EDWIN SUTHERLAND Y EL DELITO DE CUELLO BLANCO

Por Francisco Bompadre

Edwin SUTHERLAND  fue un académico norteamericano que se desempeñó en los departamentos de Sociología de las universidades de Minnesota, Chicago, Columbia, Wisconsin e Indiana. De su paso por la Universidad de Chicago surgiría el libro sobre el mundo de los ladrones profesionales(1937) y de su paso por la Universidad de Indiana el de los delincuentes de cuellos blanco (1949). El 11 de octubre del año 1950 falleció a los 67 años de edad, en pleno apogeo de su producción intelectual. Su prematura muerte lo puso a salvo de desfilar por el oprobioso Comité de Actividades Norteamericanas que investigó, persiguió y fustigó a miles de escritores, políticos, militares, pensadores, periodistas y artistas en general en tiempos de la guerra fría entre EE.UU y la URSS.

Como dijimos, una de las grandes contribuciones de SUTHERLAND a nuestra disciplina radica en la investigación donde demuestra que 70 grandes corporaciones de EE.UU (entre las 200 más importantes) cometieronuna diversidad de delitos en forma reiterada.SUTHERLAND venía recogiendo materiales e información relacionados al delito de cuello blanco desde el año 1928.Pero fue en ocasión de la 34° reunión de la American SociologicalSociety celebrado en 1939 en Philadelphia, donde esbozó –en calidad de presidente de la misma– el nombre The White Collar Criminal (El Delito de Cuello Blanco), inspirado en un presidente de la General Motors que había escrito un libro llamadoUna autobiografía de un Trabajador de Cuello Blanco (en referencia a empresarios y ejecutivos). La ponencia ridiculizó fuertemente a las explicaciones acerca del crimen que ubicaban a la pobreza, los hogares rotos, la falta de educación y estudios, las fijaciones freudianas conducentes a la conducta criminal, aspectos físicos y psíquicos que conducirían a transgredir la ley. 



La historia de esta conferencia –que más tarde se convertiría en libro– tiene algunos datos singulares. En efecto, diez años después de la misma (1949) y luego de seguir realizando investigaciones sobre la temática,SUTHERLANDdebió enfrentarse a una serie de obstáculos para publicar su investigación: tuvo que ocultar los nombres de las corporaciones investigadas y borrar el capítulo 3 entero, presionado por la editorial a cargo de la publicación y por la Universidad de Indiana. SUTHERLAND aceptó las condiciones impuestas de mala forma, y murió en el año 1950 sin ver publicada su investigación de manera completa y sin censura. Su discípulo Donald CRESSEYnos advirtió sobre esta situación en el prefacio del año 1961 al mencionado libro y recién en 1983 un grupo de seguidores de SUTHERLAND apoyados por la Universidad de Yale lograron publicar la versión completa del libro “El delito de cuello blanco”, donde especifican los nombres de las 70 corporaciones judicialmente sancionadas y se incorpora el capítulo 3 que anteriormente había sido omitido.

Desorganización social (Escuela de Chicago) y organización social diferencial.

Edwin SUTHERLAND, a diferencia de la Escuela de Chicago, estaba más preocupado en describir la realidad que en intervenir sobre ella y nos va a proponer una idea radicalmente opuesta a la que nos brindó aquella corriente. En efecto, si bien sostiene que una de las mejores explicaciones para dar cuenta de una alta tasa de delitos se debe a la desorganización social, inmediatamente nos advierte acerca del uso de éste término, dado que considera que no es enteramente satisfactorio y nos propone sustituirlo por el de organización social diferencial(2011a: 122).
Y continúa el autor profundizando la idea cuando expresa que:

El postulado sobre el que se basa esta teoría, independientemente del nombre, es que el delito está enraizado en la organización social y es una expresión de esa organización social. Un grupo puede estar organizado a favor del comportamiento delictivo o bien organizado en contra de ese comportamiento. La mayoría de las comunidades están organizadas en favor de conductas delictivas como anti-delictivas, y en este sentido la tasa de delitoses una expresión de la organización grupal diferencial (SUTHERLAND, 2011a: 122, subrayado propio).

