Por Leticia Vita (*)
1. Introducción
Uno de los debates más controvertidos de la teoría jurídica
clásica y de la moderna es el de la entidad del delito
y de la naturaleza de la pena. Definir lo que se entiende
por delito y manifestar cuál es el carácter de la pena es
una cuestión que va de la mano de la concepción misma
del Estado. Es así que, mientras la tradición liberal clásica
entiende al orden jurídico punitivo en consonancia con
la existencia de un Estado funcional al mantenimiento de
cierto “orden” social, la tradición anarquista concebirá
a la normativa coercitiva del derecho penal como una de
las manifestaciones más nefastas del Estado y destinada a
desaparecer con él. Más aún, para los anarquistas el ordenamiento
penal no hace otra cosa que incorporar a la vida
social una instancia de ruptura de la dignidad humana y
des-solidarización mayor. La represión policial y judicial
genera en la sociedad males mayores que los causados por
el delito, y es a causa de sus efectos, generadora de grandes
injusticias y de opresión 1.
En lo que sigue, se pretende explorar, sin pretensiones
de agotarlas, algunas de las ideas centrales de ciertos exponentes
de la llamada teoría anarquista en relación con la
entidad de las figuras jurídicas del delito y de la pena. Se
buscará abarcar lo que podría ser una descripción crítica de
los sistemas penales modernos, y en especial de la prisión.
En relación con la teoría anarquista, este trabajo se centrará
principalmente en la visión de Piotr Kropotkin, quien
describiera, en su texto Las prisiones, hacia fines del siglo
xix, el sistema penitenciario europeo, especialmente la prisión
francesa de Clairvaux. Sobre este último punto serán
de oportuna inclusión y comparación algunas de las ideas
descriptas en el siglo xx por el francés Michel Foucault al
referirse al sistema penal moderno en su obra Vigilar y castigar
de 1975.
2. El delito
“…Todos los ilegalismos que el tribunal codifica como
infracciones, el acusado los reformuló como la afirmación de
una fuerza viva: la ausencia de hábitat como vagabundeo, la
ausencia de amo como autonomía, la ausencia de empleo del
tiempo como plenitud de los días y de las noches”2
.
Hablar de delito implica hablar antes de ley. No hay delito
sin ley previa que haya sido quebrantada, ley emanada de un
Estado que se defi ne por el monopolio de la coerción que le permite
imponer un orden jurídico determinado. En esta línea, una
de las cuestiones que más ha interesado a la literatura jurídica,
especialmente a sus vertientes sociológicas, ha sido la cuestión
de los motivos que llevan al hombre a delinquir. Muchas –y de
las más variadas implicancias– han sido las respuestas.
Desde el anarquismo, y en consonancia con los postulados generales
básicos de su concepción sobre la propiedad y el Estado,
se ha dado una respuesta muy contundente sobre el origen de la
delincuencia. Las causas del delito no las debemos buscar en el
individuo que comete un delito sino en la sociedad. Es la sociedad
y su sistema capitalista y excluyente el que genera el quiebre social
necesario para que alguien delinca. La mayoría de los delitos
está constituida por delitos contra la propiedad; en una sociedad
anarquista, donde la propiedad privada no existiera, tampoco
existiría ese tipo de delitos. Siendo para el anarquismo que el
hombre es resultado del medio en el que crece3
, sólo cambiando a
este último es que el delito puede ser prevenido.
Esta última afi rmación pretende acabar con las posturas
conservadoras que prefi eren encontrar las causas del delito
en cualquier otro lado. Una de las más conocidas es la teoría
positivista del italiano Ezechia Marco Lombroso (más conocido
como Cesare Lombroso), que cree ver las causas de
la criminalidad en la conformación física de los individuos 4.
