Por Eduardo Luis Aguirre
En tiempos en que los pueblos
perciben que los organismos de resolución de conflictos internacionales
reprodujeron sistemáticamente, a lo largo de casi un siglo, las desigualdades y asimetrías
existentes entre los distintos países, y la selectividad de un sistema político
y jurídico dominado por las lógicas imperiales, la evocación del Tribunal
Russell repone en el escenario de las grandes discusiones globales la factibilidad
de construcción e integración de foros mucho más igualitarios y democráticos de
los que formalmente disciplinan al mundo.
Fue éste el primer caso de un
tribunal moral o de opinión que, a nivel internacional, se avocó al juzgamiento
de conductas configurativas de
escandalosos crímenes que, sin su intervención, podrían haberse invisibilizado
o naturalizado, obstaculizando de esa manera el acceso a la verdad histórica y
la responsabilidad de los perpetradores
por parte de la opinión pública mundial
.
Este primer Tribunal, al que también
se conoció como Tribunal Internacional
sobre Crímenes de Guerra o Tribunal
Russell-
Sartre, constituyó una
organización de naturaleza pública, aunque obviamente no estatal, impulsada por
el filósofo Bertrand
Russell (de
quien recibe su nombre), a quien acompañó activamente en su construcción Jean
Paul
Sartre.
La finalidad del Cuerpo, como lo señalara
contemporáneamente con su creación el propio Bertrand
Russell, era “prevenir el crimen del silencio” respecto de
graves afrentas a la Humanidad, que podían quedar sumidas en el más ominosos de
los olvidos, justamente porque los autores de estas agresiones eran gobiernos
de países centrales, a los cuales, de
ordinario, no alcanzaban ni afectaban las sanciones del incipiente Derecho
Penal Internacional, situación ésta que no solamente no se ha modificado desde
entonces, sino que se ha profundizado brutalmente a la luz de los últimos
acontecimientos internacionales en materia de Derecho Internacional Penal y
Derecho Internacional Humanitario
.
Russell, en el discurso de inauguración del Cuerpo, señalaba las
características y objetivos que guiarían la labor del Tribunal: “No
representamos a ningún poder del Estado, no disponemos de medios para obligar a
los responsables de la política que origina los crímenes cometidos contra el
pueblo vietnamita a comparecer ante nosotros en el banco de los acusados... Nos
es imposible dictar sentencias ejecutorias”
.
No obstante estas objetivas limitaciones,
Russell interpretaba perfectamente la
razón de ser de la entidad: “Creo que tenemos derecho a concluir en la
necesidad de reunir un Tribunal solemne, integrado por hombres eminentes, no
por su poder, sino en virtud de su contribución intelectual y moral a lo que se
ha convenido en llamar, de un modo optimista, civilización humana"
.
El Tribunal Rusell,
como todo Tribunal de opinión, careció desde siempre de inserción jurídica
institucional estatal o supraestatal, y su actuación se asemeja a un tribunal
popular de conciencia, compuesto por organizaciones sociales, víctimas,
intelectuales, militantes, académicos, trabajadores de la cultura, artistas y
demás sectores dinámicos de la comunidad internacional, todos ellos dispuestos
a oponerse a las injusticias y violaciones de derechos fundamentales que no son
juzgados por las jurisdicciones internas o internacionales instituidas.
No obstante estas particularidades, el Tribunal aplicó
reglas específicas del derecho internacional vigente, empezando por las que
habían puesto en práctica los tribunales de Nuremberg y Tokio, mejorando
incluso algunas prácticas procesales, sobre todo en la amplitud demostrada en
materia de recolección de las pruebas y la participación conferida a las partes
en el juicio
.
Es necesario, en torno al contexto histórico en el que se
creó el Tribunal, destacar algunas circunstancias que ayudan a comprender no
solamente la necesidad de la creación del mismo, sino las normas que regían su
funcionamiento y sus objetivos.
