Las recientes declaraciones del presidente Mauricio Macri
despertaron la indignación de vastos sectores de la sociedad argentina, e
impactaron de manera igualmente desfavorable en la comunidad internacional. Los
ejercicios de provocación sistemática que ha elegido como práctica el gobierno,
tendiente a poner en entredicho la verdad histórica de lo acontecido en el
pasado reciente argentino, no tiene límites. Desde el desconocimiento del
número de víctimas del genocidio perpetrado por la dictadura cívico militar y la
exhumación del concepto de “guerra sucia”, hasta los agravios vertidos respecto
de la máxima referente de las históricas Madres de Plaza de Mayo, asistimos a
un esfuerzo retórico denodado por impactar es aspectos sensibles, que la propia
justicia –argentina y extranjera- ha saldado definitivamente hace varios años y
ha permitido un ejercicio de producción de verdad histórica que Macri pretende
negar. Si esa exteriorización de negacionismo de un genocidio se hubiera realizado en algún
país europeo, tal vez Macri hubiera incurrido en un delito gravísimo.
La sentencia dictada en el denominado “Caso Etchecolatz” recoge en buena medida esta
misma línea de razonamiento y aventa cualquier tipo de dudas: “Esta descripción realizada por
aquel tribunal en el histórico fallo citado así como las restantes sobre el
particular que constan allí y las que se desarrollaron luego en la causa 44 en
la que precisamente se condenó a Etchecolatz
por la comisión de 91 casos de aplicación de tormentos, marcó el comienzo de un
reconocimiento formal, profundo y oficial del plan de exterminio llevado
adelante por quienes manejaban en esa época el país y en el cual Etchecolatz,
como se vio al tratar la responsabilidad, tuvo un indudable rol protagónico. Es
precisamente a partir de esa aceptación tanto de los hechos como de la responsabilidad
del Estado argentino en ellos, que comienza, a mi entender, el proceso de
producción de verdad sin el cual sólo habría retrocesos e impunidad. Obviamente
que dicho proceso estuvo sujeto todos estos años a una cantidad enorme de
factores de presión cuya negación resultaría ingenua, pese a lo cual tanto en
el ámbito nacional como en el internacional, se lograron avances significativos
en la materia”[1].
Pero, por si esto fuera poco, la
verdad de lo acontecido en la Argentina durante el terrorismo de estado, además de ser esclarecido por la justicia local a la que Macri dice respetar, también
ha sido caracterizado por la justicia española.
“En
la sentencia que nos ocupa, respecto de la omisión ya señalada en la
Convención, los magistrados apuntaron lo siguiente: “el sentido de la vigencia
de la necesidad sentida por los países partes del Convenio de 1948 de responder
penalmente al genocidio, evitando su impunidad, por considerarlo crimen
horrendo de derecho internacional, requiere que los términos “grupo nacional”
no signifiquen “grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación”,
sino, simplemente, grupo humano nacional, grupo humano diferenciado,
caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor... Esa concepción
social de genocidio -sentida, entendida por la colectividad, en la que ésta
funda su rechazo y horror por el delito- no permitiría exclusiones como las
apuntadas (Rollo de Apelación 84/98 - Sección Tercera - Sumario 19/97)[2].
También, la connotación criminal
del Plan Cóndor, máxima expresión de asociación ilícita concebida para
perpetrar prácticas sociales genocidas en la región.
En este análisis, debe incluirse el importante rol jugado
por el denominado “Plan Cóndor”
en la mayoría de los países latinoamericanos -Chile,
Argentina, Paraguay, Brasil, Bolivia y Uruguay, entre otros- gobernados por
dictaduras militares (aunque, al ser creado en 1975, según se conoce actualmente,
en esa época la Argentina estaba gobernada por María Estela Martínez de Perón), en lo que fue una
acción concertada y coordinada de represión de disidentes políticos en
todo el cono sur[3].