Piotr Kropotkin, en Las prisiones, lo critica cuando aquél
afi rma que la sociedad debe tomar medidas frente a quienes
presentan los “signos físicos” de la delincuencia. Es posible
–dirá– que las enfermedades favorezcan la tendencia hacia el
crimen, pero de ninguna manera podemos inferir de ello que
sean la causa de los mismos: “La sociedad no tiene ningún
derecho que le permita exterminar a los que cuentan con un
cerebro enfermo ni reducir a prisión a los que tengan los brazos
algo más largos de lo ordinario”5.
De esta manera, las causas fisiológicas, si bien podrían llegar
a contribuir, no pueden ser causa determinante de los hechos
de quien delinque. No son causa de criminalidad. La causa la
encontramos en el seno mismo de la sociedad, en la lógica competitiva
que premia a los que han salido airosos de ese enfrentamiento
social 6
. Desde una versión libertaria, podemos decir que
el quiebre en la solidaridad social, que provoca una reacción
anómica en gran parte de los marginados sociales, es producto
puro del individualismo propietario característico de la sociedad
moderna. El crimen es fruto de una determinada relación
de clases, no es algo inherente a la condición humana. Tampoco
puede escapar a la razón –no sólo anarquista– que la mayor
parte de los delincuentes provengan de un determinado sector
social:
“…El crimen no es una virtualidad que el interés o las pasiones
hayan inscripto en el corazón de todos los hombres, sino la
obra casi exclusiva de determinada clase social; que los criminales,
que en otro tiempo se encontraban en todas las clases sociales,
salen ahora casi todos, de la última fila del orden social”7
.
Podríamos preguntarnos acaso si la opulencia exuberante
que convive con la pobreza de manera cotidiana en nuestras
ciudades no es causa suficientemente generadora de la violencia
y quebrantamiento social. Kropotkin lo explica de manera muy
gráfica cuando dice:
“De año en año millares de niños crecen en la suciedad moral
y material de nuestras ciudades, entre una población desmoralizada
por la vida al día, frente a podredumbres y holganza,
junto a la lujuria que inunda nuestras grandes poblaciones.
No saben lo que es la casa paterna: su casa es hoy una covacha,
la calle mañana. Entran en la vida sin conocer un empleo
razonable de sus juveniles fuerzas. El hijo del salvaje aprende a
cazar al lado de su padre; su hija aprende a mantener en orden
la mísera cabaña. Nada de esto hay para el hijo del proletario
que vive en el arroyo. Por la mañana el padre y la madre salen
de la covacha en busca de trabajo. El niño queda en la calle; no
aprende ningún ofi cio, y si va a la escuela, en ella no le enseñan
nada útil.
No está mal que los que habitan en buenas casas, en palacios,
griten contra la embriaguez. Mas yo les diría: Si vuestros
hijos, señores, crecieran en las circunstancias que rodean al hijo
del pobre, ¡cuántos de ellos no sabrían salir de la taberna!”8
.
Lo asombroso sería entonces que no existiera una cantidad
mayor aún de crímenes en estas condiciones de inequidad. Desde
este punto de vista, no debemos sorprendernos del crecimiento
de la criminalidad sino asombrarnos de que aún queden visos
de humanidad entre nosotros 9
.
3. La pena
“Si se me preguntara: ¿Qué podría hacerse para mejorar el régimen penitenciario?, ¡Nada! –respondería– porque no es posible mejorar una prisión. Salvo algunas pequeñas mejoras sin importancia, no hay absolutamente nada que hacer sino demolerlas”10.