Las sentencias de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, con
sus limitaciones, peculiaridades y características ya analizadas, generaron la
creencia mundial de que se había llegado a un punto de inflexión histórico, que
permitía especular con el fin de los grandes delitos contra la humanidad, toda
vez que la puesta en vigencia de ambos tribunales generaban una razonable expectativa
alrededor de la construcción -de cara al futuro- de un sistema penal
internacional estable, protectivo de los derechos fundamentales de los
individuos y de los pueblos, y una superación de prácticas de aniquilamiento
que habían alcanzado en la segunda guerra proporciones inéditas, que debía
concretarse en el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional permanente
.
Parecía que se estaba ante un estado de evolución
irreversible de la conciencia jurídica humana, que debería evolucionar
fatalmente hacia un mejoramiento de las deficiencias puestas de manifiesto por
aquellos tribunales especiales, a la sazón dos precedentes históricos, y concluir inexorablemente en un sistema
estable de persecución y enjuiciamiento. No obstante, estas expectativas demostraron
ser exageradas y se vieron frustradas casi de inmediato.
El rol pasivo de la Organización de las Naciones Unidas, y
el nuevo mapa político mundial, dieron lugar a un nuevo contexto de mutuas
diferencias, que se denominó Guerra Fría, un proceso que acabó con las
ilusiones de consolidar formas de convivencia más armónicas y
democráticas, y anuló la posibilidad de
articular un sistema único de justicia a nivel internacional
.
Una de las características de la Guerra Fría fue la
política de disuasión trabada entre las grandes potencias emergentes de la II
Guerra, a través del almacenamiento de armas nucleares que, de ser utilizadas,
habrían de configurar indudablemente crímenes de competencia universal que
pondrían en jaque a las administraciones de los países más poderosos de la
tierra
.
Con este marco de hostilidad permanente, era esperable que
los tribunales de Tokio y Nuremberg se disolvieran ni bien completaran su
función, y que largos cincuenta años debieran transcurrir hasta que se
constituyera, muy trabajosamente, un Tribunal Penal Internacional
.
El interregno significó un estancamiento y un vacío en
materia de justicia penal internacional, que comenzó a ser advertido y
denunciado por intelectuales, juristas, organizaciones de Derechos Humanos,
científicos y trabajadores de la cultura de todo el planeta, que asistían con
singular preocupación a la proliferación de guerras, matanzas e intervenciones
singularmente cruentas durante la segunda mitad del siglo XX
.
Esa reacción social a escala mundial, que en buena medida
lideró y expresó Bertrand
Russell,
concluyó en la constitución del primer Tribunal de carácter moral, que comenzó
juzgando los horrendos crímenes perpetrados por Estados Unidos en Vietnam,
aplicando el derecho internacional vigente, aunque, por supuesto, con la
imposibilidad objetiva de que sus resoluciones pudieran ejecutarse u obligar a
las potencias agresoras
.
Al Tribunal de Nuremberg, en efecto, se le criticó su composición unilateral, ya
que estuvo integrado exclusivamente por
representantes de las potencias vencedoras en la guerra, advertencia
que, aunque con matices diferenciles, alcanzaba también al Tribunal de Tokio.
En cambio, el Tribunal
Russell
presentaba una composición universal, a tal punto que muchos de los jurados
eran ciudadanos de Estados Unidos, país que fue el principal acusado de
agresión y genocidio en Vietnam
.
Esta composición y actitud del Tribunal marcó un hito histórico y plasmó una
conciencia ética superadora, profundamente alternativa, del carácter selectivo
que condiciona al Derecho internacional: se juzgaba a Estados Unidos y muchos
de los miembros del Tribunal eran ciudadanos de ese país
.
El rápido prestigio internacional alcanzado, únicamente
contrastable con la indiferencia naturalmente interesada que respecto del
Tribunal exhibiera el gobierno norteamericano, revelaba que el Tribunal Russell
y sus novedosas formas de actuación y resolución de graves conflictos
internacionales, habían venido a llenar un espacio vacante en el contexto del
Derecho de las naciones
:
compuesto por 25 miembros, concitó en sus primeras sesiones la participación de
representantes de 28 países, y escuchó y
valoró los testimonios de 30 personas que incluían militares norteamericanos y
vietnamitas, lo que daba la idea de la convicción férrea del Tribunal por
llevar a cabo un juicio justo, con reglas claras de debido proceso legal, antes
de emitir sus pronunciamientos
.