El Plan, que contó con la activa participación y asesoramiento
de la CIA (Agencia Central de Inteligencia estadounidense), permitió el intercambio y sistematización de
información, el secuestro y asesinato de “oponentes” de un país en otro, la
persecución de los militantes por toda la geografías regional, el control
concertado de los aeropuertos y demás vías de comunicación terrestre, fluvial o
marítima entre dichos países[4].
El caso del asesinato del General chileno Carlos Prats en la Argentina, el 30 de
septiembre de 1974[5],
a manos de la Dirección de Inteligencia Nacional (dina) chilena, fue uno de los supuestos emblemáticos de
coordinación genocida. Otro, el del asesinato del ex canciller chileno Orlando Letelier en Estados Unidos[6].
Por lo tanto, el negacionismo de Macri marca el revanchismo
de una derecha que difiere sustancialmente de las coordenadas neoliberales del
pasado noventista. Estamos frente a formas políticas diferentes,
sustancialmente más brutales y retrógradas.
Como
hemos señalado, “la
selección para la eliminación física por sectores de población se distribuye de
la siguiente forma, según los datos recogidos en el informe de la conadep (Comisión Nacional sobre la
desaparición de personas: Nunca Más): Obreros 30,2% Estudiantes 21 % Empleados
17,9% Docentes 5,7% Autónomos y otros 5% Profesionales 10,7% Amas de casa 3,8%
Periodistas 1,6% Actores y artistas 1,3% Religiosos 0,3% Personal subalterno de
las Fuerzas de Seguridad 2,5%. El objetivo de esta selección, arbitrario en
cuanto a las personas individuales, estuvo perfectamente calculado si se pone
en relación con lo que era el objetivo del denominado “Proceso de
Reorganización Nacional”, basado en la desaparición “necesaria” de determinada
“cantidad” de personas ubicadas en aquellos sectores que estorbaban a la
configuración ideal de la nueva Nación Argentina: eran “los enemigos del alma
argentina”, así los denominaba el General Luciano Benjamín Menéndez, imputado en esta Causa, que,
por alterar el equilibrio debían ser eliminados” [7].
De los históricos fallos
argentinos citados (causa 13 y 44), así como de los conceptos vertidos por la
justicia española, se deriva que “no estamos frente a la mera suma de delitos.
Asimismo, la caracterización de los hechos aquí juzgados como delitos de lesa
humanidad por las razones dadas al comienzo del punto, no impide ni mucho menos
ingresar al análisis acerca de si esos hechos fueron aislados o se enmarcaron
en un proyecto mayor”[8].
... El aniquilamiento en la
Argentina no es espontáneo, no es casual, no es irracional: se trata de la
destrucción sistemática de una parte sustancial del grupo nacional argentino,
destinado a transformarlo como tal, a redefinir su modo de ser, sus relaciones
sociales, su destino, su futuro”[9]. “(…)
lo señalado surge irrebatible que no estamos como se anticipara ante una mera
sucesión de delitos sino ante algo significativamente mayor que corresponde
denominar genocidio. Pero cabe aclarar que ello no puede ni debe interpretarse
como un menosprecio de las diferencias importantes entre lo sucedido en
Argentina y los exterminios que tuvieron como víctimas (más de un millón) al
pueblo armenio (primer genocidio del siglo XX producido a partir de 1915), el
de los millones de víctimas del nazismo durante la segunda guerra mundial o la
matanza en Rwanda de un millón de personas en 1994, para citar algunos ejemplos
notorios. No se trata de una competencia sobre qué pueblo sufrió más o qué
comunidad tiene mayor cantidad de víctimas. Se trata de llamar por su nombre
correcto a fenómenos que, aún con diferencias contextuales y sucedidos en
tiempos y espacios distintos registran una similitud que debe ser reconocida”[10]. Esto
aclara la discusión pueril del número que, al igual que los sectores más
recalcitrantes de la Argentina, intenta ensayar Macri.