Este postulado teórico general es contrastado empíricamente por SUTHERLAND cuando lleva a cabo la investigación sobre los ladrones profesionales. En efecto, nuestro autor va a despatologizar las comunidades que presentan elevados niveles de delitos y va a demostrar que en esos territorios también hay organización, aunque sea de otro tipo y no se ajuste a los códigos normativos y morales hegemónicos (en lo que consideramos un a fuerte crítico no sólo de clase sino incluso metodológica hacia sus compañeros sociólogos). Para SUTHERLAND (1991: 33 y ss.) el delito se aprende mediante un proceso, no es algo natural; y por ende, el delincuente que pretende ser tal debe participar de un aprendizaje exitoso, que implica mucho más que la sola voluntad de serlo.
Hay técnicas específicas de acuerdo al tipo de delito, códigos morales, conocimiento de las leyes específicas y de las relaciones necesarias para garantizar la impunidad, prácticas sobre el territorio, un determinado lenguaje (argot), ciertos modales y relaciones, y tampoco debe faltar la capacidad del sujeto para definir e interpretar las situaciones que se presentan; es decir, se debe participar de un cierto orden, superar una serie de pruebas y participar de una determinada organización en torno a la constitución del mundo de los delincuentes para llegar a convertirse en uno de ellos, donde por supuesto que no puede faltar el reconocimiento de los pares (por ello mismo es que SUTHERLAND nos aclara que no basta con robar para convertirse en un ladrón).

SUTHERLAND pone un particular énfasis en el proceso por el cual el delincuente llega a serlo. Y nos aclara que no es un proceso individual, sino que es del orden de lo grupal y lo colectivo:esa misma idea de grupo reconoce simultáneamente la idea de organización, de allí la diferencia que platea con los miembros de la Escuela de Chicago (sobre todo con aquellos de la primera generación) cuando analiza el concepto organización/desorganización social y su vinculación con el delito. Pero no obstante esto, SUTHERLAND le da un giro más a la temática al explicar sus investigaciones empíricas sobre el mundo del delito: tanto en su libro El Ladrón Profesional(1991) como en El Delito de Cuello Blanco (2009) nos plantea que no sólo hay organización y procesos de aprendizajeen el mundo del delito sino que incluso éstos son posibles porque ladesorganización se encuentra del lado de la cultura y los códigos normativos convencionales.
De esta manera SUTHERLAND no sólo se diferencia de los autores anteriores al reconocer que existe organización en el grupo delictivo, sino que incluso la desorganización se encontraría enla “sociedad convencional” que no logra ejercer una reacción lo suficientemente organizada para que los delitos no puedan llevarse a cabo.Esto se especifica claramente en el llamado delito de cuello blanco (SUTHERLAND, 2009: 83, 346 y 368), pero también en el caso de los ladrones profesionales, quienes aprovechan y se relacionan con miembros de la “sociedad convencional” para garantizarse la impunidad y continuar las carreras delictivas: “los propios funcionarios cooperan con los delincuentes para que trabajen con seguridad” (SUTHERLAND, 1991: 211).

Cuando SUTHERLAND describe la explicación de la génesis del delito, ubica a la hipótesis de la “asociación diferencial” (2009: 349), a pesar de no ser una explicación completa o universal del delito, como aquella que se presenta mejor que cualquier otra para explicar el fenómeno social delictivo; y sostiene que consiste en que:

La conducta delictiva se aprende en asociación con aquellos que definen tal comportamiento favorablemente, aislándose de quienes lo definen desfavorablemente, y que una persona en una situación apropiada participa de esa conducta delictiva sólo cuando el peso de las definiciones favorables supera al de las desfavorables (2009: 349, destacado personal).

Vemos entonces que para el autor se necesita un doble mecanismo dentro del proceso de aprendizaje de la asociación diferencial: definiciones proclives a cometer delitos por un  lado, y aislamiento de aquellas que prescriben desfavorablemente la comisión de un delito, por otro. SUTHERLAND nos explica que la teoría de la “asociación diferencial” es una explicación hipotética desde el punto de vista del proceso por el cual una persona es iniciada en la actividad delictiva (nivel individual); mientras que la “desorganización social” también es una explicación hipotética, pero desde el punto de vista de la sociedad. Y nos aclara que ambas son compatibles entre sí y que una es la contrapartida de la otra, invitándonos así a pensarlas de manera conjunta (2009: 368).Es importante destacar que para SUTHERLAND la clave del proceso de “asociación diferencial” no radica en que un sujeto se junte o se agrupe con aquellos que representan el mundo del delito, sino que el acento está puesto en la asociación con una serie de comunicaciones favorables a la comisión de delitos, al mismo tiempo que se produce un aislamiento de aquellas comunicaciones contrarias o desfavorables a la comisión delictiva.