La primera experiencia del Tribunal fue continuada por una
segunda instancia, denominada
Tribunal Russell II, que se avocó a la
investigación de las violaciones a los Derechos Humanos perpetradas por las
dictaduras militares en América Latina, particularmente en Uruguay, Brasil y
Chile, sesionando en tres ciudades y momentos diferentes: en Roma, en 1974; en Bruselas
en 1975 y nuevamente en la capital
italiana en 1976. Las sesiones se llevaron a cabo de manera concomitante con
las dictaduras cívico militares genocidas que asolaron a estos países,
resultando esa decisión un hito ético fundamental en materia de condena moral,
y en demanda de memoria, verdad y reparación. En la sesión en la que se
clausuró el Tribunal Russell II, se procedió a dar forma a tres nuevas
instituciones análogas: la Fundación Internacional por los Derechos y
Libertades de los Pueblos (
International
Foundation for the Rights and Liberations of Peoples), la Liga
Internacional por los Derechos y Libertades de los Pueblos (
International League for the Rights and
Liberations of Peoples) y el Tribunal Permanente de los Pueblos. Otras
sesiones del Tribunal Russell II sobre la situación en Latinoamérica tuvieron
lugar poco después en Bruselas (1975) y nuevamente en Roma (1976). En el año
2004 tuvo lugar nuevamente en Bruselas
una nueva sesión del Cuerpo, “continuando la tradición del Tribunal Russell y
dentro del Tribunal Mundial sobre Irak”
.
El filósofo Jacques
Derrida
elogió esta acción diciendo: “resucitar la tradición del
Tribunal Russell es una iniciativa importante y necesaria
–simbólicamente- que hay que llevar a cabo hoy en día”
.
En su más reciente actuación, el
Tribunal Russell sobre
Palestina -creado en el año 2009- se ha dedicado a abordar e investigar a lo largo de sesiones que se desarrollan en distintos lugares del
mundo, entre los años 2010 y 2012, las graves violaciones a los derechos
humanos perpetradas respecto del pueblo palestino
:
“El Tribunal Russell sobre Palestina reafirmará la supremacía del Derecho
internacional como base para una solución al conflicto israelo-palestino. Se
identificarán todas las carencias en la aplicación de este derecho y condenará
a todas las partes responsables de estas deficiencias ante la opinión pública
internacional”
. El
Tribunal también pretende contribuir, con este enfoque, a la movilización y la
implicación de la sociedad civil en todos los Estados interesados en la
cuestión de Palestina.
En palabras de
Derrida, el Tribunal se había abierto un
camino y ocupado un lugar de indudable prestigio en el concierto internacional,
justamente a partir de su decisión de funcionar haciendo caso omiso a la
predisposición de los Estados y las instituciones jurídicas constituidas, que
habían dejado al desnudo su debilidad, a partir de las dificultades que habían
planteado en distintos momentos, potencias tales como Estados Unidos, Francia o
Israel
.
Esa situación de desigualdad, lejos de haber cedido se ha profundizado. Es evidente que los pueblos de los países piadosamente denominados "en vías de desarrollo" deben militar contra las grandes corporaciones institucionales destinadas a reproducir mediante la fuerza un estado de cosas injusto y brutal. Este tipo de Tribunales de Opinión constituyen un espacio crucial de democratización de las relaciones internacionales, donde la voz de los expoliados, los humillados, los pobres del planeta, pueda hacerse escuchar en un pie de igualdad.
Inmediatamente después de la creación del
Cuerpo, también en 1966, el propio Russell
publicó su libro “Crímenes de guerra
en Vietnam”, una obra que sintetizaba su histórica militancia y su antigua
preocupación por los atropellos y asesinatos perpetrados por el colonialismo y
el imperialismo en el sudeste asiático, que habrían de costar millones de
muertos (http://www.piratasyemperadores.net/autores/bertrand-russel-erudicion-y-compromiso/).
El Tribunal se constituyó por primera vez durante el mes de
noviembre de 1966 y luego sesionó en dos oportunidades sucesivas en Estocolmo y
Copenhague; como puede encontrarse en
http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel.
