EL JUICIO ABREVIADO EN LOS CRÍMENES DE MASA

Como es comprensible, cuando damos nuestras discusiones dogmáticas, los penalistas pensamos en clave del funcionamiento local de los sistemas de persecución y enjuiciamiento. Una de las polémicas más frecuentes, es la que roza el juicio abreviado. Más allá de los pronunciamientos de nuestros tribunales sobre la constitucionalidad de este instrumento, todos sabemos que, en la práctica, presenta problemas de constitucionalidad no menores. Muchos de ellos, los debatimos sin solución de continuidad (que viola la garantía de no declarar contra sí mismo, que no es verdaderamente un "juicio", etc). Otros, en cambio, motivan disputas retóricas e ideológicas más sordas, aunque no menos importantes (que el abreviado es una herramienta de extorsión en manos de los fiscales, que multiplica las condenas y rápidamente aumenta las tasas de encarcelamiento e ainda mais). Lo que a veces nos pasa inadvertido, es cuál es la influencia del juicio abreviado en el derecho penal internacional y -particularmente- al momento de juzgar los crímenes de masa. Pongamos un ejemplo emblemático, juzgado por el TPIY, para entender más claramente a qué nos estamos refiriendo. Dražen Erdemović, un joven soldado de 25 años de edad, fue condenado por el TPIY, el 5 de marzo de 1998 a una pena atenuada (5 años de privación de libertad) por haber sido el primer acusado que colaboró con la Justicia internacional ofreciendo información sobre los crímenes cometidos en Srebrenica, en el noreste de Bosnia, y por haber confesado su participación en los fusilamientos allí perpetrados (el acusado confesó haber fusilado a más de 100 personas él solo). El 26 de agosto 1998, Drazen Erdemovic, que había admitido su participación en crímenes que implicaban delitos contra la humanidad, fue trasladado a Noruega para cumplir el resto de su condena.Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en prisión, se le concedió la libertad anticipada el 13 de agosto de 1999. Hasta aquí la información oficial. Los datos duros de esta particular forma de administrar justicia. No puede dejar de destacarse, en primer lugar, que el acuerdo alcanzado entre el imputado y la fiscalía (en nuestra jerga procesal, una suerte de juicio abreviado) evidenció algunas situaciones problemáticas que no se visibilizan habitualmente cuando lo que están en juego son delitos comunes, de calle o de subsistencia.Entre otras cosas, y en lo que aquí importa, impidió el contraexamen de las versiones no siempre coincidentes y consistentes de Erdemovic, un personaje que había combatido para los tres bandos en pugna. Por otro lado, señalarse que el testimonio/ confesión de Erdemovic ha tenido una importancia crucial, decisiva, a los fines de la calificación jurídica definitiva que el tribunal hiciera respecto de los hechos ocurridos en Srebrenica. Finalmente, debe destacarse el impacto que su declaración tuvo en el juzgamiento de la conducta de otros enjuiciados (traigo a colación, a título meramente enunciativo, la del general Radislav Krstic). Cualquiera sea la perspectiva que se tenga sobre los hechos de Srebrenica, parece, como mínimo, forzado, acotar los crímenes de masa a lo acontecido en unos pocos días. Peor aún, si los hechos se circunscriben a lo acaecido el 11 de julio de 1995, fecha de la caída del enclave o, inclusive, a los 5 días previos inmediatos que duraron los combates mediante los que se disputaba el control de esa pequeña ciudad. Srebrenica habría expresado, según versiones alternativas a la oficial, una respuesta –brutal- a crímenes masivos perpetrados contra serbios entre 1992 y 1995 en pueblos vecinos, por parte de musulmanes bosnios. Basta con analizar el testimonio del general Morillon para contextualizar con mayor rigor aquella tragedia. El número de víctimas de Srebrenica y la forma en que las mismas perdieron la vida, es todavía materia de discusión fuera de La Haya. La declaración final de Drazen Erdemovic termina de apuntalar la versión occidental, aunque, como tantas otras, no cancela la historia. Ni la posibilidad de que la muerte de un número indeterminado de personas fuera producto de una venganza, o que los fusilamientos hubieran afectado a un número de personas en “edad militar” mucho menor a las 8000 víctimas a las que de ordinario se hace referencia en la versión oficial, quita la connotación criminal masiva de los perpetradores. Lo que sí afecta, y esto no parece un dato menor, es la tipificación de genocidio a la que llega el TPIY al momento de valorar los sucesos de Srebrenica. No es mi intención, desde luego, negar los espantosos crímenes efectivamente cometidos en ese lugar (a los que ya hemos aludido), ni hacer lo propio con la noción de genocidio adoptada por el tribunal. Lo que no puedo –ni debo- dejar de hacer, es confrontar el criterio dogmático utilizado por ese cuerpo internacional ad-hoc con el de los tribunales argentinos al momento de juzgar los crímenes cometidos en nuestro país por parte de la dictadura cívico-militar de 1976-1983. Sobre todo, en lo que atañe al genocidio como una práctica criminal reorganizadora. Si los crímenes no se cometen con este objetivo o finalidad reorganizadora por parte de los perpetradores, se abre un espacio dogmático, para debatir la verdadera connotación de esas tragedias. Lo que, por cierto, supone un debate indudablemente enriquecedor de alta dogmática penal. Pero es comprensible que semejante confesión, tomada al pie de la letra por el TPIY, no solamente haya permitido penar (si se lo puede llamar de esa manera) al imputado, sino que la misma decidió una de las cuestiones más dolorosas y espinosas de la guerra. El tribunal decidió que hubo genocidio, fundamentalmente, a partir de la admisión de Erdemovic, sin que su confesión y colaboración pudiera haber sido confrontada por otros acusados, que fueron alcanzados por la potencia del relato del soldado. Para pensar, en otro contexto, una de las instituciones procesales que más atención concita en la región.