Preguntarnos acerca de la naturaleza o del carácter de la pena puede conducirnos a múltiples conclusiones. Lo cierto es que, con respecto a este tema, una de las cuestiones mayormente debatidas ha sido la de la efectividad de la pena privativa de libertad y, consecuentemente, la de la entidad de la prisión. ¿Es la pena un mecanismo que intenta “reformar”, “educar” al delincuente, o su objetivo es el de castigarlo? Es sabido que Michel Foucault, en su obra Vigilar y castigar, aborda exhaustivamente la transformación –que tiene lugar en los siglos xviii y xix– de la prisión en términos de humanización del sistema punitivo11. La prisión adquiere una centralidad única en el escenario del derecho penal moderno y se presenta como la gran solución para el delito. El anarquismo, y puntualmente Kropotkin en su obra Las prisiones, aborda el tema de la prisión desde una mirada descriptiva crítica. Como se mencionó en el inicio, Kropotkin teoriza sobre el sistema carcelario europeo, mirando especialmente el régimen carcelario francés, el mismo que casi un siglo después Foucault analizaría en sus conocidas refl exiones. La prisión, para Kropotkin, no puede ser nunca una instancia superadora del delito, ya que la prisión no “educa” sino en la criminalidad y genera reincidencia:
“El hombre que ha estado en la cárcel, volverá a ella. Cierto, inevitable es esto; las cifras lo demuestran. Los informes anuales de la administración de justicia criminal en Francia nos dicen que la mitad próximamente de los hombres juzgados por el Tribunal Supremo y las dos quintas partes de los sentenciados por la policía correccional, fueron educados en la cárcel, en el presidio; éstos son los reincidentes. (…). He ahí lo que se consigue con las prisiones. Pero no es esto todo. El hecho por el
cual un hombre vuelve a la cárcel, es siempre más grave que el
que cometiera la primera vez. Todos los escritores criminalistas
están de acuerdo en esto”12.
Para este autor, la prisión no sólo aniquila todas las cualidades
y capacidades que hacen posible que el hombre viva en
sociedad. La prisión deshumaniza, en la medida en que quita
sociabilidad al hombre. Lo lleva a delinquir nuevamente a raíz
de esta des-socialización. Este proceso no se lleva a cabo solamente
por el tipo de relaciones que se gestan al interior de la
prisión, sino también por la actividad misma que lleva a cabo
el prisionero: el trabajo de la prisión, trabajo en condiciones de
esclavitud, degrada al hombre13.
Es por todo esto que la prisión no logra impedir que se reproduzcan
los actos antisociales, sino que lo que hace es reproducirlos,
favorecer su aparición. En consecuencia las reformas
no tienen sentido. Cualquier reforma al sistema carcelario, por
más importante que sea, sólo reproduciría un sistema que está
viciado desde su misma concepción.
La prisión también encarna, desde la visión libertaria, un
mecanismo de economía de la violencia. La prisión moderna,
como señala oportunamente Foucault, basa su pretendida efectividad
en el control y la vigilancia, más que en el castigo corporal
sistemático. Kropotkin mismo sostiene que el ideal de las
prisiones sería un millar de autómatas levantándose y trabajando,
comiendo y acostándose por medio de corrientes eléctricas
producidas por un solo guardián 14.
La funcionalidad de la prisión es también la de controlar a una
determinada clase social, distribuyendo el castigo entre quienes
deben ser controlados. Se toleran ciertas acciones y se penalizan
otras. Foucault lo describe con precisión cuando dice:
“Sería preciso entonces suponer que la prisión y de alguna manera
general los castigos, no están destinados a suprimir las infracciones;
sino más bien a distinguirlas, a distribuirlas, a utilizarlas (…).
La penalidad sería entonces una manera de administrar los ilegalismos,
de trazar límites de tolerancia, de dar cierto campo de libertad
a algunos, y hacer presión sobre otros, de excluir a una parte y hacer
útil a otra; de neutralizar a éstos, de sacar provecho de aquéllos. (…)
Y si se puede hablar de una justicia de clase no es sólo porque la ley
misma o la manera de aplicarla sirvan intereses de una clase, es porque
toda la gestión diferencial de los ilegalismos por la mediación de
la penalidad forma parte de esos mecanismos de dominación”15.
4. Propuesta anarquista
“La fraternidad humana y la libertad son los únicos
correctivos que hay que oponer a las enfermedades del
organismo que conducen a lo que se llama crimen”16.