El Delito de Cuello Blanco
La característica más importante del delito de cuello blanco según SUTHERLAND, radica en que se trata de “un delito cometido por una persona de respetabilidad y estatus social alto en el curso de su ocupación” (2009: 9; subrayado personal). De esta manera el autor produce dos exclusiones con la definición: por un lado quedan fuera todos los delitos convencionales o comunes que cometan las personas de clase alta (el caso de un homicidio intrafamiliar de un empresario por ejemplo); y por el otro, aquellos delitos como estafas o defraudaciones cometidos por los miembros ricos del bajo mundo (mafiosos por ejemplo), dado que carecen de estatus y alta respetabilidad. Los delitos e infracciones cometidas por las 70 corporaciones (y sus subsidiarias) investigadas por SUTHERLAND son varios, a saber:
1)      Competencia desleal,
2)      Publicidad engañosa,
3)      Violación de las normas sobre patentes, marcas comerciales y derechos de autor,
4)      Prácticas laborales injustas,
5)      Descuentos, fraudes financieros y abusos de confianza,
6)      Inobservancia de las regulaciones de guerra.

Muchos de los actos investigados y sancionados por los tribunales especiales son delitos propiamente, y otros en cambio faltas administrativas, laborales, impositivas; pero que SUTHERLAND considera que son más dañosas que la mayoría de los delitos convencionales o clásicos, de allí que los incluya igual en el estudio que llevó a cabo (209: 18) y afecta no sólo a los consumidores, sino también a los competidores, accionistas, inventores, empleaos, a los propios Estados (en los diferentes niveles jurisdiccionales). Uno de los casos que transcribe el autor da cuenta que, por ejemplo, una cadena de grandes almacenes comerciales recuperó el 3,4 % de la inversión total solamente a través de la adulteración del peso de los productos en góndolas (2009: 11). Otro de los ejemplos, el de la profesión médica, ilustra la manera en que se organiza, planifica y estructurael delito de cuello blanco según el autor: “En la profesión médica, utilizada aquí como ejemplo por ser probablemente menos delincuente que otras, pueden hallarse ventas ilegales de alcohol y estupefacientes, abortos, servicios ilegales a los delincuentes del submundo, informes y testimonios adulterados en casos de accidentes, ejemplos extremos de tratamiento y operaciones quirúrgicas innecesarias, especialistas falsos, competencia desleal y división de honorarios” (Sutherland, 2009: 12).
Otro de los puntos a destacar de la investigación llevada a cabo es la comprobación del alto nivel de reincidencia en los delitos e infracciones cometidas por las 70 empresas investigadas (algunas de las cuales llegaron a cometer 50 delitos y/o infracciones). En este sentido, sostiene SUTHERLAND que: “aun si el presente análisis se limitase a la decisión de los tribunales penales, demostraría que el 60 % de las 70 grandes corporaciones ha sido condenada penalmente y tiene un promedio de, aproximadamente, cuatro condenas cada una. En muchos estados, las personas con cuatro condenas son catalogadas legalmente como delincuentes habituales” (2009: 25; subrayado en el autor). 

Uno de los rasgos que más podría llamarnos la atención es la propia visión que tienen los sujetos sobre cómo calificar las conductas que llevan adelante desde las corporaciones que manejan. Esta sea quizás la diferencia más significativa entre los ladrones profesionales y los delincuentes de cuello blanco: “El ladrón profesional se ve como un delincuente, y el público en general comparte esa idea (…) Por el contrario, el hombre de negocios se precia de ser un ciudadano respetable y, por lo general, así lo considera el público” (Sutherland, 2009: 337). No sólo los propios protagonistas no se ven como delincuentes así mismos, sino que incluso algunos tribunales así lo sentencian: “Ustedes son hombres de negocios, de experiencia, de refinamiento, de cultura y de una excelente reputación y posición en el mundo de los negocios y en la sociedad” (tribunal federal de Chicago, sentencia del año 1933). Parecería ser entones que el problema no es violar el código normativo, la legislación o el ordenamiento legal; sino el propio código de negocios, donde reside la fuente de prestigio para el hombre de negocios (Sutherland, 2009: 336). 


Bibliografía

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-          “El delito y el proceso de conflicto” (1929), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 31, Santa Fe, 2011b, pp. 123-130.
-          El ladrón profesional (1937). Madrid, Ediciones de La Piqueta, 1991.
-          El delito de cuello blanco (1949). Buenos Aires, Editorial Bdef, 2009.

THRASHER, Frederic. “La delincuencia juvenil y la prevención del delito” (1933), en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, Nº 29, Santa Fe, 2010, pp. 111-119.