Las conclusiones, en ese caso, fueron
categóricas y permitieron que la Comunidad Internacional
pudiera dar por cierta la perpetración de gravísimos crímenes contra la Humanidad. En primer
lugar, tuvo por probado de manera unánime que Estados Unidos y otras potencias
aliadas (Australia, Nueva Zelanda y Corea del Sur) habían cometido actos de
agresión conforme las normas vigentes del derecho internacional en territorio
vietnamita. Del mismo modo, encontraron culpable -por unanimidad- a la
administración norteamericana de haber efectuado deliberadamente y a gran
escala bombardeos sistemáticos sobre
objetivos civiles tales como viviendas, escuelas, hospitales, colegios,
monumentos históricos, culturales y templos religiosos. También
responsabilizaron por unanimidad y con una sola abstención a Estados
Unidos, por ataques contra la población civil de Camboya, violando la
soberanía, neutralidad y espacio territorial de esta nación. Igualmente,
declararon por unanimidad a Australia, Corea del Sur, Tailandia, Filipinas y Nueva Zelanda cómplices de Estados Unidos
en la comisión de este tipo de agresiones y crímenes cometidas por Estados
Unidos contra Vietnam, y por mayoría a Japón. Concluyeron -también por
unanimidad- que el Gobierno de Estados
Unidos había cometido el delito de agresión contra la población Laosiana, que
usó armas prohibidas por el derecho de guerra, y que propinó a los prisioneros
capturados por su ejército un trato absolutamente reñido con el derecho de
guerra, en lo que constituyó la corroboración
de hechos gravísimos de acuerdo a las normas vigentes del derecho internacional
de la época. Finalmente, determinó, unánimemente, que el ejército
estadounidense sometió a la población civil a tratos inhumanos vedados y
sancionados por el derecho internacional, y resultaba, por todo ello, culpable
de haber llevado a cabo un genocidio contra el pueblo vietnamita. Las
conclusiones del Tribunal produjeron un indudable aislamiento internacional de
los Estados Unidos, y alentaron el surgimiento de una multiplicidad de
movimientos de liberación en todo el
mundo, contra la que claramente quedó en evidencia -a través de la autoridad
que poseían las conclusiones del Tribunal- como una potencia imperialista que
pugnaba por someter a los pueblos del Tercer Mundo con sangrientas y
unilaterales intervenciones armadas.
“For A Justice To Come. An Interview with Jacques Derrida”, que se encuentra disponible en http://archive.indymedia.be/news/2004/04/83123.html
“Así, examinará las diferentes responsabilidades que
permiten que Israel mantenga la ocupación de los Territorios Palestinos y que
no se apliquen las resoluciones de Naciones Unidas, desde la Resolución 181 del 29
de noviembre de 1947, sobre la partición de Palestina, a la Resolución ES-10/15
del 20 de julio de 2004, en que se respalda la opinión consultiva de la Corte Internacional
de Justicia (del 9 de julio de ese mismo año) sobre la construcción de un muro
en el territorio palestino ocupado por parte de Israel, y se insta a todos los
Estados miembros a que cumplan las obligaciones jurídicas que les incumben de
conformidad con dicha opinión”. “Se analizarán las responsabilidades de Israel,
así como las de otros Estados, en particular los Estados Unidos, los Estados
miembros de la Unión
Europea, los Estados árabes y las correspondientes
organizaciones internacionales (Naciones Unidas, la Unión Europea, la Liga Árabe)”. El Tribunal ha
sesionado ya en mayo de 2010 en Barcelona y prevé nuevos encuentros en Londres, Nueva York y
Sudáfrica para analizar las complicidades de la Unión Europea y sus
Estados miembro en las violaciones de la legalidad internacional en Israel y
Palestina”. “El Tribunal Russell sobre Palestina está integrado
por personalidades de todos los Estados, incluido Israel, que será uno de los
Estados investigados. La legitimidad del Tribunal Russell sobre Palestina no
procede de ningún Gobierno ni partido político, sino del prestigio, los
intereses profesionales y el compromiso de los miembros que constituyen este
Tribunal con los derechos fundamentales”.
“For A Justice To Come. An Interview with Jacques
Derrida”, que se encuentra disponible en http://archive.indymedia.be/news/2004/04/83123.html