¿Cuál es en definitiva la solución a la condición antisocial de
la persona que delinque? Para el anarquismo es explicada con
mucha simpleza y claridad en el paralelismo que hace Kropotkin
con la medicina:
“Hubo un tiempo en que la medicina era el arte de administrar
algunas drogas a tientas, descubiertas por algunos
experimentos. (...) Pero nuestro siglo, apoderándose de
cuestiones apenas entrevistas en otro tiempo, ha tomado la
medicina en otro sentido. En lugar de curar las enfermedades,
la medicina actual trata de evitarlas. Y todos nosotros
conocemos los inmensos resultados obtenidos de este modo.
La higiene es el mejor de los médicos. Pues bien; lo propio
hemos de hacer en lo que atañe a ese fenómeno social que
aun se llama Crimen, pero que nuestros hijos llamarán Enfermedad
Social. Evitar esta enfermedad será la mejor de
las curaciones”17.
En relación con todo lo dicho, el crimen, desde la visión
anarquista, sólo puede prevenirse desmantelando las relaciones
capitalistas existentes. El trabajo, en una sociedad de
iguales, generará lazos de solidaridad y no de confl icto. Sin
propiedad privada, no existirá la gran cantidad de delitos
que existe. Y si aún quedara un remanente de delitos, propios
de inclinaciones o pasiones personales, el mandato de la
sociedad anarquista será el de contenerlos desde una lógica
diferente a la represiva:
“En cuanto a los individuos de inclinaciones perversas que
la sociedad actual nos legue, deber nuestro será impedir que
se desarrollen sus malos instintos. Y si no lo conseguimos, el
correctivo honrado y práctico será siempre el trato fraternal,
el sostén moral que encontrarán de parte de todos, la libertad.
Esto no es utopía; esto se hace ya con individuos aislados,
y esto se tornará práctica general. Y tales medios serán más
poderosos que todos los códigos, que todo el actual sistema de
castigos, esa fuente siempre fecunda en nuevos actos antisociales,
en nuevos crímenes”18.
5. Conclusiones
¿Es posible entonces un sistema penal basado en la libertad?
¿Es concebible la eliminación del sistema punitivo y su reemplazo
por principios solidarios que busquen la convivencia sin
coerción? Es tal vez la pregunta a la que tratan de contestar los
anarquistas desde distintos puntos de vista.
Como hemos visto, la descripción de los efectos negativos de
la pena y la entidad selectiva del delito son, de alguna manera,
indicios de una realidad que la sociedad quiere erróneamente
señalar como justa e igualitaria. La proclamación del triunfo
de los derechos humanos de la que el mundo moderno se ufana
sigue siendo hoy sólo eso, una proclama. El anarquismo nos
aporta entonces una visión crítica que excede el conformismo
al que estamos habituados en la teoría penal e incorpora una
dimensión integral del problema. Porque nuevamente, el problema
está en la sociedad, y mientras ella no cambie, el delito
seguirá siendo utilizado como una herramienta más de opresión
y control, y la pena se encargará de reproducir ese sistema.
Notas
1 Cappelletti, A., La ideología anarquista, Reconstruir, Buenos Aires, 1992,
pp. 55-56.
2
Foucault, M., Vigilar y castigar, Siglo xxi, Buenos Aires, 2004, p. 297.
3
“...podemos decir, plenamente convencidos de que nadie nos lo negará
seriamente, que todo niño, joven, adulto e incluso anciano, es enteramente
el producto del medio donde encontró cobijo y creció, un producto inevitable,
involuntario y, en consecuencia, irresponsable”. Bakunin, M., Escritos
de filosofía política, tomo I, Altaya, Barcelona, p. 180. Y también: “El
hombre es un resultado del medio en que crece y pasa la vida. Acostúmbrese
al trabajo desde su infancia; acostúmbrese a considerarse como una
parte de la humanidad; acostúmbrese a comprender que en esa inmensa
familia no se puede hacer mal a nadie sin sentir uno mismo los resultados
de su acción; que el amor a los grandes goces –los más grandes y duraderos–
que nos procuran el arte y la ciencia sean para él una necesidad, y estad
segurísimos de que entonces habrá muy pocos casos en los que las leyes
de moralidad inscritas en el corazón de todos sean violadas”. Kropotkin,
P., “Las prisiones”, en Las prisiones. El salariado. La moral anarquista, F.