Como concluye Feierstein, al dar las razones por las
que distintos procesos históricos pueden llamarse de la misma manera...,
“utilizar el mismo concepto sí implica postular la existencia de un hilo
conductor que remite a una tecnología de poder en la que la negación del otro
llega a su punto límite: su desaparición material (la de sus cuerpos) y
simbólica (la de la memoria de su existencia)”[11]. Esto es, nada más y nada menos, que la caracterización de
un genocidio reorganizador.
En lo que hace a la redefinición de las relaciones y
el futuro de las víctimas, las prácticas genocidas aportaron las figuras
de los desaparecidos e incidieron también, decisivamente, en las
percepciones y valoraciones de y respecto de los sobrevivientes, aspecto
este último poco explorado todavía en la Argentina, sobre el que existen
solamente documentos y referencias aisladas, que, no obstante ello, permiten
organizar algunos relatos y semblanzas[12].
La figura de la desaparición forzada de personas, además de
su connotación típica penal, conlleva una nueva práctica de eliminación y
supresión de una oposición política, que, además del mencionado antecedente
argelino cuya matriz adoptaran los perpetradores del genocidio argentino,
reconocen igualmente antecedentes en otros países latinoamericanos siempre bajo
el gobierno de dictaduras militares, el
primero de los cuales fue el de Guatemala (1962), siempre como parte de los
planes de la “guerra contrainsurgente”, y reconocen su origen en el decreto de
“noche y niebla” de los nazis[13].
La desaparición forzada de personas, pero también el robo
de bebés, la supresión de identidad, el aniquilamiento sistemático, la tortura,
las prácticas de eliminación de un grupo determinado de personas, el arrojar
víctimas inocentes al mar, no forman parte de una guerra sucia, sino de un
crimen contra la humanidad.
[1]
Fallo “Etchecolatz”, disponible en http://www.rodolfowalsh.org/spip.php?article2378
[2]
Auto de la Audiencia Nacional
(España), de 4 de noviembre de 1998, por el que se considera competente la Justicia española para
perseguir delitos de tortura, genocidio y terrorismo cometidos en Argentina, Rollo de Apelación 84/98 - Sección Tercera -
Sumario 19/97- Juzgado Central de Instrucción Nº 5.
[3] Edición digital del diario “El Mundo” de Madrid,
del 12 de julio de 2001, que se encuentra disponible en http://www.elmundo.es /elmundo/2001/07/10/internacional/994778291.html
[4]
Edición digital del diario “Clarín”, del 23 de julio de 1999, disponible en http://edant.clarin.com/
diario/1999/07/23/t-01201d.htm
[5]
Ver Fallo “Arancibia Clavel”, en
http://www.mpf.gov.ar/Institucional/UnidadesFE/Arancibia-Clavel-CSJN.pdf
[6]Pérez Ramos, Carlos José: “El Genocidio en
Chile: La construcción sociodiscursiva de la verdad”, en Feierstein, Daniel (Compilador):
“Terrorismo de Estado y Genocidio en América Latina”, Eduntref, 2009, p. 198.
[7]Aguirre, Eduardo Luis: “El delito de genocidio en la
jurisprudencia argentina”, disponible en www. derecho-a-replica.blogspot.com y
en http://www.eco.unlpam.edu.ar/Tteoricos/DPenalII/el%20 delito%20de %20genocidio%20en%20la%20jurisprudencia%20argentina.doc
[8] Fallo “Etchecolatz”,
disponible en http://www.rodolfowalsh.org/spip.php?article2378
[10] Fallo “Etchecolatz”,
disponible en http://www.rodolfowalsh.org/spip.php?article2378
[11]Fallo “Etchecolatz”, disponible en http://www.rodolfowalsh.org/spip.php?article2378 .
[12]Langoni, Ana María:
“Traiciones”, Editorial Norma, Buenos Aires, 2007.
[13]Mattarollo,
Rodolfo: “Noche y niebla y otros escritos sobre Derechos Humanos”, Ediciones Le
Monde Diplomatique, “el Dipló”, Buenos Aires, 2010, p. 19.