lo que hace a la ejecución de la pena privativa de libertad de los condenados[3].




[1] Semanario Serbio, disponible en http://www.semanarioserbio.com/modules.php?name =News&file= article&sid=2817
[2] “Penas que funcionan: menos delincuencia, una sociedad más segura”´, Ministerio Noruego de Justicia y de la Policía. Resumen en español, disponible en http://img3.custompublish.com/getfile.php/ 757324.823.usfdxvxesa/spansk.pdf?return=www.kriminalomsorgen.no
[3] “El Ministerio pone de manifiesto diferentes aspectos del trabajo de resocialización de los condenados penales: penas de prisión y resocialización, cumplimiento de la condena en la sociedad, grupos que necesitan una adaptación especial, intereses y necesidades de las víctimas y los parientes próximos de los internos. El objetivo de la actividad profesional de la Administración Penitenciaria es un penado que, cuando cumpla su condena, esté libre del hábito de la droga o tenga control sobre su consumo, disponga de una vivienda adecuada, sepa leer, escribir y contar, tenga oportunidades en el mercado laboral, mantenga relaciones con sus familiares y amigos y con el resto de la sociedad, esté capacitado para buscar ayuda para los problemas que puedan surgir tras la puesta en libertad y sea capaz de vivir de manera independiente. El Gobierno estima que ‘entrar con buen pie’ en la puesta en libertad aumenta las posibilidades de que los internos logren llevar una existencia libre de criminalidad. La aplicación de la pena de privación de libertad se basará en los cinco pilares antes reseñados: aquello que el legislador ha indicado como la finalidad de la pena, la perspectiva humanista, el principio de seguridad jurídica, el principio de igualdad ante la Ley, según el cual el reo, una vez cumplida la condena, ha pagado su deuda a la sociedad, y el principio de normalidad. La reclusión debe tener un contenido adecuado y todas las medidas deben basarse en conocimientos documentados. Las nuevas medidas que se ponen a prueba deben ser sometidas a evaluación. La política de aplicación de las penas tendrá debidamente en cuenta a todos los afectados: las víctimas del delito, el público y la sociedad en general y los delicuentes y sus parientes próximos”. (…) “Los internos no son en absoluto un grupo homogéneo, sino que muchos necesitan una adaptación especial. El informe estudia medidas de resocialización para grupos de reclusos en particular. Se trata de los detenidos en régimen preventivo, los condenados a medidas de seguridad, los menores de edad, los detenidos y condenados de lengua sami, los internos de nacionalidad extranjera, inclusive los condenados por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y la Corte Penal Internacional (CPI) y los reclusos con graves problemas psíquicos y conductas desviadas. Las internas son también consideradas por separado ya que, dada su escasez, representan una parte ínfima del total de reclusos”.