Sempere y Compañía, Valencia, s/f; p. 62.
4
Uno de los ejes más difundidos de la obra de Lombroso es la concepción del
delito como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en
ciertos rasgos físicos o fi sonómicos de los delincuentes habituales (asimetrías
craneales, determinadas formas de mandíbula, orejas, arcos superciliares, etc.).
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Lombroso, C., El delito. Sus causas y remedios (traducción de Bernaldo Quirós,
Ed. Victoriano Suárez. Madrid, 1902). También vale la pena ver Los anarquistas,
que contiene un estudio, parcial y tendencioso, sobre los anarquistas, publicado
hace años por Cesare Lombroso (1835-1909), y la refutación, aplastante
y defi nitiva, que al mismo hiciera a su tiempo el inteligente y conocido escritor
anarquista español Ricardo Mella (1861-1925). Lombroso, C. y Mella, R., Los
anarquistas (estudio y réplica), La Protesta, Buenos Aires, s/f.
5
Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., p. 47.
6 “La sociedad misma fabrica a diario esos seres incapaces de llevar una
vida honrada de trabajo, esos seres imbuidos de sentimientos antisociales.
Y hasta los glorifi ca cuando sus crímenes se ven coronados por el éxito,
enviándoles al cadalso o a presidio cuando lo hicieron mal”. Kropotkin, P.,
Las prisiones, op. cit., p. 61.
7
Foucault, M., Vigilar y Castigar, op. cit., pp. 280-81.
8
Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., pp. 59-60.
9
En contraposición a esta descripción de las sociedades modernas, Kropotkin
revaloriza las condiciones sociales típicas de las comunidades en el siglo xii. “La
negra miseria, el abatimiento y la incertidumbre del mañana que caracteriza a
nuestras ciudades modernas, eran absolutamente desconocidos en aquellos oasis
surgidos en el siglo xii en medio de la selva feudal”, en Kropotkin, P., El Estado:
su rol histórico, La Protesta, Buenos Aires, 1923.
10 Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., p. 20.
11 Foucault, M., Vigilar y castigar, op. cit., p. 233.
12 Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., p. 17 y ss.
13 “Todo el mundo conoce la influencia deletérea de la ociosidad. El trabajo eleva
al hombre. Pero hay trabajo y trabajo. Hay el del ser libre, que permite a éste
sentirse una parte del todo inmenso, del universo. Y hay el trabajo obligatorio
del esclavo, que degrada al ser humano; trabajo hecho con disgusto y sólo por
temor a un aumento de pena. Y tal es el trabajo de la prisión”. Kropotkin, P.,
Las prisiones, op. cit., pp. 25-26.
14 Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., p. 32.
15 Foucault, M., Vigilar y castigar, op. cit., p. 278.
16 Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., p. 52.
17 Ibid., pp. 40-41.
18 Ibid., p. 72.
(*) Abogada, Licenciada en Ciencia Política y Doctora en el área de Derecho Político por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesora Adjunta de Teoría del Estado, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigadora Adscripta al Instituto de Investigaciones A.L.Gioja en la Facultad de Derecho de la UBA
Texto publicado en el libro "El anarquismo
frente al derecho" Lecturas
sobre Propiedad, Familia, Estado y Justicia /
Aníbal D’Auria...[et.al.]. - 1a ed. - Buenos
Aires : Libros de Anarres, 2007.
Reproducido con autorización de la autora.